Sentencia Administrativo Nº 624, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9... 30 de Junio de 2000
Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 624, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9670 de 30 de Junio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: D AMORIN VIEITEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 624

Nº de recurso: 9670

Resumen
Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia, desestimatoria de reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Lugo de la AEAT, por el que se le sancionara por comisión de una infracción grave tipificada en el art. 79 de la LGT, con fundamento en que dejara de ingresar parte de la deuda tributaria (IRPF), como consecuencia de haber imputado al 50 %, con su cónyuge, los rendimientos derivados de la actividad empresarial en estimación objetiva por coeficientes, situación que fue regularizada por la Inspección Tributaria mediante el oportuno procedimiento liquidatorio, al estimarse que el demandante era el titular de la actividad y, por tanto, a quien debía imputarse la totalidad de los rendimientos y deducirse los pagos fraccionados, aspecto este último que fue ratificado por sentencias de esta Sala en sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos 8105 y 9202 /96. La tesis impugnatoria del demandante gira en torno a la tesis de la improcedencia de )a sanción por ausencia de culpabilidad, pues se estaba en presencia de una norma ambigua o compleja que generaba una razonable discrepancia o duda en el sujeto pasivo.Es de estimar cierta contradicción en la dialéctica jurídica del demandante, pues la precedente afirmación sobre el sentido de la norma reguladora de la individualización de los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales (art. 43 de la Ley del Impuesto), la compatibiliza con la afirmación de que la redacción del indicado precepto "es clara", aunque alude a que fue necesario aguardar al perfilado interpretador de los Tribunales para determinar el sentido y alcance del mencionado precepto.La propia resolución recurrida hace referencia aun dato esencial revelador de la concurrencia de culpabilidad, al aludir que el demandante presentara los pagos fraccionados a su nombre, pagos que son un anticipo del pago del Impuesto, y de forma nada coherente, se imputara el 50% de los rendimientos de aquella actividad empresarial.No estamos, por tanto, ni ante un precepto de difícil o dudosa interpretación, como tampoco ante el supuesto de discrepancia razonable de contribuyente y Administración Tributaria sobre el alcance de un determinado precepto tributario, con virtualidad para excluir la culpabilidad.Se desestima el recurso.      

Voces

Actividades empresariales

Administración Tributaria del Estado

Actividades empresariales y profesionales

Infracción tributaria grave

Gestión tributaria

Deuda tributaria IRPF

Estimación objetiva

Inspección tributaria

Prueba en contrario

Impuesto sobre Actividades Económicas

Licencia fiscal

Pago de impuestos

Infracciones tributarias