Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 629/2015, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 666/2014 de 14 de Septiembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2015
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY, MARÍA OLGA
Nº de sentencia: 629/2015
Núm. Cendoj: 33044330012015100858
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2015:2998
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00629/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 666/14
RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE TINEO
LETRADO: D. IGNACIO GARCÍA MATOS
RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dª. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a catorce de septiembre de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguientesentenciaen el recurso contencioso administrativo número 666/2014, interpuesto por el Ayuntamiento de Tineo, representado por el Letrado D. Ignacio García Matos, contra la Consejería de Economía y Empleo, representado por Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Olga González Lamuño Romay .
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.-Por Auto de 18 de marzo de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por el recurrente, Ayuntamiento de Tineo en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, que revoca parcialmente de subvención concedida al ayuntamiento de Tineo en el marco del Programa Salario Joven y dispone el reintegro de la cantidad de 7.884,31 euros, correspondientes a la suma de 7.369,46 euros más los intereses de demora correspondientes, de 514,84 euros, a computar desde el 7 de marzo de 2013. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que anule, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada por lo que se refiere a la obligación de reintegrar 5.185,81 euros del total de 7.884,31 euros, y se condene a la Administración demandada a la devolución al Ayuntamiento de Tineo, de la cantidad de 5.185,81 euros más sus correspondientes intereses a computar desde el 17 de septiembre de 2014 cantidad a determinar en ejecución de sentencia y hasta su efectivo pago, así como finalmente, se condene a la Administración demandad al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Por Resolución de fecha 26 de octubre de 2011 de la Consejería de Economía y Empleo, fueron aprobadas las bases reguladoras de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para contratación de jóvenes desempleados como medida de fomento del empleo facilitando su inserción en el mercado de trabajo en el marco del programa 'Salario Joven' aprobándose igualmente por Resolución del Servicio Público de empleo de la misma fecha, la convocatoria de las citadas subvenciones, obteniendo el ayuntamiento de Tineo una subvención de 89.796,00 € para la contratación de 8 trabajadores/as en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.
Teniendo en cuanta que como beneficiario de estas ayudas el ayuntamiento está obligado a que el trabajador reciba la formación inherente al contrato para la formación en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional , previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo, por Resolución de la Alcaldía, de 8 de mayo de 2012 y tras petición y valoración de diversas ofertas, se contrató con la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, el servicio par a la impartición de la formación inherente a los ocho contratos de trabajo de un año de duración, cuatro en la especialidad de albañilería y cuatro en la especialidad de jardinería, siendo necesario el desplazamiento de los trabajadores contratados, toda vez que se trata de una modalidad de impartición mixta, la parte presencial fue impartida en los centros formativos de la adjudicataria en los municipios de Ribera de Arriba, Alto El Caleyo, para la especialidad de jardinería y en el de Grado, para la especialidad de albañilería, por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tineo se procedió a contratar con la empresa Taxi-Tinero S. Coop. El servicio de trasporte por el precio de 6.560 euros.
Por el ayuntamiento de Tineo, se presentó con fecha 28 de junio de 2013, la documentación requerida en la base octava de las reguladoras de las subvenciones para proceder a la justificación de la subvención concedida, presentando para justificar los costes de la formación, las facturas pagadas en concepto de transporte de los trabajadores al centro en el que se imparte la formación por el mencionado importe de 6.560 euros.
Mediante Resolución del Servicio Público de Empleo, de 11 de junio de 2014, se inicia procedimiento de revocación y reintegro parcial de la subvención, teniendo su origen por una parte en la no justificación de la subvención concedida por importe de 2.184,17 euros, y el resto, esto es, 5.185,29 euros, por gastos de transporte realizados y no admitidos como subvencionables; formulándose por el Ayuntamiento de Tineo alegaciones en relación a los costes de desplazamiento justificados toda vez que el importe de 2.184,17 euros fue un gasto no realizado; dando lugar a la Resolución del Servicio Público de empleo de 20 de julio de 2014, por lo que se revoca parcialmente la subvención concedida disponiendo el reintegro de la cantidad de 7.369,46 euros mas los intereses de demora correspondientes.
TERCERO.- Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria el incorrecto encuadramiento como transporte privado del servicio de transporte de auto taxi, contratado por el Ayuntamiento recurrente, e incorrecta interpretación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE de 18 de marzo) que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Las bases reguladoras de la concesión de la subvención aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 26 de octubre de 2011 (BOPA de 31 de octubre), en particular el apartado octavo, para la justificación documental de los costes de la formación, establecen: 'en caso de ser directamente impartida por el beneficiario o su subcontratista se estará a lo establecido en el apartado decimotercero de la Resolución del Servicio Público de Empleo de 24 de marzo de 2011 (BOPA de 4 de abril) de convocatoria de subvención 2011 con destino a la suscripción de convenios para la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados' y para el 'caso de ser objeto de contratación externa, seleccionando el contratista aplicando la normativa de contratación pública, los gastos realizados se justificarán mediante facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos administrativos firmados'. Igualmente establece que la subvención máxima por contrato de formación y aprendizaje no podrá sobrepasar el salario mínimo interprofesional multiplicado por 1,25, esto es 11.224,50 € por cada contrato.
A su vez, el apartado decimotercero de la Resolución del Servicio Público de Empleo de 24 de marzo de 2011, somete a la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo (BOE de 18 de marzo), y el artículo 20 de la citada Orden relativo a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento establece que: 'Los trabajadores desempleados que asistan a las modalidades de formación previstas en este orden tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Los trabajadores desempleados que utilicen la red de trasportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda cuyo importe se establece en el Anexo III. En el caso que sea precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano o interinsular la Administración pública competente para el abono de la ayuda determinará su cuantía y sistema de justificación, 'y el referido Anexo III, en su apartado 2 a) y b) dispone que (a) la ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia y (b) la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro'. Es por ello que centrándose la discrepancia entre las partes en la justificación de los gastos de transporte asociados a la formación de los ocho trabajadores contratados, así mientras que el Ayuntamiento de Tineo imputa 6.475 € la subvención concedida por importe total de 87.611,83 € el órgano gestor considera únicamente justificados 1.289,19 € resultantes de multiplicar 0,19 €/km por los desplazamientos efectuados, debiendo señalarse como la ya mencionada orden establece que en el caso que sea precioso la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, la Administración pública competente para el abono de la ayuda determinará su cuantía y sistema de justificación, siendo así que la resolución de la Alcaldía de 10 de mayo de 2012 adjudicando el contrato de servicio de taxi se aporta por primera vez al expediente en trámite de alegaciones a la Resolución de inicio de revocación y reintegro de subvención, siendo este el momento en que el órgano subvencinador tiene conocimiento de la forma de prestación del servicio y su importe, por lo que la pretensión de la actora de imputar a la subvención concedida el gasto de 6.475 euros, debería haber estado precedida de una petición del Ayuntamiento al órgano gestor de las ayudas con el fin que la Administración Pública competente, en este caso el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias determinara su cuantía y sistema de justificación, razones ellas que llevan a esta Sala a la desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO.- En materia de costas procesales las mismas deben ser impuestas ala parte recurrente al ser desestimadas sus pretensiones de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción, con el límite de 1.000 € por todos los conceptos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Ignacio García Matos en nombre y representación del Ayuntamiento de Tineo, contra la resolución de fecha 30 de julio de 2014 del Servicio Público de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, que revoca parcialmente la subvención concedida al Ayuntamiento de Tineo en el marco del Programa Salario Joven, estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias, por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, con el límite fijado en el último fundamento de derecho.
- Contra la presente resolución NO CABE RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
