Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 623/2009, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 623/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DEL PINO ROMERO, JOSE GUILLERMO

Nº de sentencia: 623/2009

Núm. Cendoj: 41091330032009100970

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2009:18454

Resumen:
41091330032009100970 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 3 Nº de Resolución: 623/2009 Fecha de Resolución: 19/11/2009 Nº de Recurso: 623/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 623/2009

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 19 de noviembre del año 2009.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 623/2009 , interpuesto por el Procurador don Manuel J. Onrubia Baturone, en nombre y representación de Don Rosendo , contra la sentencia de 1 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de los de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 258/2008 ; habiendo formulado su oposición a la apelación el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2008 se dictó por el juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 5 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 258/2008, sentencia por la que se desestima el recurso Contencioso-administrativo sustanciado para decidir la conformidad o no a derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía, que impuso al recurrente la sanción de 600 euros de multa , retirada del permiso de conducir durante un mes y detracción de cuatro puntos del carnet de conducir.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se formuló por el demandante recurso de apelación en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido; habiendo formulado su escrito de oposición el abogado del estado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales , salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Con carácter previo debe ser objeto de examen la cuestión relativa a la debida admisión que se ha efectuado del recurso de apelación. En efecto, sobre la base de que el nuevo recurso de apelación ordinario...no tiene carácter universal, como señala la Exposición de Motivos de la Ley 29/98, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, porque no siendo la doble instancia en todo tipo de procesos una exigencia constitucional, ha parecido conveniente descargar a los Tribunales Superiores de justicia de conocer también en segunda instancia de los asuntos de menor entidad, establece dicha Ley en su art. 81.1.a ) que no son recurribles en apelación las Sentencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas. De otro lado, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público , máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque, sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, de la Sala, al decidir sobre la admisión del recurso o como cuestión previa al examen del fondo de la apelación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1999 , de 18 de marzo de 1999 y de 9 de diciembre de 1999 ), quedarían sin aplicación las reglas de excepción que establece el citado artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO.- Pues bien, lo que se recurrió es, según se dijo, la resolución que impuso a la recurrente la sanción de multa de 600 euros, retirada del permiso de conducir durante un mes y detracción de 4 puntos del carnet de conducir , y el examen de la normativa aplicable conduce a la Sala a rechazar la admisibilidad del recurso de apelación. En el escrito de interposición se fija la cuantía en indeterminada pero en todo caso Superior a 18.000 euros, y en el mismo sentido se expresa la demanda; el abogado del estado en su escrito de contestación fija la cuantía en indeterminada pero inferior a 18.000 euros; el Auto de fijación de cuantía lo hace en indeterminada, y finalmente la Sentencia la establece en indeterminada pero inferior a 18.030 euros, de ahí que interpuesto recurso de apelación se decidiera inicialmente su inadmisión, si bien al estimarse la súplica preparatoria del recurso de queja se acuerda admitir el recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el Auto de fijación de la cuantía.

Sentado lo anterior, debemos estar al valor económico de la pretensión ejercitada cual es la nulidad del acto sancionador antes reseñado, el cual a la multa de 600 euros, añade la privación del permiso de conducir por tiempo de un mes, sin que sobre este particular conste que los gastos previsibles de contratación de un servicio individual de transporte durante el período de la suspensión alcance la cuantía necesaria para acceder a la apelación. No obstante , la cuestión más controvertida es la detracción de los puntos, en este caso 4, que el recurrente considera, en unión de las otras sanciones, supone un perjuicio no valorable o valorable por encima de la cantidad de 18.030 euros. Pero, a juicio de esta Sala , la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir, no puede considerarse que sobrepase el límite de 18.030 euros por cuanto la detracción de los puntos no inhabilita por sí misma para conducir, y el restablecimiento de la situación por parte del sancionado a la situación primitiva, es decir, a recuperar los puntos perdidos, puede tener lugar por medio de los "cursos de sensibilización y reeducación vial" a que se refiere el Anexo III de la Ley de Tráfico en el centro homologado por la administración con el pago de honorarios y tasas pertinentes, que en ningún caso pueden alcanzar esos 18.030 euros.

Por tanto, el recurso de apelación debió ser inadmitido, con el resultado de que , dado el trámite procesal en que nos hallamos, el motivo de inadmisibilidad, se convierte en causa de desestimación ( ST.S. de 31-5-01 ).

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede la condena de ninguna de las partes al pago de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Onrubia Baturone, en representación de Don Rosendo, contra la sentencia de 1 de diciembre de 2008 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 5 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 258/2008 ; y ello, sin hacer expreso pronunciamiento sobre imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia que se notificará en legal forma a las partes , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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