Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 622/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 574/2013 de 08 de Julio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Julio de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 622/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100658


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a ocho de julio de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 622/2015

En el recurso de apelación número 574/2013.

Es parte apelante DON Fidel , representado por la procuradora Dª Belén Oliva Moreno y defendido por la letrada Dª Eva Cañas del Olmo.

Es parte apeladala ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 57/2013, de dieciocho de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 256/2012.

La decisión judicial a quono accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que el Sr. Fidel formuló contra una decisión de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 18 octubre 2011 - que fue confirmada, en reposición, el 27 de marzo de 2012 - que desestimó, a su vez, la solicitud de:

'... autorización de residencia temporal y trabajo C/A 2 renovación' (parte dispositiva, acuerdo de 18/10/2011).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia 57/2013, de dieciocho de febrero, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 8 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo (...) que deniega PT y PR 2ª renovación'.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, el recurso se ha seguido con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día siete de julio de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Fidel cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 57/2013, de 18 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 256/2012.

La decisión judicial a quono accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que el Sr. Fidel formuló contra una decisión de la Subdelegación del Gobierno de 18 octubre 2011 - que fue confirmada, en reposición, el 27 de marzo de 2012 - que desestimó, a su vez, la solicitud de:

'... autorización de residencia temporal y trabajo C/A 2 renovación'(parte dispositiva, acuerdo de 18/10/2011).

Éstos son los razonamientos básicos que incluye la decisión judicial a quo:

'... En cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2 c), del expediente se desprende que su anterior permiso de trabajo tenía una vigencia desde el 1-8-09 al 31-07-11, esto es, de dos años, desprendiéndose de los documentos obrantes en el expediente remitido que en dicho periodo cotizó a la S.S. 198 días, de ahí que no se acredite el requisito exigido en el apartado c) que exige que se acredite un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año'.

'... la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación ahora se pretende tuvo lugar por causas ajenas a su voluntad (...) sin que de lo informado se desprenda que fue el contrato que dio lugar a la anterior renovación, ni tampoco que se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador'( sentencia 57/2013 , fundamento de derecho segundo).

SEGUNDO.- El recurso de apelación sostiene que el Sr. Fidel cumplió la totalidad de los requisitos legales exigidos por el artículo 71.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril .

El primero, consistente en el desarrollo de una actividad laboral durante un espacio temporal no inferior a tres meses por cada uno de los años a los que llegó la autorización de residencia y trabajo que se pretende renovar, a la vista de que ( a) el propio órgano judicial a quoreconoció que el demandante había trabajado durante un total de 198 días dentro de los dos años de duración del anterior título:

'... Pues es evidente por una simple operación aritmética que 198 días, equivalen a más de 6 meses de cotización, y además, en el presente caso, dicha cotización consta repartida en los dos años de vigencia de la autorización de residencia y trabajo'(página 3ª, escrito de apelación).

El otro requisito que fue discutido por el órgano judicial a quo(la de pérdida del trabajo que había avalado la concesión del anterior permiso por causas ajenas a la voluntad del solicitante del mismo), también quedó justificado en los autos 574/2013, en función de que ( b):

'... dicha relación laboral finalizó por finalización de la campaña agrícola, es decir, por causas ajenas a la voluntad del demandante'(página 4ª, escrito de apelación).

Además, mantiene que (c):

-la decisión judicial de primera instancia se ve afectada por el defecto procesal de incongruencia omisivaal no haber dado contestación a una de las temáticas litigiosas planteadas por el solicitante de la tutela judicial;

-las deficiencias existentes en el ámbito del plazo de subsanación concedido por la Subdelegación del Gobierno al Sr. Fidel abonan también un resultado de invalidez jurídica de los acuerdos impugnados de 18 octubre 2011 y 27 marzo 2012.

TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 57/2013, de 18 de febrero .

La decisión del tribunal se toma a partir de estas consideraciones:

1.- '...pero luego no se pronuncia sobre su vulneración o no , es un tema que queda obviado'(escrito de apelación, página 2ª); '... de entrada nunca en la Oficina de Extranjeros de Valencia, se acepta una documentación en vía de recurso'(escrito de apelación, página 3ª).

La decisión administrativa de 18 de octubre de 2011 no incurre en un supuesto de invalidez jurídica 'de pleno derecho' - tal como señala la parte apelante - por la circunstancia de que se obviase conceder un previo trámite de audienciaal interesado. Y es que el ordenamiento legal vigente en el campo sectorial de la Extranjería omite cualquier previsión a este respecto, por lo que una vez iniciado el expediente a solicitud del interesado y practicados los actos de instrucción que estime precisos el órgano titular de la competencia para acceder/rechazar a la misma (incluido, en su caso, la concesión de un trámite para subsanación de defectos), el paso jurídico siguiente es el de emisión del acto administrativo que conceda ya una respuesta definitiva a la petición.

El segundo defecto formal al que se hace mención en el escrito de recurso tampoco dispone, desde luego, de peso justificativo suficiente como para dar lugar a la revocación de la sentencia 57/2013 , cuando dicha revocación únicamente va a producir la emisión de un nuevo acto administrativo por parte de la Subdelegación del Gobierno en Valencia que, a su vez, el interesado habrá de impugnar, de nuevo, en vía judicial. Se excluye, con ello, la determinación (que es lo que, en realidad, interesa al solicitante de la tutela) de si le corresponde o no el derecho a lograr la renovación de su título de residencia y trabajo en España.

2.- '...198 días, equivalen a más de 6 meses de cotización' (escrito de apelación, página 3ª).

De conformidad con lo que establece la resolución administrativa de 18/10/2011:

'... El artículo 71.2.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , exige en las renovaciones de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena (...) y el artículo 71.2.c) exige un periodo de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite los requisitos exigidos en los apartados 1º, 2º y 3º del mencionado artículo'(antecedente de hecho segundo).

En la decisión judicial a quose afirma que:

'... cotizó a la S.S. 198 días, de ahí que no se acredite el cumplimiento del requisito exigido en el apartado c) que exige que se acredite un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año'(fundamento de derecho segundo, sentencia 57/2013 ).

La sentencia de 1ª instancia ha debido explicar - dada la comparación que media entre los días acreditados por D. Fidel (198) de cotización a la Seguridad Social y el mínimo reclamado por el ordenamiento legal aplicable, sub., artículo 71.2.c) del Reglamento de Extranjería de 20 abril 2011 (3 meses por año) -, que el incumplimiento del primer requisito pedido por el ordenamiento legal aplicable para lograr la renovación que esta persona física presentó el 26 de julio de 2011, tiene su origen en la forma en la que han quedado expresados esos 198 días durante el periodo total de dos años del permiso anterior:

'... su anterior permiso de trabajo tenía una vigencia desde el 1-8-09 al 31-07-11' (fundamento de derecho segundo, sentencia 57/2013 ).

Es decir, que en alguno de esos dos años no se han respetado los noventa días. Esa justificación no obra en la sentencia de 18/02/2013 .

Como hemos comprobado supra, la defensa en juicio del Sr. Fidel mantiene que:

'... y, además, en el presente caso, dicha cotización consta repartida en los dos años de vigencia de la autorización de residencia y trabajo (...) se acredita mediante el informe de vida laboral que consta en autos'(página 3ª, escrito de apelación).

Examinados los datos fácticos que muestra el proceso 256/2012, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia - el informe de vida laboral se encuentra a los folios 18 y 19 del expediente administrativo - no cabe llegar a una conclusión coincidente con la propuesta por la parte apelante. Del examen de los datos de cotización a la Seguridad Social de esta parte procesal se deriva que el reparto del total de ciento noventa y ocho días entre los dos años de vigencia del contrato ha dado lugar a que en alguno de ellos (el segundo año al que llegaba el anterior permiso) el mínimo cotizado resulte inferior al marco de tres meses exigido por el R.D. 557/2011.

Eso sucede en el periodo que va entre los días 1 de agosto de 2010 y 31 de julio de 2011.Aquí, en el informe de vida laboral únicamente se acredita un total de treinta y siete días trabajados, periodo muy inferior al mínimo reclamado por el Derecho: tres meses:

'... Fecha de alta. 16.09.2010. Fecha de baja. 30.09.2010. Días. 15. Fecha de alta. 19.11.2010. Fecha de baja. 30.11.2010. Días. 12. Fecha de alta. 01.12.2010. Fecha de baja. 01.12.2010. Días. 1.'(informe de vida laboral que aparece en el expediente administrativo, que fue emitido el 28 de junio de 2011).

3.- '... ya que todos han finalizado por finalización de la campaña agrícola' (escrito de apelación, página 4ª); '... El resto de extremos en cuanto al cumplimiento del artículo 71.2 c) (...) no son objeto de controversia'(escrito de apelación, página 4ª).

Ya no es necesario entrar a examinar estas cuestiones litigiosas porque la parte apelante ha sido incapaz de desvirtuar la falta de correlación entre el Derecho aplicable y los hechos determinantes que ofrece el recurso 256/2012, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia, en lo que hace al primer requisito exigido por el ordenamiento legal para poder acceder a la renovación de un permiso de residencia y trabajo sub., artículo 71.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril .

El cumplimiento de las exigencias legales a las que hace mención este apartado deben darse de forma acumulativa, simultánea,por lo que la falta de uno de ellos supone la imposibilidad de acceder a la renovación del título de residencia y trabajo.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

La cuantía de la mismas se fija, según el criterio continuado que mantiene el tribunal, en un importe de 508,75 €, correspondiendo de este importe 375 € por honorarios de letrado y 133,75 € en concepto de derechos de procurador.

Fallo

1.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Fidel contra la sentencia 57/2013, de dieciocho de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 256/2012.

La decisión judicial a quono accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que el Sr. Fidel formuló contra una decisión de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 18 octubre 2011 - que fue confirmada, en reposición, el 27 de marzo de 2012 - que desestimó, a su vez, la solicitud de:

'... autorización de residencia temporal y trabajo C/A 2 renovación'(parte dispositiva, acuerdo de 18/10/2011).

2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.-IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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