Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 62/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 366/2013 de 28 de Enero de 2016

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUBIRA MORENO, ANA

Nº de sentencia: 62/2016

Núm. Cendoj: 08019330052016100044

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:3683

Resumen:

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 366/2013

SENTENCIA Nº 62/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA),ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 366/2013, interpuesto por DON Cosme , representado por la Procuradora DOÑA ADRIANA FLORES ROMEU y dirigido por la Letrada DOÑA MARTA GINÉ MIRÓ, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-En el recurso contencioso-administrativo número 223/2012 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, el 13 de julio de 2013 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 15 de febrero de 2012 por el Subdelegado del Gobierno en Tarragona, que denegaba el otorgamiento de la autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo presentada por el aquí apelante, al considerar que no quedaba acreditado que dispusiera de recursos económicos y medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el período de tiempo por el que corresponde la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, artículo 46 del R.D. 557/2011, de 20 de abril .

SEGUNDO.-Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2016.

Fundamentos

PRIMERO.-Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 13 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona , que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 15 de febrero de 2012 por el Subdelegado del Gobierno en Tarragona, que denegaba el otorgamiento de la autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo presentada por el aquí apelante, al considerar que no quedaba acreditado que dispusiera de recursos económicos y medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el período de tiempo por el que corresponde la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, artículo 46 del R.D. 557/2011, de 20 de abril .

La sentencia apelada desestima el recurso al apreciar que no queda acreditado que el aquí apelante disponga de unos ingresos equivalentes al 400% del IPREM y en atención a la situación personal de dos de sus hermanos.

En el recurso de apelación se defiende que al resolver el recurso se debe estar a la situación habida cuando se dicta el acto recurrido y en ese momento los hermanos del apelante disponían de medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las propias, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización de residencia pedida, refiriendo que con anterioridad se había solicitado la renovación de la autorización de residencia de que disponía el apelante, que le fue injustamente denegada, aportando unos documentos que en el acto del juicio no fueron admitidos. También defiende la falta de motivación de la sentencia.

SEGUNDO.-La regulación de la residencia temporal se encuentra contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en el que se dispone: '1. (...). 3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado'.

Cuando de una autorización de residencia temporal no lucrativa se trata el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, dispone:

'Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: a) (...). d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección. e) (...)'.

Los medios económicos a acreditar se regulan en su artículo 47 en el que se establece:

1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización: a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera. b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior. 2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada. 3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos. La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.

TERCERO.-Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del recurso, todos ellos relativos al aquí apelante: solicitud de autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, presentada el 18 de enero de 2012; pasaporte; certificación de antecedentes penales del país de origen; nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Tarragona nº 3; unas nóminas, contrato de trabajo y declaración del IRPF de terceros.

Con la demanda se aportaba copia de: una certificación del Reino de Marruecos en la que se hace constar el nombre de los hermanos del apelante, coincidentes con los recogidos en las nóminas, contrato de trabajo y declaración del IRPF incluidas en el expediente administrativo; permiso de residencia del apelante, con validez hasta el 31 de octubre de 2011, y de un hermano; la resolución dictada el 8 de febrero de 2012 por el Subdelegado del Gobierno de Tarragona, denegando el otorgamiento de la renovación de la autorización de residencia pedida por el apelante; certificación del SOC sobre la realización de un curso; documento privado en el que se recoge el compromiso de los hermanos del apelante de asumir los gastos de estancia y manutención del apelante; certificación del Padrón de habitantes de Constantí; nóminas y contrato de trabajo de los hermanos.

CUARTO.-Con el escrito de interposición del recurso de apelación de aportaban unos documentos y se solicitaba el recibimiento a prueba, petición que fue desestimada en el auto de fecha 19 de diciembre de 2013, de forma que no cabe estar a su contenido.

Como se ha visto, para la obtención de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el artículo 47.d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , exige que el solicitante cuente con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

En el caso de autos no queda acreditada esa circunstancia sino que se pretende que se tome en consideración los medios económicos de dos hermanos del apelante, cuando esa situación no está normativamente prevista.

No cabe apreciar defecto en la valoración de los medios económicos suficientes del apelante que efectúa la sentencia apelada, pues atiende a los propios del solicitante, cuya acreditación no consta, por lo que resulta correcta la negación de que se cumpla con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto antes citado, y si bien añade que los disponible por los hermanos del mismo no son suficientes dada la situación laboral de uno de ellos, es de apreciar que, al resolver el recurso interpuesto contra la resolución que denegada la autorización de residencia solicitada por el aquí apelante, ello resulta irrelevante.

En el mismo sentido, también resulta irrelevante la situación habida por el apelante con anterioridad a la solicitud presentada, sin que proceda tratar ni resolver sobre la procedencia de la renovación de una anterior autorización de residencia del apelante, ya que la resolución recurrida no resuelve sobre ello.

De lo expuesto hasta ahora se extrae que, contrariamente a lo defendido por la parte apelada, en el recurso de apelación sí se contiene una crítica de la sentencia apelada, eso sí muy peculiar.

QUINTO.-El Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 2 de marzo de 2004 al hacer tratamiento sobre la motivación de las sentencia indica: ' Sin embargo, como señala la STC 301/2000 de 11 de diciembre , «el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles hayan sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión, es decir, la «ratio decidendi» que ha determinado aquélla'.

En el caso de autos, la argumentación contenida en la sentencia apelada al resolver las cuestiones litigiosas planteadas relacionadas con el contenido del acto recurrido, se estima suficiente al fin pretendido de exteriorizar las razones tenidas en cuenta en la decisión que se adopta, sin que quepa exigir respuesta expresa a cada uno de los argumentos recogidos en la demanda, máxime cuando algunos de ellos no guardan relación con el contenido del acto recurrido, sino con una resolución anterior que acordaba denegar la renovación de la autorización de residencia del apelante, como se ha visto.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación.

SEXTO.-Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , que en segunda instancia se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas, razón por la cual procede imponer las costas a la parte apelante al no advertir el Tribunal la concurrencia de circunstancia alguna que justifique su no imposición a la misma, cuya cuantía máxima se fija en 400 euros.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:

PRIMERO. Desestimarel recurso de apelación formulado por Don Cosme contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona .

SEGUNDO.Imponer al apelante el pago de las costas causadas en esta instancia, cuya cuantía máxima se fija en cuatrocientos (400) euros.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por lo que es firme.

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. -Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.