Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 620/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 265/2013 de 20 de Julio de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL
Nº de sentencia: 620/2016
Núm. Cendoj: 08019330032016100565
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:8218
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 265/2013
Recurso contencioso-administrativo número 158/2012
Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Girona
Parte apelante: Carlos Miguel
Parte apelada: Ayuntamiento de Calonge
S E N T E N C I A núm. 620
Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dña. Isabel Hernández Pascual
D. Héctor García Morago
Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de D. Carlos Miguel , en su cualidad de parte apelante, representado por el procurador D. Manuel Sugrañes Perotes, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Calonge, representado por el procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona y en los autos de recurso ordinario número 158/2012, se dictó Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 , con el nº 234, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
'Desestimar el recurs presentat per Carlos Miguel ; confirmar la resolució recorreguda en tots el seus extrems, amb imposició de costes a l'actora'.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque se dicte otra de conformidad con lo solicitado en su demanda.
SEGUNDO.-Para la mejor resolución de este recurso es necesaria la exposición previa de los antecedentes de este recurso.
Con registro de entrada 8216, en fecha 12 de noviembre de 2010, en nombre del actor D. Carlos Miguel , se interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calonge, de 11 de octubre de 2010, de aprobación de las cuotas de urbanización del proyecto de urbanización del sector Balitrá Est, solicitando que el Ayuntamiento resolviera adquirir la finca adjudicada al recurrente por el precio estimado en el mismo escrito de recurso, de 983.330'08 euros; así como, que se declarase la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia de la Junta de Gobierno Local, que se estableciera el deber del Ayuntamiento de contribuir a los gastos en proporción a sus fincas, y que se declarase que el recurrente no debía cuotas por indemnizaciones.
Con registro 1595, en fecha 28 de febrero de 2011, en nombre de la parte actora, aquí apelante, se interpuso recurso de reposición contra el requerimiento de pago de 25 de enero de 2011, de las cuotas de urbanización correspondientes a las parcelas adjudicadas al actor en el sector Balitrà Est, por 30.799'01 euros en concepto de principal y 3.079'91 euros en concepto de recargos; solicitando, por una parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido, sin garantía, y subsidiariamente, la suspensión previa constitución de garantía mediante embargo o hipoteca de la finca; subsidiariamente, mediante aval o fianza de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, y, subsidiariamente, mediante la prestación de fianza personal y solidaria de otro contribuyente; reiterando, en segundo lugar, las mismas peticiones efectuadas en el recurso contra la el acuerdo de aprobación de las cuotas de urbanización de 11 de octubre de 2010.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calonge, en sesión de 24 de noviembre de 2011, acordó desestimar los recursos de reposición antes reseñados, presentados con registros de entrada 8216/2010 y 1595/2011, y requerir al interesado el pago de las cuotas de importes 9.245'65 euros y 21.553'36 euros, total 30.799'01 euros, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo, con apercibimiento de proceder al cobro de las cuotas por la vía de apremio con el correspondiente recargo e intereses de demora.
El acuerdo de 24 de noviembre de 2011 se notificó al interesado por correo certificado el 1 de diciembre de 2011, y en fecha 5 de diciembre de 2011 éste presentó nuevo escrito, en el que, dejando a salvo su derecho a interponer recurso contencioso- administrativo contra el referido acuerdo de 24 de noviembre de 2011, solicitó que se tuviera'por formulada oposición a la ejecución'por no haberse resuelto expresamente sobre las peticiones de suspensión de la resolución recurrida, formuladas en el escrito de 28 de febrero de 2011, registro de entrada 1595, con cita del artículo 111.3 de la Ley 30/1992 , con arreglo al cual la petición de suspensión provisional debe entenderse estimada por silencio administrativo transcurridos 30 días sin que se haya resuelto expresamente sobre la petición de suspensión.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de febrero de 2011, se ratificó el acuerdo de 24 de noviembre de 2011, desestimando la petición de suspensión efectuada por D. Carlos Miguel , al que se requirió el pago de las cuotas de urbanización por el importe ya expresado, con apercibimiento de cobro por la vía de apremio con recargo e intereses de demora.
Este acuerdo se notificó al interesado por correo certificado el 17 de febrero de 2012.
El 17 de abril de 2012, en nombre del expresado se presentó escrito inicial de recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calonge de 6 de febrero de 2012, adjuntando al mismo la notificación expedida en esa fecha del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de febrero de 2011.
En el escrito de demanda, la parte actora solicitó que se dictase sentencia declarando la nulidad del Plan Parcial y del Proyecto de Reparcelación del sector Balitrà Est, así como de las cuotas de urbanización, y, en todo caso, que se declarase la suspensión de su ejecución por la estimación por silencio de la petición de suspensión hasta la firmeza de los actos impugnados.
La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de 3 de febrero de 2011, por litispendencia, en atención a que se seguía ante el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Girona, recurso ordinario número 393/2009, contra la resolución de 11 de diciembre de 2008, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector Balitrá Est; así como por desviación procesal, por cuanto la pretensión de nulidad del Proyecto de Reparcelación no fue planteada en vía administrativa; y, por lo que hace a la suspensión de la ejecución del proyecto de reparcelación, habida cuenta que la resolución recurrida no había sido ejecutada, ni se había solicitado, en el recurso contencioso-administrativo resulto por la sentencia, ninguna medida cautelar de suspensión.
TERCERO.-En el recurso de apelación se cuestiona la existencia de la desviación procesal apreciada en la sentencia apelada por no haberse planteado en vía administrativa la nulidad de las cuotas de urbanización por la previa nulidad del Proyecto de Reparcelación y del Plan Parcial del Sector Balitrà, con cita del artículo 56.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con arreglo al cual,'en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de los cuales pueden alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planeados ante la Administración'.
En el escrito de contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Calonge planteó la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo por desviación procesal, no sólo por la distinta motivación de las pretensiones formuladas en la demanda respecto de la vía administrativa, sino también por dirigirse contra actos que no fueron objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo, ya que no se identificaron como tales actos recurridos en el escrito inicial de interposición del recurso, en el que se citó como acuerdo recurrido el de 6 de febrero de 2012, fecha de la notificación del acuerdo de 3 de febrero de 2012, del que se acompañó el correspondiente traslado.
La causa de las pretensiones deducidas en la demanda del recurso contencioso-administrativo pueden diferir de las alegadas en vía administrativa, pero es de apreciar desviación procesal cuando las pretensiones de las demanda tienen por objeto actos que no se identificaron como recurridos en el escrito inicial de recurso.
En este caso, con el escrito inicial de recurso y con el traslado del acto recurrido que se acompañó al mismo se identificó como acuerdo recurrido el de la Junta de Gobierno Local de Calonge de 3 de febrero de 2012, que, como aclara la misma parte apelante en el primer párrafo del apartado primero de su escrito de apelación,'desestimó la petición de suspensión del requerimiento de pago del Servicio de Recaudación de fecha 25 de enero de 2011',y así resulta de la misma solicitud de suspensión de la ejecutividad, presentada por el apelante con fecha 5 de diciembre de 2011, en congruencia con la cual, el acuerdo recurrido de 3 de febrero de 2012 únicamente podía pronunciarse respecto de la reiteración de esa petición de suspensión.
Por ello, las pretensiones de la demanda únicamente podían tener por objeto la desestimación por el acuerdo recurrido de 3 de febrero de 2012, de la petición de suspensión del requerimiento de pago de 25 de enero de 2011, recurrido en reposición mediante escrito presentado 28 de febrero de 2011, con registro de entrada número 1595, en el que se solicitó dicha suspensión, habiéndose producido desviación procesal en la demanda al pretenderse en ella, no sólo la anulación de dicho acuerdo, sino también la anulación de las cuotas de urbanización aprobadas por acuerdo de 11 de octubre de 2010, así como la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial Balitrà Est, de 5 de noviembre de 2008, y del proyecto de reparcelación del Plan Parcial Balitrá Est, aprobado definitivamente por acuerdo de 11 de diciembre de 2008.
En consecuencia, por las razones expresadas, procede desestimar el recurso de apelación por lo que hace a la desestimación de las expresadas pretensiones de nulidad de los acuerdos de aprobación del Plan Parcial y del Proyecto de Reparcelación, y de anulación de las cuotas de urbanización, así como del requerimiento de pago de 25 de enero de 2011, por desviación procesal, al haberse identificado en el escrito inicial de recurso como acuerdo recurrido el de 3 de febrero de 2012, por el que se desestimó la petición de suspensión del requerimiento de pago de 25 de enero de 2011.
CUARTO.-Por lo que hace a la desestimación de esa petición de suspensión del requerimiento de pago de 25 de enero de 2011, la parte apelante alega la vulneración del artículo 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , con arreglo al cual, 'la ejecución del acto impugnado se entiende suspendida si, transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir, este no ha dictado resolución expresa sobre la suspensión'.
La parte apelante solicitó la suspensión del requerimiento de pago de las cuotas de urbanización de 25 de enero de 2011 en el escrito de formulación del recurso de reposición en su contra, presentado en el registro del Ayuntamiento de Calonge el 28 de febrero de 2011; la cual no mereció respuesta expresa desestimatoria sino hasta el acuerdo recurrido de 3 de febrero de 2012, transcurrido con exceso el plazo de treinta días desde la solicitud de suspensión, por lo que tiene razón esa parte al pretender que se declarase la suspensión del requerimiento de pago transcurridos esos treinta días desde su solicitud, esto es, desde el 4 de abril de 2011.
El hecho de que no se le hubiera reclamado el pago de las cuotas ni los recargos e intereses a la fecha del acuerdo recurrido no puede justificar la desestimación de la declaración de suspensión, pues precisamente esta desestimación, de alcanzar firmeza, justificaría la procedencia de la reclamación de recargos e intereses desde la notificación del requerimiento de 25 de enero de 2011.
No obstante debe rechazarse que tal suspensión pueda prolongarse hasta la firmeza de los actos impugnados, por referencia a los acuerdos de aprobación definitiva del Plan Parcial y del Proyecto de Reparcelación de Balitrá Est, así como de aprobación de las cuotas de urbanización, pues, como dispone en su apartado 4º el mismo artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , invocado por la parte apelante en apoyo de su recurso,'si el interesado interpone recurso contencioso- administrativo, y solicita la suspensión del acto objeto del proceso, se mantiene la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud'; por lo que, más allá de la fecha acuerdo de 24 de noviembre de 2011, de desestimación del recurso de reposición contra el requerimiento de pago de 25 de enero de 2011, la suspensión de este requerimiento únicamente podría prolongarse hasta la resolución judicial de la medida cautelar de suspensión de su ejecutividad, formulada, en su caso, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su contra.
Por lo expuesto, procede dictar sentencia estimando en parte el recurso de apelación en los términos que se expresan en el fallo de esta sentencia.
QUINTO.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación, ni de la primera instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido:
1º) ESTIMAREN PARTEel recurso de apelación interpuesto a nombre de D. Carlos Miguel , contra ero 1 de Girona, dictada en autos de recurso ordinario número 158/2012, y, en consecuencia,REVOCAR en partela expresada sentencia.
2º)ESTIMAR EN PARTEel recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre del expresado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de febrero de 2011, por el que se desestimó la petición de suspensión del requerimiento de pago de las cuotas de urbanización de 25 de enero de 2011, formulada en el escrito de recurso de reposición contra dicho requerimiento, y se le requirió el pago de dichas cuotas por importes de 9.245'65 euros y 21.553'36 euros, con apercibimiento de cobro por la vía de apremio con recargo e intereses de demora, y, en consecuencia,DECLARAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDADdel requerimiento de pago de 25 de enero de 2011desde el día 4 de abril de 2011- transcurridos 30 días desde que se solicitó la suspensión - hasta la resolución de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de dicho requerimiento de pago de 25 de enero de 2011, de haberse formulado, en su caso, en el recurso contencioso-administrativo que se hubiera interpuesto en su contra, y, de no haberse interpuesto tal recurso contencioso-administrativo con pretensión cautelar, hasta la resolución del recurso de reposición por acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2011.
3º)Sin condena al pago de las costas procesales causadas en esta apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso de casación.
Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
