Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
15/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 621/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 101/2007 de 15 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 621/2009

Núm. Cendoj: 28079330032009103323


Encabezamiento

Recurso nº. 101/2007

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Jenaro

Letrado: D. Anastasio Hernández de la Fuente

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 621

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, a quince de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 101/2007, interpuesto por D. Jenaro , en su propio nombre y representación, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra acuerdo de la Gerencia de Órganos Centrales de la Administración de Justicia de 4 de julio de 2006, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de junio de 2009.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por D. Jenaro , funcionario interino del Cuerpo de Auxilio Judicial, contra acuerdo de la Gerencia de Órganos Centrales de la Administración de Justicia de 4 de Julio del 2006, por el que se le notifica que deberá disfrutar inmediatamente de las vacaciones reglamentarias que le corresponda como consecuencia de poder resultar afectado por la resolución definitiva de los concursos de traslado anunciado con fecha 27 de Octubre del 2005.

Pretende el recurrente se anule la resolución de la Gerencia de los Órganos Centrales de la Administración de Justicia de 8 de Julio del 2006, notificada el 27 de Julio, por la que se acuerda su cese como funcionario interino con destino en la Sala Segunda del Tribunal Supremo por cobertura de la plaza, y en consecuencia, siga manteniéndose en el mismo puesto de trabajo que venia haciéndolo en los últimos años.

SEGUNDO.- De lo expuesto se deduce que la demanda no se corresponde con el acto administrativo indicado en el escrito de interposición, por lo que se ha producido una mutación objetiva del proceso y esta mutación es lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo denomina desviación procesal, pues en el sistema de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de Julio de 1998, existen dos momentos cruciales, el primero el escrito de interposición, en el que se fija la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna, conforme a lo prevenido en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el segundo el escrito de demanda, en el que ya sólo cabria pretender del órgano jurisdiccional, tratándose de una pretensión anulatoria, la anulación del acto que se impugna inicialmente, y no de otro distinto, a salvo de que se haga uso de la facultad de ampliación prevista en el artículo 36 1 , lo que no es este caso, o que el Tribunal acuerde la acumulación al amparo de la facultad discrecional que le atribuye el artículo 37 , cuando entre los actos acumulables exista algún tipo de conexión directa, lo que tampoco ha ocurrido.

La tesis que mantenemos es la que mantiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que sirve de ejemplo la Sentencia de la Sección 5ª de la Sala 3ª de 13 de marzo de 1999, dictada en el Recurso 1189/1993 , en la que se dice lo que sigue: "El artículo 57.1 de la LJCA exige, en efecto, que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se cite el acto o la disposición que se impugne, y que se solicite que se tenga por interpuesto el recurso. Ello es así porque en este escrito inicial recae sobre el actor la carga procesal de individualizar el acto objeto de impugnación delimitando, al mismo tiempo, el objeto del recurso, de forma que éste no puede alterarse ya en el escrito de demanda, salvo en los casos de ampliación del recurso que autoriza el artículo 46.1 de la LJCA . Debe existir, como señala jurisprudencia constante de esta Sala, una concordancia obligada entre los escritos de interposición y el de demanda. El escrito de interposición del recurso, al concretar los actos administrativos referidos a la materia litigiosa, expresa el objeto preciso sobre el que ha de proyectarse la función revisora de este orden de jurisdicción contencioso-administrativa, ya que marca los límites del contenido sustancial del proceso (sentencias de 22 de enero de 1994, 2 de marzo de 1993, 30 de marzo de 1992 y 11 de septiembre de 1991 , entre otras muchas)", y en el caso debatido, ha existido un anormal planteamiento de la cuestión litigiosa al no existir concordancia entre los escritos de interposición del recurso y la demanda. En efecto, en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo el recurrente impugna la resolución de la Gerencia de los Órganos Centrales de la Administración de Justicia de 4 de Julio del 2006, por la que le comunican que deberá disfrutar inmediatamente de sus vacaciones reglamentarias ya que puede resultar afectado por la resolución definitiva de los concursos de traslado convocados con fecha 27 de Octubre del 2005. Dicho acuerdo fue notificado, como así consta en la diligencia de notificación el 5 de Julio del 2006. Sin embargo, en su demanda el recurrente impugna otro acto distinto (resolución de la Gerencia de los Órganos Centrales de la Administración de Justicia de 8 de Julio del 2006, notificada el 27 de Julio de dicho año, acordando su cese en la Sala Segunda del Tribunal Supremo por cobertura de la plaza) y es el que pide su anulación.

A la vista de lo razonado, procede desestimar el Recurso por desviación procesal.

.

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa .

Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en su propio nombre y derecho por D. Jenaro por desviación procesal; sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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