Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 628/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 981/2005 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA

Nº de sentencia: 628/2007

Núm. Cendoj: 46250330022007100714

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3881

Resumen:
Se estima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcira, sobre Urbanismo. Se determina que el objeto del proyecto impugnado del recurrente no es la realización de obra urbanizadora en una unidad de ejecución, toda vez que el coste total supone una carga para los propietarios del 15%, por lo que ese es el importe al que asciende la obra urbanizadora que se va a realizar. El Ayuntamiento debió llevar a cabo la aprobación de un proyecto de obras y urbanización a través de una actuación integrada para completar la urbanización del suelo, que tiene la naturaleza de urbano, siendo totalmente desmesurado y contrario al Ordenamiento Jurídico acudir a un programa de actuación integrada, que precisamente tiene como objetivo central la urbanización y la posterior o simultánea edificación del suelo urbanizable.

Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 000981/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0002348

SENTENCIA Nº 628/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a veinte de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 000981/2005, promovido por la Procuradora MARIA JOSE SANZ BENLLOCH en nombre y representación de Gabriel , Humberto , Isidro , Joaquín , Leonardo , Marcelino , Oscar , Raúl y PINCAMER, S.L. contra "Aprobación de Programa de actuación integrada por el Ayuntamiento de Alzira", sobre Urbanismo, habiendo sido parte en autos la Administración demandada la Corporación Local de Alzira quien ha comparecido a través de la Procuradora CELIA SIN SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.- Se señala la votación para el día 12 de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso Administrativo viene constituido por la desestimación por silencio del recurso de reposición deducido contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alzira adoptado en sesión de 13 de octubre de 2004, sobre aprobación del Programa de Actuación Integrada para la Gestión Directa de la Unidad de Ejecución "O".

SEGUNDO.- Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto y se desprenden del expediente Administrativo y, de la prueba practicada los siguientes:

1.- El Plan General de Ordenación Urbana de Alzira de 1985, delimitó la Unidad de Ejecución "O" , estableciendo como sistema de actuación el de cooperación.

2.- Para llevar a cabo su gestión se aprobó el correspondiente Proyecto de Urbanización (Acuerdo Plenario de 27 de septiembre de 1994) y el de reparcelación (31 de mayo de 1994).

3.- Mediante Acuerdo de Comisión de Gobierno de 1 de diciembre de 1994, se adjudicaron las obras de urbanización a la Empresa "Minas de Almaden y Arrayanes, S.A.", las cuales fueron finalizadas por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de diciembre de 1997, quedando pendiente de ejecutar parte de las mismas.

4.- La paralización de las obras y urbanización de la U.E "O" fue motivada por la construcción por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la rotonda situada en la CV 50 a la altura de la prolongación de la avenida Vicente Vidal, solapándose en parte con las obras y urbanización de la U.E "O".

5.- A raíz de estas obras se resolvió por mutuo acuerdo el contrato con la Empresa Minas de Almaden y Arrayanes, S.A. (Acuerdo de Comisión de Gobierno de 18 de diciembre de 1997 punto 36) , entendiendo que la cuarta certificación de obras era la última, quedando un total de 12.357.181 pesetas que no se ejecutaron.

6.- En Sesión de 28 de julio de 1998 el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la intervención municipal adoptó Acuerdo de Aprobación Definitiva de la cuotas de urbanización de las obras realizadas hasta el momento en la citada Unidad de Ejecución.

7.- En abril de 2004 se redactaron por los Servicios Técnicos Municipales proyecto de urbanización para concluir las obras que no se finalizaron de la U.E "O" y una nueva cuenta de liquidación, en la que se modifican los coeficientes de participación de las parcelas como consecuencia de las alteraciones producidas en el ámbito.

8.- En el periodo de información pública del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "O" comprensivo del proyecto de urbanización y cuenta de liquidación referidas a las cuotas de urbanización los recurrentes presentaron alegaciones folios 105 y ss. del expediente Administrativo.

9.- Dichas alegaciones fueron informadas por el Arquitecto Municipal así como por el Técnico de Urbanismo folios 226 y ss. del expediente administrativo, concluyendo que debía admitirse parte de la argumentación de los alegantes y en consecuencia, en la cuenta de liquidación no pueden cargarse a los propietarios partidas correspondientes a obras y urbanización ya ejecutadas en su día y cuyo mantenimiento corre a cargo del Ayuntamiento. "Efectivamente el que se haya degradado por el trascurso del tiempo, parte de la obra que se ejecutó en su día, no es culpa de los propietarios, consiguientemente su reposición no puede efectuarse a su costa. Así pues la cuenta de liquidación debe incluir conforme al informe técnico que obra en el expediente dicho coste a cargo del Ayuntamiento quedando modificada en este sentido".

10.- Junto con su escrito de demanda los actores acompañaron informe pericial , emitido por Arquitecto, que fue ratificado en autos donde señala que los viales que discurren por la unidad y su grado de urbanización es la de totalmente urbanizado a excepción de la calle San Juan Bosco donde la urbanización es parcial, refiriéndose al 50% de las aceras, señalando que está pendiente el embaldosado de la acera de la media calle que corresponde a esa unidad faltando en San Juan Bosco , calle Naranjo y, calle del Mestre, la señalización y en su caso semáforos.

TERCERO.- Básicamente los argumentos esgrimidos por los recurrentes para instar la anulación de la Resolución impugnada pueden resumirse del siguiente modo.

Improcedencia de que el Ayuntamiento de Alzira acuda a un proceso de gestión urbanística extinguido , con terceros adquirentes, y que pretenda cobrar cuotas de urbanización en suelo urbano que es solar y esta edificado parcialmente.

Las obras fueron finalizadas y así se recoge en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de diciembre de 1997, el objeto principal del Proyecto no es la realización de la obra urbanizadora que ya se hizo, sino obras de demolición de las obras ya hechas anteriormente y que por su deterioro deben volver a realizarse, cita en este punto diferentes Sentencias del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana que declaran improcedentes la inclusión de solares en el ámbito de un programa de actuación integrada.

En segundo término y si se admitiera en hipótesis que la obra es incompleta habría nulidad de procedimiento. La Unidad quedaría afectada por lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de laLRAU.

Improcedencia de la figura del Programa y del Proyecto de Urbanización para unas obras de demolición y reparación de terrenos urbanizados y, que deben considerarse solares. En este caso el denominado Proyecto de Urbanización no tiene por objeto dotar a todo el complejo de la obra urbanizadora sino de demoler tramos importantes de obras anteriores de urbanización para volver a efectuarlas.

Se está modificando una reparcelación definitivamente aprobada en 1994, así la cuenta de liquidación varia en aspectos esenciales la reparcelación aprobada y se refiere a la variación en la superficie de las parcelas, variación del coeficiente de participación de cada una de ellas, variación en los sujetos integrantes de la reparcelación y , en la inclusión de otra unidad de ejecución. No pudiendo admitirse que se trate de una reparcelación de meros efectos economicos, por último se sostiene que resulta inaplicable el art. 72.3 de la LRAU el mismo se debería aplicar en obras aisladas de infrastructuras ajenas a un proceso sistemático y de urbanización dentro de una unidad de ejecución y por actuación integrada y no para aplicar a cuotas de urbanización en polígonos de actuación como proyecta el Ayuntamiento.

Por su parte el Ayuntamiento se opone a la estimación de la demanda destacando que las obras de urbanización no fueron finalizadas y concluidas en su totalidad sin que se liquidaran definitivamente las obras de urbanización total de la Unidad de Ejecución "O", lo definitivo fue la aprobación de las cuotas correspondientes a las obras que se habían ejecutado hasta la resolución anticipada del contrato.

Por lo que se refiere a la cuenta de liquidación las diferencias que afectan a parte de los recurrentes se deriva de la redelimitación de la Unidad de Ejecución "B" y del hecho de que parte de los terrenos incorporados inicialmente a la UE "O" de los Sres. Isidro Humberto Gabriel han pasado a formar parte de la UE "B" con las consiguientes consecuencias económicas que deben ser estudiadas en su conjunto para respetar la Justicia y legalidad de las liquidaciones , la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó mediante Acuerdo de 31/01/2001 la modificación de la Unidad de Ejecución "B" del Plan General de Ordenación Urbana por la que se incorporaban parte de las parcelas de los recurrentes de la UE "O" a las de Unidad de Ejecución "B" en esta Unidad se han concedido Derechos a parte de los recurrentes mediante la inclusión de parcelas aportadas y la adjudicación de parcelas resultantes a consecuencia de la redelimitación aprobada y no pueden ahora alegar como causa de nulidad del Acuerdo recurrido el hecho de que se les computen excesos y aprovechamiento derivados de la alteración de la Unidad de Ejecución "B" que previamente han consentido al no recurrir dicha redelimitación.

CUARTO.- A la vista del expediente Administrativo, de la prueba practicada e incluso de la estimación de parte de las alegaciones de los recurrentes por el Ayuntamiento de Alzira al aprobar el Programa de Actuación Integrada, la Sala entiende que la demanda debe de ser estimada y ello por las siguientes razones:

a.- La ejecución de las obras y urbanización de la Unidad de Ejecución "O" adjudicadas a la empresa Minas de Almaden y Arrayanes, S.A. lo fue por un importe total de 58.295.505 pesetas.

b.- Cuando se resolvió el contrato con la empresa, Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de diciembre de 1997, quedaba un total de 12.357.181 pesetas por ejecutar sin que en ninguna Resolución se describan que obras faltaban por realizar en la Unidad de Ejecución.

c.- Se acordó por el Ayuntamiento la cuenta de liquidación definitiva de los costes de urbanización de la Unidad de Ejecución mediante Acuerdo del ayuntamiento de 28 de julio del 1998.

d.- En su momento se otorgaron licencia de segregación para terceros adquirentes de parcela , licencias de construcción de parcelas y , licencias de actividad , si como se giraron el impuesto de bienes inmuebles y de IAE.

e.- En la cuenta de liquidación derivada del PAI que nos ocupa de un total de 173.963 Euros de coste de urbanización la Corporación Municipal de Alcira asume 149.670 Euros y carga a los propietarios 24.292 Euros.

f.- A la vista de lo anterior hay que concluir en sintonía con los recurrentes, que el objeto del proyecto impugnado no era la realización de obra urbanizadora en la unidad de ejecución, buena prueba de ello es que del coste total solo un 15% se carga a los propietarios , por lo que hay que entender que es ese el importe al que asciende la obra urbanizadora que se va a realizar en dicha Unidad de Ejecución, por tanto teniendo las parcelas de la Unidad la condición de solar, una parte importante estan edificadas confirmando el propio Proyecto estas afirmaciones. Lo que en todo en caso el Ayuntamiento debió llevar a cabo fue la aprobación de un proyecto de obras y urbanización a través de una actuación integrada para completar la urbanización de ese suelo que ya tiene la naturaleza de urbano, siendo totalmente desmesurado y contrario al Ordenamiento Jurídico acudir a un programa de actuación integrada que precisamente tiene como objetivo central la urbanización y la posterior o simultánea edificación del suelo urbanizable, por ello teniendo en cuenta que los terrenos de la Unidad de Ejecución "O" en abril del 2004, contaban con red de saneamiento de aguas potables, de alcantarillado , de alumbrado público, y el propio informe pericial acompañado por los recurrentes junto con su escrito de demanda, emitido el 22 de noviembre de 2005, señala en relación con los viales que están totalmente urbanizados a excepción de la calle San Juan Bosco donde resta la urbanización del 50% de dicha calle, la conclusión no puede ser otra que la anulación de las Resoluciones impugnadas.

QUINTO.- En cuanto a las costas no se observa que concurran ningunas de las circunstancias previstas en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción para hacer un expreso pronunciamiento en relación con las mismas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Mª José Sanz Benlloch en nombre y representación de Gabriel, Humberto, Isidro, Joaquín, Leonardo, Marcelino , Oscar, Raúl y PINCAMER, S.L. , contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición contra el Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Alcira en Sesión de 13 de octubre de 2004 relativo a la aprobación del Programa de Actuación Integrada para la Gestión Directa de la Unidad de Ejecución "O" el cual se anula por ser contrario a derecho , sin costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leía y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste , doy fe.

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