Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 621/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 69/2008 de 07 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 621/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00621/2008

Recurso de apelación 69/2008

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta.

S E N T E N C I A núm. 621

Ilmos Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid a 7 de abril del año 2.008.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el

presente recurso de apelación número 69/08 interpuesto por la procuradora doña MARIA PILAR VIVED DE LA VEGA actuando

en representación de don Pedro Jesús contra el AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Madrid ,

de fecha 12 de septiembre de 2.007, dictado en el procedimiento abreviado nº 424/07.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO- El presente recurso de apelación fue interpuesto por la procuradora doña MARIA PILAR VIVED DE LA VEGA actuando en representación de don Pedro Jesús contra el AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Madrid , de fecha 12 de septiembre de 2.007, dictado en el procedimiento abreviado nº 424/07, que no accede a la medida cautelar de la suspensión de la inactividad de la Administración o de la resolución negativa por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno de Madrid sobre la caducidad y archivo del expediente de expulsión.

SEGUNDO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 4 de abril de 2008 , teniendo lugar así.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00621/2008

Recurso de apelación 69/2008

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta.

S E N T E N C I A núm. 621

Ilmos Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid a 7 de abril del año 2.008.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el

presente recurso de apelación número 69/08 interpuesto por la procuradora doña MARIA PILAR VIVED DE LA VEGA actuando

en representación de don Pedro Jesús contra el AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Madrid ,

de fecha 12 de septiembre de 2.007, dictado en el procedimiento abreviado nº 424/07.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO- El presente recurso de apelación fue interpuesto por la procuradora doña MARIA PILAR VIVED DE LA VEGA actuando en representación de don Pedro Jesús contra el AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Madrid , de fecha 12 de septiembre de 2.007, dictado en el procedimiento abreviado nº 424/07, que no accede a la medida cautelar de la suspensión de la inactividad de la Administración o de la resolución negativa por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno de Madrid sobre la caducidad y archivo del expediente de expulsión.

SEGUNDO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 4 de abril de 2008 , teniendo lugar así.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.

Desestimando el presente recurso de apelación número 69/08 interpuesto por la procuradora doña MARIA PILAR VIVED DE LA VEGA actuando en representación de don Pedro Jesús contra el AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Madrid , de fecha 12 de septiembre de 2.007, dictado en el procedimiento abreviado nº 424/07, que no accede a la medida cautelar de la suspensión de la inactividad de la Administración sobre el expediente de expulsión incoado frente al recurrente (o si se quiere de la resolución presunta negativa por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno de Madrid sobre caducidad y archivo del expediente de expulsión); debemos confirmar y confirmamos el mismo por ser adecuado a derecho.

Notifíquese esta resolución como se indica en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales para su devolución al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimando el presente recurso de apelación número 69/08 interpuesto por la procuradora doña MARIA PILAR VIVED DE LA VEGA actuando en representación de don Pedro Jesús contra el AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Madrid , de fecha 12 de septiembre de 2.007, dictado en el procedimiento abreviado nº 424/07, que no accede a la medida cautelar de la suspensión de la inactividad de la Administración sobre el expediente de expulsión incoado frente al recurrente (o si se quiere de la resolución presunta negativa por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno de Madrid sobre caducidad y archivo del expediente de expulsión); debemos confirmar y confirmamos el mismo por ser adecuado a derecho.

Notifíquese esta resolución como se indica en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales para su devolución al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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