Sentencia Administrativo ...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 622/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4078/2016 de 27 de Octubre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Octubre de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 622/2016

Núm. Cendoj: 15030330022016100561

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:7924

Núm. Roj: STSJ GAL 7924/2016

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00622/2016
Procedimiento Ordinario Nº 4078/2016
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4078/2016 pende de resolución en esta Sala,
interpuesto por ' Carnes Viana, S.L.', representada por D.ª Carolina Moreno Vázquez y dirigida por D.
Rodrigo González López , contra la Resolución de 3-8-2015 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e
Infraestructuras. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras
, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia . La cuantía del recurso es de 46.569,60 euros.

Antecedentes


PRIMERO : Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.



SEGUNDO : Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.



TERCERO : Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin se fijó el día 20-10-2016.



CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

Fundamentos


PRIMERO : Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución 3-8-2015 sobre pérdida del derecho al cobro de la subvención por importe de 46.569,60 euros concedida al amparo de la Orden de 23-12-2013.



SEGUNDO : La referida Orden estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, cofinanciadas por el FEDER, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, e hizo pública su convocatoria para el año 2014. La entidad actora resultó beneficiaria de una ayuda por importe de 46.569,60 euros para la instalación de una cubierta solar fotovoltaica de 100 KW de potencia. La decisión de pérdida del derecho al cobro de la subvención se basa en que la inversión subvencionable tenía que haberse realizado entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014, y para justificar su realización la entidad actora presentó un contrato de arrendamiento financiero concertado el 12-7-2012, en el que figura una factura de las actuaciones subvencionadas de fecha 14-6-2012, así como un cuadro de pagos que abarca desde julio de 2012 hasta junio de 2017. La pretensión de la parte actora de que se anule la resolución impugnada se basa tanto en motivos formales como de fondo. En cuanto a los primeros, se alega por la recurrente que la Administración incorporó hechos nuevos en la resolución, lo que determinó su indefensión; que hubo un incumplimiento absoluto del procedimiento legalmente establecido, y que no hubo acuerdo de nombramiento de instructor del expediente. Por lo que se refiere al fondo del asunto, lo que sostiene la parte actora es que la suscripción de un arrendamiento financiero es perfectamente admisible como inversión subvencionable; que el proyecto presentado era coherente con la finalidad de la subvención; que se cumplió el plazo de ejecución, porque la instalación de la cubierta solar fotovoltaica se inició en marzo de 2014 y se finalizó en abril del mismo año, en el que se abonó casi la totalidad de su importe; y que, en cualquier caso, tiene que ser aplicado el principio de proporcionalidad, y reducida la subvención exclusivamente en relación con los importes que no fueron abonados en el año 2014.



TERCERO : Las alegaciones de la parte actora que se refieren a defectos en el procedimiento de reintegro no pueden ser acogidas. No existió la modificación de hechos que se denuncia, pues el expediente de reintegro se inició por haberse incumplido lo dispuesto en el artículo 9 de la orden de convocatoria sobre que los gastos relativos a las actuaciones subvencionables tendrían que ser realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014, y esa es la razón por la que se acuerda la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Lo que hace la resolución impugnada es, además, dar respuesta a alegaciones que formuló la recurrente cuando se le dio traslado del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro. Por lo tanto no hubo indefensión por esa causa ni por falta de audiencia, ni era preciso dar traslado de la propuesta de resolución cuando en esta no se tenían en cuenta otros hechos distintos de los que figuraban en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro. Por lo que se refiere a la instrucción del procedimiento, la parte actora confunde lo que es la resolución que le puso fin, dictada por el Secretario Xeral Técnico por delegación del Conselleiro, con su notificación, que fue lo que realizó la Subdirectora Xeral de Coordinación Ambiental. Su identidad figura en las resoluciones, y en ningún momento dice la parte actora que concurriesen motivos para recusarla y que no pudo hacerlo porque no se le indicó cómo, que es lo que podría haber causado su indefensión.



CUARTO : En lo que se refiere al fondo del asunto tampoco pueden ser aceptados los argumentos de la recurrente. El artículo 9 de la orden de convocatoria establece que los gastos relativos a las actuaciones subvencionables tendrán que ser realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014. La recurrente no niega que realizase gastos de esa naturaleza antes de la primera de las indicadas fechas, pues no solo concertó el 12-7-2012 un contrato de arrendamiento financiero para poder llevar a cabo la actuación subvencionada sino que realizó en ese mismo año pagos a los que venía obligada por ese contrato. El hecho de que la mayoría de los pagos se realizasen en el año 2014, o que la instalación de la cubierta se llevase a cabo en las fechas que la actora manifiesta, en nada altera el incumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto. Por lo que se refiere a la aplicación del principio de proporcionalidad, está prevista en el artículo 16 de la Orden de convocatoria para los supuestos de coste justificado de la actividad o inversión inferiores a lo que figura en la resolución que concede la subvención, y ese no es lo que ocurre en el presente caso. Por todo ello el recurso tiene que ser desestimado.



QUINTO : Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional , las costas del recurso, al ser desestimado, han de ser impuestas a quien lo interpuso, si bien con el límite de 1.200 euros.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por 'Carnes Viana, S.L.' contra la resolución de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras indicada en el primer fundamento de esta sentencia. Las costas del recurso se imponen, con el límite indicado, a la parte actora.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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