Sentencia Administrativo ...io de 2000

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30/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 6255, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 983 de 30 de Junio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 6255

Resumen:
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2000.Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en expediente sancionador.Se estima el recurso.           

Fundamentos

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A Nº 983/2000

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- Pte.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a treinta de junio de dos mil.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /6255 /97 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por RODOLFO D , representado y dirigido por la Abogada D; FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 7.4.97 desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura de Tráfico en A Coruña (Expte. .y sobre sanción en materia de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de Indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencias estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

      TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2000.

 

VISTO:  Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ  KELLER.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en expediente sancionador número ..

 

      2°.- Cuando el recurrente muestra sus suspicacias por el hecho de que en el expediente aparezca la resolución firmada por el Director General mientras que la copia por él recibida lo está por la jefa de la Sección no está mostrando anomalía alguna digna de nulidad o anulabilidad, sino confundiendo el acto de la resolución con el de su notificación, distinción clara en toda clase de expedientes gubernativos y de actuaciones jurisdiccionales.

 

      3°.- El denunciado solicitó prueba que en lo pertinente le fue admitida y puesta de manifiesto en las dependencias de la Jefatura, a la que acudió y donde se le dio vista del expediente; no ha habido, pues, indefensión, corno tampoco violación del principio de presunción de inocencia, toda vez que es el mismo recurrente el que en sus alegaciones en el expediente admitió que podría haber circulado a una velocidad de unos 70 Km/h, que eleva a 82 en su escrito de demanda; en todo caso, era una velocidad superior a la máxima permitida y desde luego innecesaria para rebasar a un vehículo que, según sus propias manifestaciones, lo hacía a trompicones a una velocidad mínima.

 

      4°.- Velocidad la del recurrente que, aun reconociendo que todo exceso de velocidad sobre a máxima autorizada genera un principio de riesgo potencial que no es preciso que se traduzca en una concreta situación de peligro individualizado, no concurre: circunstancias cualificativas que vinieran a potenciar los efectos de un exceso de velocidad que no aparece tan desaforado que sea demostrativo por sí solo de la existencia de un peligro de entidad tal que aconsejara acudir a la sanción, potestativa para la Administración, de privación de permiso de conducción, por lo que procede estimar el recurso en este particular, no así en cuanto al importe de la pecuniaria, que aparece adecuado a la infracción cometida.

 

      5°.- No procede hacer expresa condena en costas.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

      Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo n° 6255/97 interpuesto por don RODOLFO D.contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en expediente sancionador número ., acto que anulamos por no ser conforme a derecho en el particular en que incluye la sanción de suspensión del permiso de conducir, que dejamos sin efecto, desestimando el recurso en lo demás; sin costas.

      Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

 

      - CARLOS LÓPEZ KELLER.- MANUEL CONDE NUÑEZ. - FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA. - Rubricados.

 

 

      PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente DON CARLOS LÓPEZ KELLER al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico. - Isabel Freire Corzo. - Rubricado.

 

      Y para que conste y su unión a los autos, sirviendo de notificación a las partes, expido y firmo la presente con el visto bueno del Ilmo. Sr. Presidente en A Coruña, a treinta de junio de dos mil.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

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