Última revisión
30/06/2000
Sentencia Administrativo Nº 6254, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1017 de 30 de Junio de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 6254
Fundamentos
RECURSO 02 /0006254 /1997 (tráfico)
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1.017/2.000
Iltmo:. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - PTE.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a treinta de junio de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006254 /1997 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. RAMON B , representado por Dña. MARIA DEL MAR URIARTE GONZALEZ CAMINO y dirigido por D. TEOLINDO FERNANDEZ RIGUEIRO, contra Resolución Dirección General Tráfico de 1 -7 -97, desestimatoria R/ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña, expt . Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 50000 pts.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2000.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La parte recurrente solicita en primer lugar la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.
Esta cuestión fue resuelta por STS de 9 -2 -1999 (recurso de casación en interés de Ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el TSXG, por lo que no existe la infracción denunciada. Tampoco el hecho de que las firmas de las autoridades sean estampilladas las priva de eficacia y mucho menos constituye esta circunstancia un motivo de nulidad del art. 62 L. P. A. C.
SEGUNDO: en la vía administrativa el denunciado no alegó como motivo de nulidad la ausencia de prueba, limitándose a exponer en el escrito de alegaciones y en el escrito de recurso ordinario la desproporción de la sanción impuesta; por lo que dicha cuestión no puede ser introducida ex novo en vía judicial, como pretende el recurrente, pues como señala reiterada jurisprudencia, en relación con lo que la terminología consagrada denomina "cuestión nueva" y "argumentos nuevos" (STS 27 -3 -87, 18 -6 -91, 17 -7 -92, entre otras muchas) las partes no pueden plantear temas nuevos ante la jurisdicción para no alterar la función esencialmente revisora de esta respecto de la actuación administrativa.
Por ello procede desestimar el referido motivo de impugnación.
TERCERO: En último lugar cuestiona el recurrente la proporcionalidad de la sanción.
Está acreditado por las diligencias practicadas (atestado de la Guardia Civil de Tráfico en el que consta que el denunciado dio un resultado de 0,69 mg de alcohol por 1 litro de aire espirado) no impugnadas en vía administrativa que el recurrente circulaba con una tasa de alcohol, superior a la permitida de 0,69 mg de alcohol por 1 litro de aire espirado.
Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción administrativa grave prevista y sancionada en los artículos 12, 65.4, 67.1 y 69.1 de la Ley de Seguridad Vial, antes de la reforma introducida por la Ley 5/1997, en relación con el art. 20.1, párrafo primero del Reglamento General de Circulación (en la modificación introducida por el Real Decreto 1333 /1994 de 20 de junio), en cuanto viene a prohibir a todo conductor de vehículo de circular con una tasa del alcohol en aire espirado superior a 0,4 miligramos por litro.
Teniendo en cuanta la peligrosidad que lleva implícita el conducir un vehículo de motor bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, de muy frecuente incidencia en los accidentes de tráfico, no es del caso rebajar la sanción impuesta de 50.000 ptas de multa y retirada del carnet de conducir por un mes, máxime teniendo en cuenta que desde la reforma introducida por la Ley 5 /1997 los supuestos como el presente se consideran infracciones muy graves y están sancionadas con una multa de hasta 100.000 pts y la retirada preceptiva del permiso de conducir hasta tres meses, y que el Real Decreto 2282/1998 de 23 de octubre reduce las tasas de alcohol en sangre y aire espirado, reguladas en el art. 20 del Reglamento General de Circulación, entre otras, en supuestos como el que se examina de 0,4 a 0,25 miligramos por litro en aire espirado, precisamente, tal y como se hace constar en la exposición de motivos de dicho Real Decreto "por la demostrada relación entre consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, deterioro de la capacidad de conducción... y los accidentes de tráfico".
CUARTO No apreciándose temeridad o mala fé en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, a tenor del articulo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D./Dª RAMON B contra Resolución Dirección General Tráfico de 1 -7 -97, desestimatoria R/ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña, expt. ; sin hacer imposición de las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvase el expediente administrativo junto con certificación de la misma al Centro de procedencia.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
