Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 628/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8284/2004 de 24 de Mayo de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 628/2007
Núm. Cendoj: 15030330032007100564
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:2172
Resumen
Voces
Escrito de interposición
Carga de la prueba
Recibimiento del pleito a prueba
Documentos aportados
Medios de prueba
Prueba pericial
Catastro
Presunción de certeza
Catastro inmobiliario
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00628/2007
PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008284 /2004
RECURRENTE: HERMANAS SERVIDORAS DE JESUS DEL COTTOLENGO DEL PADRE ALEGRE
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, veinticuatro de Mayo de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008284 /2004, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por HERMANAS SERVIDORAS DE JESUS DEL COTTOLENGO DEL PADRE ALEGRE, representado por el procurador MARIA MARTI RIVAS, dirigido por el letrado PILAR CARRASCO GIMENO, contra ACUERDO DE 24-06-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE A CORUÑA SOBRE ALTERACION CATASTRAL DE URBANA DE LOS INMUEBLES DE Rosa . RECLAM. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ .
Antecedentes
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia recaído en reclamación económico-administrativa de referencia en el escrito de interposición del recurso sobre la base de las alegaciones que expone en el propio escrito de interposición.
Frente a ello, por la representación de la Administración demandada se ha solicitado la desestimación del presente recurso.
SEGUNDO.- La anulación de la resolución impugnada no ha de acordarse, ya que, tal como apreció la resolución impugnada del TEAR de Galicia es evidente que la parte recurrente no asumió la carga de la prueba precisa para la inclusión en la titularidad catastral de la referida superficie de terreno de 65 m2, pues, con independencia de la litigiosidad que los hechos dejan entrever con la propiedad colindante, la propia inclusión de esa superficie en la parcela que se pretende por la actora no se fundamentó debidamente, desde el momento que la demanda, pese a consignar con la debida separación los hechos y fundamentos de derecho- dedicando a éstos la mera mención de la Ley 29/199, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa- y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración, pudiendo solicitarse a medio de otrosí en el propio escrito de la demanda - también en el de la contestación- el recibimiento del pleito a prueba, aparte de poder hacerlo en los de alegaciones complementarias, debiendo expresarse en tales escritos EN FORMA ORDENADA LOS PUNTOS DE HECHO SOBRE LOS QUE HAYA DE VERSAR LA PRUEBA de conformidad con lo dispuesto en el art.
TERCERO.- El reconocimiento luego pretendido de que la superficie de 65 m2, de su inclusión en la titularidad catastral y agrupación referida en el escrito de interposición y demanda, envuelve a mayores, con independencia de la prueba requerida de identidad e identificación de dicha superficie, la necesidad de dilucidar una cuestión eminentemente civil como es la declaración y reconocimiento de su dominio- que se cuestiona por la Administración- que sin duda corresponde al orden jurisdiccional civil a tenor del art,. 3, a) de la nueva
CUARTO.- En cuanto a las costas no procede hacer pronunciamiento alguno respecto de su imposición al no concurrir las circunstancias del art. 139 de la Ley Jurisdiccional que lo justifique.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso Contencioso-Administrativo núm. 8284/2004 interpuesto por la representación de HERMANAS SERVIDORAS DE JESUS DEL COTTOLONGO DEL PADRE ALEGRE de Santiago de Compostela contra la Resolución impugnada, señalada en el encabezamiento de esta sentencia; sin imposición de las costas del proceso.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticuatro de Mayo de dos mil siete.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 628/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8284/2004 de 24 de Mayo de 2007"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas