Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 6211, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 999 de 30 de Junio de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 6211

Resumen:
    Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador. Previamente a la tramitación de este expediente gubernativo se siguió contra el denunciado causa criminal que terminó por sentencia que declaró expresamente probado que el mismo había dado un resultado en la prueba de detección de alcoholemia de 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; nada importa a efectos de la presente resolución que esa sentencia fuera absolutoria, puesto que el tipo penal requiere la existencia de influencia del alcohol en la conducción, que puede darse por debajo de los índices reglamentariamente establecidos pero que también puede faltar, o al menos no haber quedado acreditada, aunque se superen aquéllos, que es lo que en dicha causa ocurrió; por el contrario, la infracción administrativa prescinde de la existencia de esa influencia y atiende tan solo al dato objetivo de que se superen los indicados índices, como en el caso presente se superaron tal como lo estableció la sentencia penal; huelgan.Se desestima el recurso.  

Fundamentos

02 /6211 /97 -L (Tráfico)

SECCION SEGUNDA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A Nº 999/2000

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a treinta de junio de dos mil.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /6211 /97 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por JOSE ANTONIO G , representado y dirigido por el Abogado D. JOSE SANTIAGO VAZQUEZ MATO, contra Resolución de la. Dirección General de Tráfico de 1.7.97, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura de Tráfico en A Coruña (Expte.  ) sobre sanción en materia de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 50.000. -Pts.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO:  Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo  presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

      TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2000.

 

VISTO:  Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ  KELLER.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador número  .

 

      2°.- Previamente a la tramitación de este expediente gubernativo se siguió contra el denunciado causa criminal que terminó por sentencia que declaró expresamente probado que el mismo había dado un resultado en la prueba de detección de alcoholemia de 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; nada importa a efectos de la presente resolución que esa sentencia fuera absolutoria, puesto que el tipo penal requiere la existencia de influencia del alcohol en la conducción, que puede darse por debajo de los índices reglamentariamente establecidos pero que también puede faltar, o al menos no haber quedado acreditada, aunque se superen aquéllos, que es lo que en dicha causa ocurrió; por el contrario, la infracción administrativa prescinde de la existencia de esa influencia y atiende tan solo al dato objetivo de que se superen los indicados índices, como en el caso presente se superaron tal como lo estableció la sentencia penal; huelgan., pues, las protestas acerca del presunto mal estado del etilómetro, de la carencia de síntomas reveladores de la ingesta alcohólica -que tampoco fueron inequívocos- y de irregularidades en la toma de la muestra, con la que tampoco mostró desacuerdo el interesado en el momento en que era precedente mostrarlo, prescindiendo de exigir el contraste con otras pruebas.

 

      3°.- El denunciante está identificado en el atestado con indicación de su unidad, categoría y DNI; si lo que el recurrente echa de menos es la mención del denunciante en el propio expediente gubernativo, es de matizar que el mismo no existe, o más bien es el propio Juzgado de lo Penal el que hace las veces de tal remitiendo a Jefatura testimonio de la sentencia absolutoria para que se proceda en esta vía; en el boletín está suficientemente descrita la conducta denunciada, sin que sea preciso agregarle otros detalles accesorios, puesto que lo único que importa es la conducción con el índice obtenido; y por último, obra la firma del Gobernador Civil al pie de la sanción impuesta en la instancia, por lo que no ha habido indebida delegación de funciones.

 

      4°.- No procede hacer expresa condena en costas.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS,

 

      Desestimamos el recurso contencioso administrativo n° 6211/97 interpuesto por don JOSE ANTONIO G contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador número  ; sin costas.

 

      Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.