Última revisión
19/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 620/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 952/2004 de 19 de Abril de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 620/2007
Núm. Cendoj: 46250330032007100441
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2482
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 952/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A Nº620/2007
ILMOS. SRS:
Presidente
D. Rafael Pérez Nieto
Magistrados
Dª. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
------------------------------
En Valencia, a diecinueve de abril de dos mil siete.
Visto el recurso interpuesto por ARTESANOS DEL VINO VALENCIA, S.L., representada por Dª. María Rosa Rodríguez Gil y asistido por el letrado Dª. Luisa Guardado Ruiz, contra Resolución de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 11 de mayo de 204, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la mercantil contra resolución del mismo órgano, de 1 de octubre de 2003, concediendo a dicha mercantil -beneficiaria de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios- prórroga para la ejecución y justificación de la inversión correspondiente a la anualidad 203 hasta 15 de noviembre de 2003, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su Servicio Jurídico.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de abril de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Sostiene la actora la no sujeción a Derecho de las resoluciones impugnadas, en cuanto desestimaron su solicitud de prórroga de cinco meses al efecto de poder justificar la totalidad de la ayuda que le había concedido la Consellería de Agricultura por resolución de 5 de septiembre de 2002 (124.241'23 euros en dos anualidades, 2002 y 2003, por importe respectivamente de 24.848'25 y 99.392'98 euros), al amparo de la Orden de dicha Consellería, de 12 de marzo de 2001, por la que se regulan las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, pesqueros y de la alimentación. Fundamenta su pretensión anulatoria en el escrito de demanda -comenzando por afirmar que la cuestión litigiosa estrictamente jurídica- dado que el retraso en la ejecución e las obras de una bodega para la elaboración de cava en el término municipal de Requena (con declaración de interés comunitario obtenida de la Generalitat) obedeció al retraso en la obtención de la licencia municipal de obras, que le fue notificada por el Ayuntamiento de Requena el 21 de julio de 2003, de manera que, iniciadas el 28 de julio de 2003, resultó materialmente imposible justificar el gasto dentro del término inicialmente previsto.
Invocando los artículos 3, 6, 7 y 1.105 del Código Civil , la actora defiende que el incumplimiento del plazo obedeció a un supuesto de fuerza mayor, por lo que la Generalitat debió atender la solicitud de prórroga de cinco meses.
La representación de la Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora abundando en los fundamentos recogidos por la resolución impugnada y, singularmente, negando que el retraso en la obtención de la licencia de obras sea incardinable en un supuesto de fuerza mayor y haciendo hincapié en el hecho de que le fue concedida a la actora la única prórroga viable conforme a la orden de convocatoria.
SEGUNDO.- Aunque el juicio se haya recibido a prueba lo cierto es que no se ha propuesto por las partes otra que la documental, expediente administrativo y que, a salvo de algún pequeño matiz (fecha de la prórroga concedida para la justificación del gasto hasta el 15 de noviembre de 2003 y no hasta diciembre de 2003, como se dice en la contestación a la demanda), en lo sustancial no hay distinto relato de los hechos por las partes procesales. Veamos:
-La solicitud de subvención relativa al proyecto de inversión "Bodega para elaboración de cava", en el paraje Llano de Rebollar, termino municipal de Requena, acogiéndose a la Orden de la Consellería de Agricultura de 12 de marzo de 2001, se presentó el 26 de abril de 2001; solicitud posterior a la declaración de interés comunitario en suelo no urbanizable de la instalación de bodega de elaboración de cava en el polígono 33, parcelas 265, 155 y 158 del término municipal de Requena (Resolución del Conseller de Obras Públicas de 9 de febrero de 2001, folio 144 del expediente).
-Por Resolución de 5 de septiembre de 2002, la titular de la Consellería resolvió conceder ayuda a la actora de 124.241'23 euros (máxima total del 27%) incorporando entre las condiciones particulares el desglose de la inversión máxima aprobada entre las anualidades de 2002 (92.030'55 euros de inversión, subvención máxima concedida 24.848'25 euros) y 2003 (inversión máxima aprobada 368.122'15 euros, subvención máxima concedida 99.392,98 euros), figurando la fecha límite para la ejecución y justificación de la inversión, respecto a 2002 el 31 de octubre de 2002 y respecto a 2003 el 30 de septiembre de 2003 e incorporando expresamente la advertencia de que el incumplimiento de tales condiciones particulares determinaría la pérdida de las cantidades pendientes de recibir sin perjuicio de la devolución de las ayudas indebidamente percibidas.
-La resolución en cuestión no fue recurrida; lejos de ello figura estampada la firma del Administrador de la beneficiaria mostrando su conformidad (vuelta del folio 147 del expediente).
-El 7 de agosto de 2003, la mercantil beneficiaria dirigió escrito a la Consellería solicitando prórroga de cinco meses (hasta el 28 de febrero de 2004) para la terminación de las obras e instalaciones y justificación de la inversión, dado que no seria posible la finalización de las mismas y su justificación el 30 de septiembre de 2003, señalada en la resolución por la que e había concedido la ayuda; ello motivado en que no fue hasta el día 21 de julio de 2003, cuando el Ayuntamiento de Requena notificó la licencia de obras preceptiva para el inicio de los trabajos de ejecución (folios 190 y siguientes del expediente).
-En fecha 1 de octubre de 2003, la Consellera de Agricultura estima sólo parcialmente la solicitud de prórroga, concediéndola para la ejecución y justificación de la inversión correspondiente a la anualidad de 15 de noviembre de 2003, hasta el 25 de noviembre de 2003, y manteniendo en los mismos términos el resto de condiciones de la resolución de 5 de septiembre de 2002 (folio 195 del expediente) notificándose por telefax el 6 de noviembre de 2003 (folio 200 del expediente) y por correo certificado el 17 de noviembre de 2003 (folio 2002).
-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición invocando el artículo 25.5 de la Orden de convocatoria y aduciendo que la Administración no había tenido en cuenta estar ante un caso de fuerza mayor al no poder legalmente iniciarse las obras sin la previa licencia municipal; recargo que desestimó la titular de la Conselleria mediante la resolución objeto de este recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- El Recurso no puede alcanzar éxito.
En primer lugar porque la solicitud de prórroga no tenía cobertura -como equivocadamente sostiene la actora- en el artículo 25.5 de la Orden de convocatoria, por lo que explicitó en parte la resolución desestimatoria del recurso de reposición: al prever que "el plazo total de ejecución de las inversiones objeto de la ayuda, incluidas las prórrogas concedidas no podrá superar los 5 años contados desde la fecha de la Resolución", nos encontramos con un elemento temporal que limita la discrecionalidad de la Administración para otorgar las ayudas. Lo cierto es que permite la Orden que la resolución concediendo alguna o algunas de las ayudas a su amparo fijara no dos sino más anualidades para la ejecución total del proyecto, lo que para determinadas solicitudes podía entender la Administración procedente en atención a la complejidad o cualquier otra característica objetiva en relación con determinados proyectos presentados. En el caso de autos la ayuda se concedió para dos anualidades, sin que nada objetara la beneficiaria, cuyo legal representante expresamente prestó su conformidad a las condiciones particulares impuestas en la resolución estimatoria de la solicitud.
En segundo término, no se presenta justificativo de un supuesto derecho a la prórroga de cinco meses -ya que la concedida fue ciertamente más corta- el hecho de que la licencia municipal de obras tardara en otorgarse más de lo previsto por la mercantil demandante. Desde luego no estamos ante un caso de fuerza mayor; por todas, STS, Sala 3ª de 5 de diciembre de 1995, RJ 1995, 5632 : causa extraña exterior al objeto dañoso y a sus riesgos propios, imprevisible en su producción y absolutamente irresistible o inevitable aún en el supuesto de que hubiera podido ser prevista; al mismo resultado llegamos a la vista del artículo 1105 del Código Civil, así como de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (v .gr. SSTS de 30 de septiembre de 1983, RJ 1983, 4688 ó 23 de abril de 1999, RJ 1999, 2825 ).
No se ha traído información a los autos sobre los pormenores del procedimiento de otorgamiento de la licencia de obras, desconociéndose a qué pudo obedecer el retraso en resolverlo expresamente por el Ayuntamiento; en cualquier caso: a) Si obedeció a un funcionamiento (normal o anormal) del servicio municipal que ha irrogado perjuicio a la actora, de concurrir todos los demás elementos configuradores del instituto de la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración, se trata de una cuestión a ventilar primero en vía administrativa por la demandante ante el Ayuntamiento de Requena (como, por cierto relata el recurso de reposición remitiéndose al escrito de 4 de febrero de 2003, dirigido a ese Ayuntamiento)
b) Si -como se alegó en el recurso de reposición el 6 de junio de 2003- se había obtenido la licencia por silencio administrativo, lo cual es una hipótesis perfectamente contemplada en nuestra normativa sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre )de lo que no escapa la materia urbanística, pudo haber dispuesto lo oportuno la mercantil para iniciar esas obras una vez producido el acto administrativo presunto.
A lo que ciertamente no tenía derecho la beneficiaria de la ayuda es a que le fuera concedida la prórroga que solicitó, sin que vengan al caso los demás preceptos del Código Civil invocados en la demanda, así como en el escrito de conclusiones de la actora.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora , justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ARTESANOS DEL VINO VALENCIA, S.L., contra Resolución de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 11 de mayo de 204, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la mercantil frente a resolución del mismo órgano, de 1 de octubre de 2003, concediendo a dicha mercantil -beneficiaria de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios- prórroga para la ejecución y justificación de la inversión correspondiente a la anualidad 203 hasta 15 de noviembre de 2003.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

