Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
10/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 625/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1558/2007 de 10 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMON

Nº de sentencia: 625/2009

Núm. Cendoj: 28079330032009103313


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00625/2009

Recurso nº 1558/07

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Paulino (funcionario del CNP)

Demandado: Abogado del Estado (Ministerio del Interior)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 625.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a diez de Junio del año dos mil nueve.

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Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1558/07 formulado por D. Paulino en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 10 de Mayo de 2.007 sobre denegación de cálculo de complemento de disponibilidad; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 ?.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de Junio de 2.009.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Paulino , en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin destino, contra la resolución de 10.5.07 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud relativa al abono de un complemento de disponibilidad en que para su cálculo se tenga en cuenta el 80% del importe que venía percibiendo en concepto de productividad funcional o estructural en situación de servicio activo.

Demanda la parte recurrente que "se le reconozca el derecho a percibir un complemento de disponibilidad en la situación de segunda actividad sin destino en que se compute el 80% de la cantidad que en concepto de productividad estructural percibía en activo, y se le abone la cantidad dejada de percibir desde su pase a la situación de segunda actividad sin destino, a cuantificar en ejecución de sentencia, más los intereses correspondientes desde le fecha de su devengo".

SEGUNDO.- Las pretensiones actoras no pueden tener favorable acogida por los motivos que expone la Administración demandada en la resolución recurrida y que esta Sala comparte en su integridad.

En efecto, el Real Decreto 1556/1.995, de 21 de Septiembre , sobre desarrollo y aplicación de la Ley 26/1.994, de 29 de Septiembre, por la que se regula la Situación de Segunda Actividad en el Cuerpo Nacional de Policía , en su artículo 18.1 y 2 establece las retribuciones, según que el funcionario en situación de segunda actividad tenga o no destino, de la siguiente forma: "1. Durante la permanencia en la situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas. 2. A estos efectos se entenderá por retribuciones complementarias de carácter general: a) El complemento de destino correspondiente al nivel percibido en el momento del pase a la situación de segunda actividad, siempre que dicho nivel correspondiera a un puesto comprendido entre los que con carácter general son asignados a los funcionarios de la categoría respectiva a lo largo de su carrera administrativa. b) El componente general del complemento específico a que se refiere el art. 4.II.2 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 8/1.995, de 13 de Enero ".

Dicho precepto es claro en su interpretación: en la situación de segunda actividad sin destino se percibe la totalidad de las retribuciones básicas y el 80% de las complementarias, integradas, exclusivamente, por el complemento de destino y el componente general del complemento específico, sin que proceda incluir otros conceptos retributivos, como puede ser el complemento de productividad.

Distinta es la situación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad que ocupe destino, regulándose sus retribuciones en los siguientes términos del apartado 4 del citado artículo 18 : "4. El personal en situación de segunda actividad que ocupe destino percibirá la totalidad de las retribuciones generales que correspondan al personal de su categoría en activo, las de carácter personal que tenga reconocidas o perfeccione y, además, las específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe y, si procede, el complemento de productividad". Por tanto, en este caso sí procedería el abono del complemento de productividad.

Establecido lo anterior, el Real Decreto 950/2.005, de 29 de Julio , sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula en su artículo 7 las del personal del Cuerpo Nacional de la Policía en la situación de segunda actividad, refiriéndose en el apartado 1 al "personal de este Cuerpo que se encuentre en la situación de segunda actividad por haber pasado a ésta a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1.994 de 29 de Septiembre , o que pase a ella en un futuro sin ocupar destino", que "percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y categoría, en la cuantía que se indica en el anexo V" del Real Decreto 950/2.005 . Pues bien, dicho anexo recoge el importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al referido personal, entre el que se encuentra el hoy recurrente, en los términos siguientes:

Categoría

Comisario Principal.

Comisario.

Inspector Jefe.

Inspector.

Subinspector.

Oficial de Policía.

Policía.

Cuantía mensual

-

En euros

1.207,34

1.112,20

907,54

778,72

554,38

633,79

505,85

Dichas cantidades han sido modificadas por los Reales Decretos 359/2.006 de 24 de Marzo, 5/2.007 de 12 de Enero y 10/2.008 de 11 de Enero por los que se incrementan determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y cuyos respectivos artículos 3 modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el art. 7 del Real Decreto 950/2.005, de 29 de Julio , que se expresan, en lo que aquí interesa, en su Anexo V, que se sustituyen por los recogidos en los respectivos Anexos V de tales disposiciones.

En concreto, el Anexo V del Real Decreto 359/2.006 aparece redactado en los siguientes términos:

Categoría

Comisario Principal

Comisario

Inspector Jefe

Inspector

Subinspector

Oficial de Policía

Policía

Cuantía mensual

-

Euros

1.272,10

1.175,06

966,31

834,91

606,08

687,08

556,5

El Anexo V del Real Decreto 5/2007 tiene la siguiente redacción:

Categorías

Comisario Principal

Comisario

Inspector Jefe

Inspector

Subinspector

Oficial de Policía

Policía

Cuantía anual (en euros)

17.240,63

16.010,99

13.098,69

11.404,77

9.013,94

9.612,50

7.927,82

Y la redacción del Anexo V del Real Decreto 10/2.008 es:

Categorías

Comisario Principal

Comisario

Inspector Jefe

Inspector

Subinspector

Oficial de Policía

Policía

Cuantía anual (en euros)

18.855,96

17.573,04

14.332,80

12.546,72

9.922,80

10.479,84

8.680,56

De acuerdo con lo expuesto, las cantidades a percibir por la parte hoy recurrente son las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y antigüedad, más la cuantía fijada en concepto de complemento de disponibilidad en los referidos Anexos. Distinto, como ya hemos dicho, es el caso del personal en situación de segunda actividad que ocupe destino, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y categoría, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle, conforme a lo prevenido en el Real Decreto 950/2.005 .

En atención a lo razonado procede desestimar el presente recurso contencioso, confirmando la resolución administrativa recurrida, por cuanto que no resulta contradicho ni desacreditado que la parte actora, desde el momento en que pasó a la situación de segunda actividad sin destino, ha percibido las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y antigüedad, así como el complemento de disponibilidad en las cuantías fijadas en los citados Reales Decretos.

TERCERO.- No se aprecia mala fe o temeridad en ninguna de las partes procesales a efectos de una expresa imposición de las costas causadas (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 ).

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo de D. Paulino y confirmamos la resolución de la Dirección General de la Policía reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, sin pronunciamiento acerca de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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