Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 621/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 104/2015 de 20 de Octubre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO, RICARDO
Nº de sentencia: 621/2015
Núm. Cendoj: 46250330022015100686
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:5492
Encabezamiento
RECURSO DE APELACION - 000104/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0001055
SENTENCIA Nº 621/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a veinte de octubre de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el presente recurso de apelación, tramitado con el número 104/2015, interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA, contra el Auto de fecha 5 de diciembre de de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en la pieza separada de extensión de efectos de Sentencia 475/2014, de 9 de julio resolutoria del recurso de apelación 480/2012, siendo partes la referida apelante por medio de sus servicios jurídicos, y apelada Catalina , Guillerma , Paulina , Lucas , Rodrigo , Jose Miguel , Pablo Jesús , Bernardo , Eva María , Esteban , Delfina , Laura , Jacinto , Octavio , Torcuato , Juan Ignacio , Balbino , Tamara , Araceli , Emiliano , Evangelina y Indalecio por medio de la Procuradora de los Tribunales Cristina Campos Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.-Es objeto de apelación el Auto de fecha 5 de diciembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia , recaído en la pieza separada de extensión de efectos de la Sentencia 475/2014, de 9 de julio de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que acordó 'ESTIMAR el incidente promovido por Catalina , Guillerma , Paulina , Lucas , Rodrigo , Jose Miguel , Pablo Jesús , Bernardo , Eva María , Esteban , Delfina , Laura , Jacinto , Octavio , Torcuato ,, Juan Ignacio , Balbino , Tamara , Araceli , Emiliano , Evangelina y Indalecio reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de los actores a extender los efectos de la sentencia 475/2014, de fecha 9 de julio consistente en la anulación de la reducción de jornada impuesta y de la correlativa minoración retributiva, con la percepción de los haberes dejados de percibir y demás consecuencias administrativas vinculadas a este procedimiento. No se efectúa expresa imposición de las costas procesales. '
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se alzó la Administración autonómica, mediante escrito registrado en 26 de diciembre de 2014 suplicando, tras argumentar, con estimación del recurso de apelación, 'resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando el auto de fecha 5 de diciembre de 2014 del Juzgado nº 3 de Valencia'
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las partes personadas, para que dentro de plazo pudieran manifestar su oposición, formulando la parte apelada razonada oposición y suplicando el dictado de sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación y confirme el auto recurrido en todos sus extremos.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo se señaló el día 20 de octubre de 2015 para deliberación y fallo.
QUINTO.-En la tramitación se han seguido las sustanciales previsiones legales.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.-Identificada la resolución impugnada, apela la Generalitat Valenciana entendiendo que obsta a la conclusión jurisdiccional cuestionada, favorable a la extensión de efectos de la sentencia dictada por esta misma Sala y Sección 475/2014, de 9 de julio resolutoria del recurso de apelación 480/2012 , el hecho de concurrir frente a los solicitantes de tal extensión el óbice de cosa juzgada toda vez que aquellos ya habrían obtenido una sentencia desestimatoria con el mismo objeto procesal que el propio de la sentencia cuyos efectos pretenden extender. Justifica así que el dictado de la sentencia 44/2014, de 20 de febrero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia (procedimiento abreviado 273/2012) seguido entre los mismos recurrentes y en impugnación de la misma resolución administrativa impugnada, obsta a la extensión de efectos acogida en la instancia.
Los apelados, refieren que la sentencia traída a colación por parte de la Administración apelante, fue asimismo apelada no siendo por tanto firme a efectos de constatar una eventual cosa juzgada, poniendo de relieve que tampoco concurriría esta última condición entre las resoluciones a contraponer, en atención a la diferenciación de los cauces procesales que fueron seguidos para su dictado (procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales frente a procedimiento 'ordinario'), relatando como 'muy importante' que 'los actores de la sentencia nº 475/14, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV , también presentaron el mismo recurso contencioso administrativo por la vía ordinaria , que al igual que a mis representados les fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia y cuyo recurso de apelación fue también inadmitido por la Sala, sin que a los mismos se les pusiera ninguna pega para simultanear ambos recursos, pues uno era específicamente para valorar la vulneración de sus derechos fundamentales y el otro para valorar cuestiones de legalidad ordinaria'. Añade referencia a jurisprudencia comunitaria 'relativa a la posibilidad de revisar actos administrativos firmes que resulten contrarios a la jurisprudencia del TJCE posterior'.
SEGUNDO.-Partiendo de la perspectiva indicada, la extensión que se suscita es la propia del pronunciamiento dictado por esta misma Sala y Sección en sentencia 475/2014, de 9 de julio que, además de estimar el recurso de apelación 'interpuesto por Amelia Y OTROS, Patricio , Gabriela , Purificacion , María Purificación , Clemencia , Juliana , Serafina , Donato , Angelina , Estibaliz , Milagrosa , Horacio , María Inés , Celia , Josefina , Silvia , Angelica , Rodolfo , Gema , Luis Andrés , Rosana , Almudena , Anselmo , Eulalia , Pura , Patricia , Elisabeth , Marisa , María Rosa , Constanza , Evelio , Manuela , Marí Jose , Celestina , Macarena , Zulima , Claudia , Lucía , Marí Luz , Mauricio , Valeriano , Pedro Antonio , Baldomero , Elvira , Montserrat , Adolfina , Everardo y Eugenia , contra la Sentencia num. 270/2012, de 25/julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en el recurso número 107/2012 , seguido por los trámites de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, cuyo pronunciamiento se revoca', actuó 'dictando otra en su lugarpor la que con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por aquellos contra la Resolución de 27/febrero72012 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Generalitat, se declara que ésta vulnera el derecho de igualdad de trato de los recurrentes en el desempeño de sus funciones públicas ( arts. 14 y 23.2 CE ), por lo que SE DECRETA SU NULIDAD y se reconoce como situación jurídica individualizada de los recurrentes el restablecimiento de su derecho vulnerado, lo que comporta la anulación de la reducción de jornada impuesta y de la correlativa minoración retributiva, con la percepción de los haberes dejados de percibir y demás consecuencias administrativas vinculadas a este pronunciamiento'.
TERCERO.-Dicho lo anterior, el recurso de apelación ha de verse estimado sin que ello prejuzgue las consecuencias que puedan depurarse con ocasión de la ejecución de la sentencia cuya extensión se pretende, mas por vía en cualquier caso ajena a la hoy sustanciada. Así, ya por auto de 12 de noviembre de 2014 fue acordada la inadmisión del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia que la Administración apelante referencia ( sentencia 44/2014, de 20 de febrero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia (procedimiento abreviado 273/2012), y tal circunstancia debe verse integrada en la previsión del Art. 110.5.a) al existir cosa juzgada con relación a los promotores de la extensión de efectos, imponiendo en todo caso la desestimación del incidente de referencia y con ello la necesaria estimación del recurso de apelación frente al auto dictado en la instancia.
A ello no puede obstar la argumentación de la apelada; en lo que atañe a la jurisprudencia comunitaria que reseña, la misma no es trasladable al caso, al hallarnos ante la depuración de una cuestión enmarcada en los estrictos límites de los Arts.110 y ss. de la LJCA que implica 'un proceso de cognición destinado a crear, en favor del instante, un título de ejecución con el mismo contenido que el de la sentencia de cuya extensión se trata, si bien con una limitación en cuanto a lo que puede ser objeto de esa cognición, que a la vista de lo dispuesto en el artículo 110 LJCA , habrá de limitarse necesariamente a lo siguiente: (1) si concurren las circunstancias a), b) y c) que según el apartado 1 del mencionado precepto son necesarias para que la extensión de efectos resulte procedente; y (2) si es de apreciar alguna de las circunstancias impeditivas para la extensión de efectos previstas en las letras a), b y c) del apartado 5 de ese mismo artículo 110' (entre otros ATS, Sala Tercera, sec. 7ª, de 20 mayo 2010 (rec. 206/2009 )). Por lo demás, tampoco ha de conferirse mayor recorrido al sugestivo argumento de la apelada tendente a desvirtuar la consistencia de la cosa juzgada que ha de operar como óbice a la extensión pretendida, al indicar que 'los actores de la sentencia nº 475/14, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV , también presentaron el mismo recurso contencioso administrativo por la vía ordinaria , que al igual que a mis representados les fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia y cuyo recurso de apelación fue también inadmitido por la Sala, sin que a los mismos se les pusiera ninguna pega para simultanear ambos recursos, pues uno era específicamente para valorar la vulneración de sus derechos fundamentales y el otro para valorar cuestiones de legalidad ordinaria' pues tal circunstancia, sin duda demostrativa de que la jurisprudencia y la doctrina constitucional no considera excluyente el ejercicio simultáneo de ambas vías procesales para la tutela de los derechos e intereses legítimos, ni siquiera resulta trasladable a los promotores del incidente, los cuales o bien suscitaron en el proceso abreviado zanjado por sentencia 44/2014, de 20 de febrero la eventual vulneración del derecho fundamental considerado en la existencia cuya extensión se pretende (cosa juzgada ex. Art. 110.5 a) LJCA ), o bien, pudiendo hacerlo - cumulativamente con aspectos de legalidad ordinaria en el procedimiento abreviado o exclusivamente por la vía de los Arts.114 y ss. de la LJCA - no actuaron de tal modo, dejando por ende, afectada la resolución administrativa en la perspectiva y aspecto contemplados en el Art.110.5.c) LJCA ).
CUARTO.- La estimación del recurso de apelación conforme al Art. 139.2 LJCA excusa la imposición de costas a la Administración apelante.
Ante lo argumentado,
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA frente a Auto de fecha 5 de diciembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia , recaído en la pieza separada de extensión de efectos de la Sentencia 475/2014, de 9 de julio de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo el cual se revoca y deja sin efecto, y en su consecuencia, desestimamos la solicitud de extensión de efectos interesada por Catalina , Guillerma , Paulina , Lucas , Rodrigo , Jose Miguel , Pablo Jesús , Bernardo , Eva María , Esteban , Delfina , Laura , Jacinto , Octavio , Torcuato , Juan Ignacio , Balbino , Tamara , Araceli , Emiliano , Evangelina y Indalecio , respecto a la Sentencia 475/2014, de 9 de julio resolutoria del recurso de apelación 480/2012 .
Sin imposición de costas.
No cabe recurso ordinario alguno.
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

