Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 625/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 25/2012 de 20 de Julio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2016

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL

Nº de sentencia: 625/2016

Núm. Cendoj: 08019330032016100568

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:8221


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 25/2012

Modificación Puntual del Plan general metropolitano vigente a escala 1/1000 en el ámbito del 'Pla del Vinyet', en Sant Cugat del Vallés

Demandante: JOSEL, SL.

Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Codemandado: Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés

S E N T E N C I A núm. 625

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 10 de octubre de 2011, por la que se aprobó definitivamente lamodificación puntual del Plan general metropolitanode planeamiento vigente a escala 1/1000 en el ámbito del'Pla del Vinyet', de Sant Cugat delVallés, entre partes: como parte demandante JOSEL, S.A., representada por el procurador D. Ivo Ranera Cahís; como parte demandada el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por la letrada de la Generalitat de Cataluña Dña. Teresa Mar Bel; habiendo sido parte codemandada el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, que compareció representada por el procurador D. Antonio de Anzizu Furest.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

Antecedentes

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 10 de octubre de 2011, por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan general metropolitano de planeamiento vigente a escala 1/1000 en el ámbito del 'Pla del Vinyet', de Sant Cugat del Vallés, promovida por el Ayuntamiento, que fue publicada en el DOGC núm. 6043, de 12 de enero de 2012.

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

3.- Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda mediante sendos escritos en los que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 10 de octubre de 2011, por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan general metropolitano de planeamiento vigente a escala 1/1000 en el ámbito del 'Pla del Vinyet', de Sant Cugat del Vallés, promovida por el Ayuntamiento de este municipio, que fue publicada en el DOGC núm. 6043, de 12 de enero de 2012.

SEGUNDO.- La modificación puntual del Plan general metropolitano de planeamiento vigente a escala 1/1000 en el ámbito del 'Pla del Vinyet', de Sant Cugat del Vallés, fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2010, por lo que se rige por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo en la redacción vigente a esa fecha, por virtud de la Disposición Transitoria 4 ª b) del mismo Texto Refundido.

TERCERO.-La Modificación Puntual del Plan general metropolitano de 'Casal Borja' había establecido una edificabilidad máxima de 21.000 m2, con un número máximo de plantas de edificación de 4P (PB+3PP).

La Modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito 'Pla del Vinyet' se concretó en un incremento de plantas, que pasa de 4 a 5 (PB+3PP a PB+4PP), con un incremento de la altura reguladora máxima de los edificios que se emplacen en los perímetros reguladores A1, B3 y C, delimitados en el Plan de Mejora Urbana, que pasa a 17'30 m, y respecto de las edificaciones de los perímetros A3 y B1, en los que se mantiene el número de plantas, PB+3PP, que pueda pasar de 13'65 m a 14'10 m de altura reguladora máxima.

La actora impugna esta última Modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito del 'Pla de Vinyet' por falta de justificación de la oportunidad y de la conveniencia de la modificación en relación con los intereses públicos y privados concurrentes, con vulneración del artículo 97 del Decreto 1/2010, de 3 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, con arreglo al cual,'las propuestas de modificación de una figura de planeamiento urbanístico tienen que razonar y justificar la necesidad de la iniciativa, y la oportunidad y la conveniencia en relación a los intereses públicos y privados concurrentes. El órgano competente para aprobar la modificación ha de valorar adecuadamente la justificación de la propuesta y, en el caso de hacer una valoración negativa, tiene que denegarla'.

Según esa parte, las razones dadas en la Memoria de la Modificación puntual, con arreglo a la cual,'el aumento del número de plantas edificables a 5P (PB+4PP) se hace totalmente necesaria para poder construir efectivamente en el ámbito de referencia la totalidad de los 21.000 m2 de techo asignado para la Modificación Puntual del PGM en el entorno del 'Casal Borja' en este ámbito del Plan de Mejora Urbana', no justifican la Modificación, que al entender de esa parte, únicamente tiene por finalidad'obtener, con el cambio, un incremento del valor del aprovechamiento por vía de incrementar el número de viviendas'.

CUARTO.-Concluido el periodo probatorio, la representación del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés comunicó que la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo había dictado sentencia el 8 de noviembre de 2012, en el recurso de casación número 3218/2009 , en la que declaró la nulidad del acuerdo de la Generalitat de Cataluña de 11 de octubre de 2005, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector del 'Casal Borja' de Sant Cugat del Vallés, y que ese Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno de 18 de marzo de 2013, había declarado que'el Plan Especial de Mejora Urbana y la Modificación puntal del PGM de planeamiento vigente a escala 1/1000 en el ámbito del Pla del Vinyet, respectivamente, y como consecuencia de la nulidad del planeamiento general del que traen causa, han devenido dos instrumentos de planeamiento con un contenido urbanístico de imposible cumplimiento, en aplicación del principio de jerarquía normativa que informa y ordena las relaciones entre los diferentes instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión regulados legalmente, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo'.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés entendía que se había dado satisfacción extraprocesal a las pretensiones de la actora, ya que por la nulidad de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector del 'Casal Borja' de Sant Cugat del Vallés, la Modificación puntual impugnada, en el ámbito del 'Pla del Vinyet', había devenido de imposible cumplimiento, solicitando, por todo ello, el archivo de las actuaciones sin condena al pago de las costas.

La parte actora se opuso a dar por terminado el procedimiento, solicitando que se dictase sentencia de conformidad con la demanda, por cuanto la nulidad de la Modificación puntual del PGM en el 'Casal Borja' determinaba, por virtud del principio de jerarquía normativa, la nulidad de la Modificación puntual impugnada en el ámbito del 'Pla del Vinyet'.

La letrada de la Generalitat alegó que la nulidad de la primera Modificación puntual incide en este recurso, y que, en aplicación del principio de jerarquía normativa, el contenido de la Modificación del PGM, aquí controvertida, deviene de imposible cumplimiento.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de noviembre de 2012, dictada en el recurso de casación número 3.218/2009 , declaró la nulidad de la Modificación puntual del PGM sector del 'Casal Borja' por las siguientes razones, expresadas en su f.j. 5º:

'El examen de los motivos de casación únicamente puede hacerse, por tanto, a la luz de lo que hemos resuelto en las dos sentencias citadas, pues, como se comprenderá si la justificación de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano Sector del 'Casal Borja' -- sobre el que se pronuncia la sentencia aquí recurrida -- radica en el aumento de la edificabilidad de dicho sector, con el fin de compensar los terrenos privados a obtener en el Sector Torre Negra -- sobre el que se pronunciaron las sentencias antes citadas--, la nulidad de la modificación del plan respecto de este último sector deja sin justificación alguna a lo dispuesto en la modificación del planeamiento general aprobada para el Sector 'Casal Borja'.

Téngase en cuenta que ambos sectores, a tenor de la justificación expuesta por las Administraciones recurridas y como antes hemos adelantado, se complementan,pues el sector 'Casal Borja' carece de objetivo urbanístico propio, al haberse concebido como un medio para alcanzar el objetivo de otro sector, el de Torre Negra y la protección que se prevé y dispensa para el mismo. De manera que la declaración de nulidad de la modificación del plan respecto del Sector Torre Negra por la inadecuación de la clasificación del suelo no urbanizable de especial protección, determina quela modificación del plan en el Sector 'Casal Borja', al que se refiere la sentencia recurrida, que de ayuno de justificación y finalidad, lo que obviamente determina la invalidez del mismo.

En consecuencia, procede declarar que ha lugar al recurso de casación y, situados en la posición que nos coloca el artículo 95.2 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , estimar el recurso contencioso administrativo por no ser conforme a Derecho la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona en el Sector 'Casal Borja' del Municipio de Sant Cugat del Vallés, al carecer de la necesaria justificación'.

Declarada la nulidad de la Modificación puntual del PGM en el sector del 'Casal Borja' por carecer de necesaria justificación, resulta obligado declarar la nulidad de la Modificación puntual del PGM en el ámbito del Pla del Vinyet, que únicamente tenía por objeto modificar los parámetros de número de plantas y altura reguladora máxima de las edificaciones para agotar la edificabilidad prevista en la Modificación puntual en el sector del Casa Borja, toda vez que anulada esta última en todo su contenido, también debe quedar anulada por lo que hace a los parámetros modificados en la Modificación aquí impugnada.

Por lo expuesto procede dictar sentencia estimando el presente recurso y declarando la nulidad de la Modificación puntual del PGM en el ámbito del 'Pla del Vinyet'.

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , procede imponer a las Administraciones demandadas el pago de las costas procesales causadas a la actora, por mitades, con un límite máximo en concepto de honorarios de letrado de 1.000 euros.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido:

1º) ESTIMARel presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de JOSEL, S.L., contra la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 10 de octubre de 2011, por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan general metropolitano de planeamiento vigente a escala 1/1000 en el ámbito del 'Pla del Vinyet', de Sant Cugat del Vallés, promovida por el Ayuntamiento, que fue publicada en el DOGC núm. 6043, de 12 de enero de 2012, y, en consecuencia,DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHOdel expresado acuerdo y Modificación puntual en el ámbito del 'Pla del Vinyet'.

2º)Condenar a las Administraciones demandadas al pago de las costas procesales causadas, por mitades, con la limitación máxima de 1.000 euros en concepto de honorarios del letrado de la actora.

Firme que sea la presente a los efectos del artículo 107.2 de nuestra Ley Jurisdiccional publíquese por la Administración Autonómica la parte dispositiva de la presente Sentencia en el Diario Oficial donde se publicó la aprobación definitiva de la figura de planeamiento de autos. Cúrsese el correspondiente oficio a la Administración Autonómica con acuse de recibo para que en el plazo de un mes desde la recepción del mismo haga constar en los presentes autos la publicación ordenada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciendo saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a ella bienrecurso de casación ordinario, siempre que pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido y hubiesen sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por esta Sala, recurso que deberá prepararse ante esta misma Sala y Sección dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito en los términos establecidos en los artículos 88 y 89 de la ley jurisdiccional , bienrecurso de casación para la unificación de doctrina (autonómico), que deberá interponerse directamente ante esta misma Sala y Sección en el plazo de los treinta días siguientes al de su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 99 y 97.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.


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