Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
04/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 62/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Guadalajara, Sección 1, Rec 211/2017 de 10 de Febrero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Febrero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Guadalajara

Ponente: CARRASBAL ONIEVA, JUAN GALO

Nº de sentencia: 62/2020

Núm. Cendoj: 19130450012020100049

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:697

Núm. Roj: SJCA 697:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00062/2020

Modelo: N11600

AVENIDA DEL EJÉRCITO, 12 - EDIFICIO SERVICIOS MÚLTIPLES. PLANTA BAJA

Teléfono:949.25.62.69 Fax:949.23.57.84

N.I.G:19130 45 3 2017 0000356

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000211 /2017-J /

Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Rosalia

Abogado:PABLO MANUEL SIMON TEJERA

ContraCONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A Nº 62/2020

En Guadalajara, a diez de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan-Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 211/2017 (Núm. Identificación 19130 45 3 2017 0000356), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figura, como parte recurrente, doña Rosalia, representada y defendida por el letrado don Pablo Manuel Simón Tejera y, como recurrida, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por un letrado de los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el día 3 de octubre de 2018, en la que la referida Administración impugnó la demanda. No habiéndose practicado prueba en la vista, quedaron los autos conclusos para sentencia, la cual se habría de pronunciar una vez dictase sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de igual clase número 14 de los de Madrid.

TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del procedimiento es de 10.992'80 euros, propuesta al efecto por la actora.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo, al tenor del escrito de demanda, se impugna la resolución del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 3 de julio de 2017, adoptada en virtud de delegación de competencia por el Secretario General de la Consejería del ramo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Rosalia contra la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de abril de 2017 por la que se desestimó la solicitud de abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado por su cese como funcionaria interina.

En la demanda se suplica del Juzgado el dictado de sentencia estimatoria por la que: ' 1. Declare la nulidad y/o la anulabilidad de la Resoluciónexpresa, de fecha 3 de Julio de 2017, dictada por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora, presentado el pasado día 17 de mayo de 2017 contra la resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 19 de abril de 2017, por la que se desestima la solicitud, presentada el 22 de febrero de 2017, de que se le abone una indemnización de 20 días de salario por año trabajado como funcionaria interina, y como ende, sobre desestimación del derecho de la firmante a percibir una cuantía resarcitoria por los ceses administrativos anteriormente desglosados, ceses de carácter temporal equivalentes a 20 días por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, acordándose como ende, que le fuera abonada la cantidad de 10.992,80 euros netos, más el interés legal desde la fecha de la solicitud en vía administrativa, y con las consecuencias económicas y administrativas, derivadas de dicho reconocimiento al amparo de las sentencias de fecha 14 de septiembre de 2016, Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en adelante TJUE, y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Marco celebrado entre CES, la UNICE, y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, anexo de la directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el DOUE de fecha 10 de Julio dl mismo año, en virtud de la cláusula cuarta 'principio de no discriminación',en los términos previstos en los hechos de la demanda, 2.Que se declare el derecho del recurrente a percibir la cantidad de 10.992,80 euros, salvo error u omisión, y dispuesta a ser corregida,más el interés legal desde la fecha de la solicitud en vía administrativa, y con las consecuencias económicas y administrativas, derivadas de dicho reconocimiento, y como consecuencia de ello se le abone una indemnizaciónde veinte días de su salario, en los términos desglosados en el cuerpo de la presente demanda, por el cese operado sin haber percibido indemnización alguna por cese en la relación administrativa, en los términos fijados en el cuerpo de la presente demanda. 3.Que se condenea la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a estar y pasar por dicha declaración'.

SEGUNDO.- En la vista celebrada y a su conclusión fue decidido por este Juzgador dejar en suspenso el pronunciamiento de sentencia (ex art. 67.2 de la LJCA) a le espera de la decisión que adoptara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de Madrid y que, dictada sentencia por el Tribunal de Luxemburgo, pudiera la parte actora, en función del sentido del fallo europeo, si así le conviniera, desistir de su recurso.

Pues bien, sobre la base del dictado el 22 de enero de 2020 la sentencia del TJUE (asunto C-177/18), previo traslado en proveído al efecto, la actora ha presentado escrito de desistimiento, de suerte tal que, concluida la vista, haya de ser en sentencia ( art. 78.20 LJCA) donde se tenga a la parte por desistida, resolución que únicamente es dable pronunciar al Juez.

TERCERO.- Aun cuando por razón temporal la regla aplicable al presente asunto en materia de costas es la del vencimiento objetivo, el artículo 139.1 de la LJCA, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, permite excepcionarla en esta instancia cuando en el caso existan serias dudas de derecho, cual aquí acontece, tal como resulta del planteamiento de la cuestión prejudicial de que se hace eco la precedente fundamentación jurídica de esta resolución, abundada en el supuesto por lo prevenido en el artículo 74.6 de la LJCA, por lo que no se efectúa imposición de las mismas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Con el efecto desestimatorio anudado al desistimiento de la actora, declaro terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia. No se realiza imposición de costas.

Contra la presente resolución nocabe recurso ordinario.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos de que dimana, uniéndose el original al libro de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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