Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
27/05/2011

Sentencia Administrativo Nº 623/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 4362/2008 de 27 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CHIRIVELLA GARRIDO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 623/2011

Núm. Cendoj: 46250330032011100620

Resumen:
46250330032011100620 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 623/2011 Fecha de Resolución: 27/05/2011 Nº de Recurso: 4362/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 623/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D.JOSÉ IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de Valencia, a 27 de Mayo dde 2011.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 4362/08, interpuesto por Mercedes , representada por la Procuradora ESTRELLA VILAS LOREDO, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como la Consellería de Economía y Hacienda, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

Antecedentes

PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO .- Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara Sentencia por la que se confirmara la Resolución recurrida.

TERCERO .- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO .- Se señaló la votación y fallo para el día 24 de Mayo de dos mil once, teniendo así lugar.

QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 31-10-08 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia , desestimatoria de la reclamación NUM000 formulada contra la liquidación del ITP por importe de 10.714,50 Euros.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo y de la prueba practicada en este proceso se desprende que en fecha 28-3-01 se transmitió en Escritura Pública por parte de la mercantil Solbetera 2000 SL a la aquí recurrente, finca urbana que fue previamente adquirida por la transmitente en fecha 30-11-1999 que fue objeto de rehabilitación por esta( según manifestación realizada por la misma en la escritura de transmisión) habiendo repercutido el I.V.A. a la aquí impugnante; en fecha 5-4-01 se autoliquidó el ITP, modalidad actos juridicos documentados por importe de 112,50 Euros; previa tramitación del procedimiento de doble imposición IVA-OTP por los servicios de gestión tributaria se practicó la liquidación aquí recurrida refiriendo en la misma que " por error en el tipo aplicado en la autoliquidación correspondiente a la compra de una vivienda , pues según lo establecido en el articulo 20.uno.22º de la Ley del IVA la presente compraventa se trata de una segunda transmisión por tanto exenta del IVA y por ende sujeta al ITP al tipo del 7%".

Consta en autos, según manifestacion de la propia parte recurrente y del examen del expediente Administrativo, que instada la devolución del IVA repercutido al aquí recurrente la Administración denegó la misma argumentando que en la autoliquidacion de ese período en que se repercutió el IVA el impuesto resultó a compensar, denegando la devolución de ingreso indebido e instando al transmitente que repercutió el IVA a aplicar el procedimiento de rectificacion de cuotas de IVA repercutidas, refiriendo el actor que dicha denegación de devolución ha sido recurrido ante la Sala tramitándose el procedimieneto 90/09; por ende aquí no vamos a discutir la procedencia o no de dicha devolucion como parece apuntar el abogado del estado en el escrito de contestación a la demanda , sino que aquí debemos ventilar si la operación de transmisión esta sujeta o en su caso exenta de IVA, y en este caso si está sujeta, como sostiene la administración, al ITP.

La parte recurrente sostiene en su demanda que la Administración no motivó la liquidación aquí recurrida, motivo que debemos desestimar a la vista del contenido de la liquidación provisional sin que por otra parte sea sostenible una pretendida indefensión cuando se dio Audiencia a la misma desde el inicio del expediente de gestión; por otra parte alega la actora no se dio audiencia a la misma en el expediente de doble imposición IVA-ITP, motivo que debemos desestimar toda vez la aquí recurrente ha tenido conocimiento tanto del procedimiento de solicitud de devolución del IVA indebidamente repercutido, según consta de las propias manifestaciones de la parte recurrente , como del procedimiento de gestión respecto a la liquidación aquí recurrido donde consta al folio 30 del expediente se le dio Audiencia previa a la liquidación provisional y se notificó esta, desterrando toda posible indefensión que provocaría la nulidad del procedimiento.

Por todo ello desestimados estos motivos de impugnacion y no siendo admisible juridicamente la suspensión de este procedimiento hasta la Resolución de la pretensión de devolucion del IVA repercutido, siendo incuestionable que nos encontramos ante una segunda transmision de un bien inmueble exenta de IVA, por mor del articulo 7.5 de RDL 1/93 de 24 de Septiembre en relación con el articulo 20.uno.22º de la ley del IVA la operación de transmisión está sujeta al ITP.

TERCERO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Mercedes, representada por la Procuradora ESTRELLA, contra la resolución de 31-10-08 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación NUM000 formulada contra la liquidación del ITP por importe de 10.714,50 Euros, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente Administrativo al órgano de su procedencia.

Así , por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente designado para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que certifico como Secretario de la misma. Valencia , en la fecha arriba indicada.

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