Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
27/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 623/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 100/2009 de 27 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIEITES PEREZ, CARLOS DAMIAN

Nº de sentencia: 623/2009

Núm. Cendoj: 28079330042009102824


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00623/2009

APELACIÓN Nº 100/09

PROC. D./DÑA. Elena Gomez Vidal

A.E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA.CARLOS VIEITES PEREZ

S E N T E N C I A Nº 623/09

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PEREZ

D. Gervasio Martín Martín

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintisiete de Marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 100/09 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 en el P.A.221/07 de fecha 12/9/2008.Habiendo sido parte apelada Hipolito , representado por la Procuradora Dª Elena Gómez Vidal.

Antecedentes

PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia estimatoria el Abogado del Estado la impugno al entender que no ha habido allanamiento, sino que estamos ante un supuesto de satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO: La representación procesal del demandante presentó escrito de personación.

TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 27/3/2009

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a. Sr/a D./ña.CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,

Fundamentos

PRIMERO.-Efectivamente no estamos ante un supuesto de allanamiento, sino ante supuesto de reconocimiento extraprocesal del art. 76 de la Ley de la Jurisdicción .

Ahora bien posiblemente dicha discrepancia procesal hubiera podido resolverse a través de una petición de aclaración de sentencia del art 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no hubiera sido necesario el interponer recurso.

SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en el art 139 de la Ley de la Jurisdicción, no procede imponer las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Que debemos estimar el recurso, en el sentido de que ha habido reconocimiento extraprocesal del art 76 de la Ley de la Jurisdicción y no allanamiento como se cita en la resolución recurrida, sin expresa condena a las costas de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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