Sentencia Administrativo Nº 624, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9... 30 de Junio de 2000
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Sentencia Administrativo Nº 624, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9670 de 30 de Junio de 2000
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: D AMORIN VIEITEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 624
Nº de recurso: 9670
Resumen
Se impugna a través del presente recurso
contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia, desestimatoria de
reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante contra
acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Lugo de la
AEAT, por el que se le sancionara por comisión de una infracción grave
tipificada en el art. 79 de la LGT, con fundamento en que dejara de ingresar parte de la deuda tributaria (IRPF), como consecuencia de haber imputado al 50
%, con su cónyuge, los rendimientos derivados de la actividad empresarial en
estimación objetiva por coeficientes, situación que fue regularizada por la
Inspección Tributaria mediante el oportuno procedimiento liquidatorio, al
estimarse que el demandante era el titular de la actividad y, por tanto, a
quien debía imputarse la totalidad de los rendimientos y deducirse los pagos
fraccionados, aspecto este último que fue ratificado por sentencias de esta
Sala en sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos 8105 y
9202 /96. La tesis impugnatoria del demandante gira en torno a la tesis de la
improcedencia de )a sanción por ausencia de culpabilidad, pues se estaba en
presencia de una norma ambigua o compleja que generaba una razonable
discrepancia o duda en el sujeto pasivo.Es de estimar cierta contradicción en
la dialéctica jurídica del demandante, pues la precedente afirmación sobre el
sentido de la norma reguladora de la individualización de los rendimientos de
las actividades empresariales o profesionales (art. 43 de la Ley del Impuesto),
la compatibiliza con la afirmación de que la redacción del indicado precepto
"es clara", aunque alude a que fue necesario aguardar al perfilado
interpretador de los Tribunales para determinar el sentido y alcance del mencionado
precepto.La propia resolución recurrida hace referencia aun dato esencial
revelador de la concurrencia de culpabilidad, al aludir que el demandante
presentara los pagos fraccionados a su nombre, pagos que son un anticipo del
pago del Impuesto, y de forma nada coherente, se imputara el 50% de los
rendimientos de aquella actividad empresarial.No estamos, por tanto, ni ante un
precepto de difícil o dudosa interpretación, como tampoco ante el supuesto de
discrepancia razonable de contribuyente y Administración Tributaria sobre el
alcance de un determinado precepto tributario, con virtualidad para excluir la
culpabilidad.Se desestima el recurso.
Voces
Actividades empresariales
Administración Tributaria del Estado
Actividades empresariales y profesionales
Infracción tributaria grave
Gestión tributaria
Deuda tributaria IRPF
Estimación objetiva
Inspección tributaria
Prueba en contrario
Impuesto sobre Actividades Económicas
Licencia fiscal
Pago de impuestos
Infracciones tributarias
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