Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
12/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 627/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1147/2005 de 12 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 627/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006100403

Resumen:
Se desestima el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, sobre expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años. La Sala entiende que, una vez acordada la expulsión del territorio nacional, para declarar la suspensión de dichos acuerdos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para su procedencia la demostración de arraigo familiar o económico. El arraigo familiar o económico sería el que podría acarrear los graves o irreparables perjuicios si se produjese la expulsión, supuestos éstos no concurrentes en el presente caso.

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo 1147-05 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 12 de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Dª. AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 627/06

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1.147/2.005, en el que ha sido parte apelante D. Federico , representado por el Procurador Dª. CRISTINA MONER GONZÁLEZ y asistido por el Letrado D. RAFAEL BORJA BOSCÁ y parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Valencia con el número 114/2.005, a instancias de D. Federico, contra la Delegación del Gobierno en la comunidad Valenciana, con fecha 9 de mayo de 2005 recayó Auto cuya Parte Dispositiva dice: "No haber lugar a suspender la orden de expulsión del territorio nacional mencionada".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición por escrito presentado en fecha 21 de junio de 2005.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 5 de abril de 2.006 , en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna el auto del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia nº 1, de fecha 9 de mayo de 2005, en cuya virtud se acordó, por no resultar acreditado el arraigo familiar, económico o social en territorio español , no acceder a la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional con prohibición de regresar en el plazo de tres años del demandante , y para fundamentar el recurso , se argumenta la posesión de arraigo familiar, económico y social, de domicilio fijo y que la no suspensión del acto administrativo supondría un grave perjuicio para el actor haciendo perder su finalidad al recurso, mientras que la suspensión no produciría menoscabo al interés público.

SEGUNDO.- El Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente en la actualidad, a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo "... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos , por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal..." (autos de 6 de Febrero de 1988, 17 de Septiembre de 1992, 28 de Septiembre de 1993, 11 de Julio de 1995 y Sentencias de 15 de Enero de 1997, 28 de Septiembre y 25 de Noviembre de 1999 y 23 de febrero de 2000 ).

TERCERO.- En consecuencia con las perspectivas resultantes de la doctrina resumida en el fundamento anterior , se nos manifiesta de todo punto improcedente los motivos articulados en el recurso, pues no acreditado por el demandante la existencia de circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos, demostrativos del arraigo y vinculación del extranjero en nuestro país, por intereses económicos o familiares, (de cuyo relato ha de partirse en la apelación actual, ante la ausencia de prueba en la pieza de suspensión) , resulta evidente cómo no cabe estimar concurrente los requisitos que repetidamente venimos, en la actualidad, exigiendo para decretar la suspensión interesada, vista la afirmada inexistencia de "arraigo".

Todo lo cual conlleva la desestimación del recurso planteado en autos.

CUARTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.

Fallo

Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por D. Federico contra el Auto de fecha 9 de mayo de 2.005, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Valencia en el procedimiento abreviado número 114/05, el cual debemos confirmar y confirmamos.

Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente, con un máximo de 354 euros.

A su tiempo , y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia , definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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