Última revisión
04/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 624/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 393/2001 de 04 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 624/2006
Núm. Cendoj: 18087330012006100125
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10380
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 393/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 624 DE 2.006
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a cuatro de diciembre de dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 393/01 seguido a instancia de FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., que comparece representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE JAÉN, en cuya representación interviene el Procurador Dª. Lucia Jurado Valero y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es 941.872.576 pesetas.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia estimando en todas sus partes la demanda, por la que, previa anulación de los actos administrativo impugnados por su disconformidad a derecho, se condene al Ilmo. Ayuntamiento de Jaén al pago de la suma de 941.872.576 ptas, que corresponden a las facturas descritas con anterioridad en este escrito, y que depositadas por la hoy recurrida, en el Ilmo. Ayuntamiento de Jaén, se encuentran pendientes de pago, y las cuales corresponden a la prestación del servicio de "Limpieza de Colegios y Dependencias Municipales" de Jaén, reclamación que no solo incluye el principal de las mismas, sino además los intereses de demora devengados por el retraso de su pago, respecto de todas y cada una de ellas, cuyo cálculo deberá practicarse desde la fecha en que éstas tuvieron que ser satisfechas, hasta que se produzca su efectivo pago y a los tipos legalmente establecidos en cada momento por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, cuya liquidación, en ambos casos, deberá practicarse de acuerdo con las bases y criterios señalados en el presente escrito y cuantificados en trámite de ejecución de Sentencia.
TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
CUARTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la entidad FCC MEDIO AMBIENTE S.A., de la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Jaén, que decidió "no reconocer que la deuda del Ayuntamiento con la mercantil citada asciende a la cantidad de 941.872.576 ptas, debiendo estarse respecto del pago de intereses, a lo dispuesto en la cláusula 51 del Pliego de Condiciones que sirvió de base al contrato administrativo de que traen causa los pagos reclamados", a saber, contrato de Limpieza Viaria, Recogida Domiciliaria de Basura y Tratamiento de la misma, Campaña de Desratización y Recogida de perros vagabundos celebrado en 26 de agosto de 1996.
SEGUNDO.- En el curso de los autos -durante la sustanciación del recurso jurisdiccional-, el Ayuntamiento recurrido presentó escrito de contestación a la demanda, de oposición a lo pretendido por la contraparte, habiéndose aportado, no obstante, en el periodo de prueba de los autos, certificación por parte del Secretario de la Corporación implicada, explicando que el importe de las facturas adeudadas habían sido abonadas, con la que muestra su conformidad la sociedad demandante, si bien exige el abono de los intereses legales correspondientes.
TERCERO.- Pues bien, puestas las partes de acuerdo respecto del importe del principal adeudado y abonado, queda como única cuestión a dilucidar la referida al establecimiento de los intereses que hayan de ser satisfechos por la Corporación deudora, que vendrán determinados por el interés legal de las cantidades debidas vigente en cada periodo temporal (art. 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio ), por el principal de cada una de las facturas adeudadas, emitidas por meses vencidos según lo acordado, una vez transcurridos dos meses desde su fecha (art. 94 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales) y hasta el pago. Efectuada liquidación por la actora en 937.390,09 euros y no opuesto por la demandada, lo procedente es la estimación en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., para condenar a la Administración demandada, con la declaración de nulidad de la resolución administrativa, al abono a la demandante de la suma de 937.390,09 euros; y ello incrementado con los intereses legales procedentes, según los términos establecidos al ser cantidad líquida.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 131.1 de la Ley de la Jurisdicción , y no apreciándose la concurrencia de circunstancias concretas de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. contra resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Jaén, que fijaba el débito para con aquella en la cantidad de 941.872.576 ptas; para con declaración de la nulidad en parte de la misma, condenar a la Corporación Local del caso al abono de la cifra de 937.390,09 euros como intereses debito y ello incrementado en los intereses legales y sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
