Última revisión
25/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 624/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3/2009 de 25 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 624/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100637
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 3/2009
dimanante del Recurso contencioso-administrativo 832/2007
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de Girona
S E N T E N C I A núm. 624
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
BARCELONA, a veinticinco de junio de dos mil nueve.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso
apelación arriba expresado, seguido a instancia de CONSTRUCCIONS GERMANS PRADAS SL, representado/a por el/la
Procurador Don/Doña FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de
SALT, representado/a por el/la Procurador Don/Doña JORDI BASSEDAS BALLUS.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado
Don José Juanola Soler.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 2 de Girona y en los autos 832/2007 , se dictó Auto de fecha 31.10.2008 por el que se desestimó la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporaneidad y se estimaron las alegaciones del Ayuntamiento de Salt de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por dirigirse contra un acto no susceptible de recurso por ser reproducción de otro consentido y firme.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17.6.2009.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado en cuanto estima la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por dirigirse contra un acto no susceptible de recurso por ser reproducción de otro consentido y firme, y se decrete la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- En el auto apelado se estima que la resolución objeto del recurso contencioso-administrativo, esto es, la de 15.10.2007, desestimatoria de la solicitud de la aquí actora / apelante de que se le librara certificación de haber obtenido licencia por silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de licencia formulada el 22.2.2006, se basa en que la solicitud de licencia ya fue denegada expresamente por resolución de 23.3.2006, "por lo que la resolución aquí recurrida no hace más que reproducir esta última resolución, que devino firme".
No se acepta esta fundamentación del auto apelado, por cuanto son diferentes la resolución objeto del presente proceso (denegatoria de una solicitud de certificación de haber obtenido licencia por silencio administrativo positivo), y la anterior resolución que -según se dice en el auto apelado-, denegó expresamente la licencia solicitada. No se trata pues, de una resolución que sea reproducción de otra anterior firme y consentida. Por ello no concurre el supuesto del artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y deberá prosperar el recurso de apelación.
TERCERO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación, ni de la primera instancia.
Fallo
ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de CONSTRUCCIONS GERMANS PRADAS SL, contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 2 de Girona, dictado en autos 832/2007. Auto que REVOCAMOS únicamente en cuanto declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por dirigirse contra un acto no susceptible de recurso por ser reproducción de otro consentido y firme; y DECLARAMOS que el recurso contencioso- administrativo es admisible, debiéndose proseguir su trámite.
Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación, ni de la primera instancia.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

