Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 63/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 50/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 63/2008

Núm. Cendoj: 46250330032008100042


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo 50-07 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 18 de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 63/08

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 50/2.007, en el que ha sido parte apelante B.A.M. CENTER POWER S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS y asistida por el Letrado D. FELIPE SAURA MATEO, y parte apelada SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA, a través de los Servicios Jurídicos de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Alicante con el número 529/2.006 , a instancias de B.A.M. CENTER POWER S.L. contra SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA, con fecha 1 de febrero de 2.007 recayó sentencia nº. 45/07 , cuya parte dispositiva dice: "1) Se desestima el recurso planteado por la mercantil B.A.M. CENTER POWER S.L., contra Resolución de 22 de febrero de 2006, dictada por SUMA Gestión Tributaria por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación definitiva derivada del acta de disconformidad número 18700 ( Expediente 0065068241)extendida por la Inspección de Tributos de SUMA 6725,6726, 6890, por Impuesto sobre Actividades Económicas e importe 129.620,43 euros, acto que se declara conforme a derecho y 2) Se imponen expresamente las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, formulando oposición la Excma. Diputación de Alicante por escrito presentado en fecha 3 de abril de 2007.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 9 de enero de 2.008, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 22 de febrero de 2006, dictada por SUMA Gestión Tributaria, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación definitiva derivada del acta de disconformidad número 18700 ( Expediente 0065068241), extendida por la Inspección de Tributos de SUMA por el Impuesto sobre Actividades Económicas e importe 129.620,43 euros, entendiendo la parte apelante, en esencia, que la Administración autora del acto impugnado carece de competencia material y territorial, que la actora no se dedica a la actividad origen del impuesto en cuestión y que no procede la imposición de costas en primera instancia al no existir temeridad ni mala fe procesal.

SEGUNDO.- El escrito de alegaciones que la parte actora, hoy apelante, ha presentado ante este Tribunal, viene a ser una reproducción de su escrito de demanda respecto de los hechos y fundamentos de derecho, faltando en él, por ello, un análisis crítico, propiamente dicho, de los razonamientos de la sentencia que apela. En ésta se analiza cada uno de los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda, relativos a la competencia material y territorial del órgano que dictó el acto recurrido y a la actividad desarrollada por la mercantil B.A.M. CENTER POWER S.L., sin que los mismos hayan sido objeto de examen en el escrito de apelación. Se ha olvidado así que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la resolución de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído la sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso.

Tal doctrina jurisprudencial viene siendo reiterada de modo constante por el Tribunal Supremo que, entre otras muchas, afirmó en la sentencia de 11 de marzo de 1999 , recordando lo dicho en la de 4 de mayo de 1998, que: "Las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior art. 100 LJCA, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia, y aun cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, sin que sea suficiente como acontece en el presente caso la mera reproducción del escrito de demanda, lo que podría justificar que resultara suficiente reproducir los argumentos del Tribunal de primera instancia si se entienden que se adecuan a una correcta aplicación del ordenamiento jurídico (en este sentido, las Sentencias de esta Sala de 10 de febrero, 25 de abril, 6 de junio y 31 de octubre de 1997 y 12 de enero y 20 de febrero y 17 de abril de 1998 )". Mantienen tal doctrina igualmente las sentencias de tal Alto Tribunal de fecha 22 y 24 de junio y 7 de julio de 1999 , seguida ya con reiteración por esta misma Sala - Sección Tercera - en sentencias, entre otras, de 13 de octubre de 2001, 20 de julio de 2002, 23 de junio de 2006 y 16 de febrero de 2007 .

TERCERO.- Es evidente, pues, a la luz de la anterior doctrina, que la falta de tal crítica de la sentencia dictada por el Juez de instancia tiene que llevar necesariamente a la desestimación del recurso de apelación que examinamos y en consecuencia a la confirmación de la resolución apelada por sus propios y acertados fundamentos, que este Tribunal hace suyos y que constituyen base suficiente para tal desestimación, salvo en el extremo relativo a la condena en costas.

Efectivamente, como señala la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª de 14 abril 1988 :

" la "temeridad" o "mala fe", elementos determinantes para la condena en costas, han de considerarse desde la perspectiva de que se adopten conductas o actitudes procesales contrarias a doctrina reiteradamente expuesta por el propio Tribunal que ha de conocer del asunto o la recogida en sentencias de este Alto Tribunal con ocasión de haberse tenido que pronunciar sobre la materia en actuaciones anteriores, así como, también, que las tesis sustentadas por las partes en el proceso choquen de una manera frontal con el contenido de normas legales de innecesaria o superflua interpretación...,".

O como indica la Sentencia de dicho Tribunal de 3 enero 2001 , "la condena en costas, tiene como fundamento la adopción de posturas estrictamente procesales, que sean dolosa o culposamente, contrarias al principio de buena fe en el sostenimiento de alguna pretensión ante los Tribunales".

Circunstancias que en el presente caso no cabe apreciar, para integrar el concepto de temeridad, por cuanto la interposición del recurso contencioso administrativo por la parte actora en base a los argumentos esgrimidos en la fase administrativa o en hechos contrarios a los recogidos en el expediente administrativo, no es revelador de una conducta temeraria que merezca la imposición de las costas procesales realizada por la sentencia de instancia, por lo que procede estimar el recurso de Apelación y revocar dicha sentencia en ese extremo en concreto

CUARTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que no concurre en el presente caso al haber sido estimado parcialmente el recurso de apelación, por lo que no procede imponerlas al mismo.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por B.A.M. CENTER POWER, S.L., contra la sentencia nº 45/07, de fecha uno de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante en el Procedimiento Ordinario nº. 529/06 , debemos anular y anulamos la misma en el extremo relativo a la condena en costas a la parte demandante, que se deja sin efecto, confirmando el resto de pronunciamientos.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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