Sentencia Administrativo ...ro de 2011

Última revisión
27/01/2011

Sentencia Administrativo Nº 63/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 46/2009 de 27 de Enero de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Enero de 2011

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO

Nº de sentencia: 63/2011

Núm. Cendoj: 10037330012011100094

Resumen
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Voces

Daños y perjuicios

Aguas subterráneas

Dominio público hidráulico

Expediente sancionador

Autorizaciones administrativas

Bienes de dominio público

Infracción administrativa leve

Mala fe

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00063/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 63

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintisiete de enero de dos mil once.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 46 de 2009 promovido por el Procurador Sra. Chamizo García, en nombre y representación de D. Efrain , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 24-10-08 recaída en expediente NUM000

C U A N T I A: 3.076 euros.

Antecedentes

PRIMERO : Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

Fundamentos

PRIMERO .- Se somete a consideración de la Sala, la Resolución de la CHG de fecha 24 de octubre de 2008, resolutoria de reposición y recaída en expediente sancionador NUM000 .

SEGUNDO .- La Administración imputa con el carácter de "leve", los hechos consistentes en la apertura de un pozo e instalación en el mismo de instrumentos para la extracción de aguas públicas subterráneas, ubicado en el paraje "Las Peñuelas", en Moral de Calatrava (Ciudad Real) careciéndose de la previa autorización administrativa y regándose una superficie de 1-53-15 hectáreas de viña en el mismo polígono y parcela, en una zona incluida en el sistema de planificación 2. Los referidos hechos se encuadran típicamente en los apartados a) y b) del art 116 de la Ley de Aguas , es decir, las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa. Así como del apartado h) del art. 116 de la Ley de Aguas . El precepto establece que: Incurrirán en responsabilidad por la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma, siendo la conducta sancionable, La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas. Los daños se cuantifican en 60,50 euros y se impone una sanción de 3076 euros. Así las cosas y a diferencia de otros supuestos, la Demanda versa sobre la falta de proporcionalidad de la sanción, estableciéndose en esencia, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, una infracción leve que ha causado unos daños mínimos de 60,50 euros, no debe ser sancionada con los 3076 que se imponen en la Resolución. Pues bien, así las cosa, no debe olvidarse que con respecto al art 315 del RDPH , Constituirán infracciones administrativas leves: Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos no supere los 3.000,00 euros. Ahora bien, no debemos olvidar que se imputa asimismo la apertura de pozo y la utilización de mecanismos para su extracción y ello se encuadra dentro del art 316 del RDPH , en el apartado c) de la infracción catalogada como "menos grave", con similar redacción antes y después de la entrada en vigor del Reglamento de 26 de marzo de 2010. Es decir, la Administración, podría haber catalogado los hechos como "menos graves" que como sabemos se sancionan con multa de 6010 euros en adelante. Así pues, si sólo existiera la realización de daños, podría llegarse a plantear con mayor dificultad la cuestión, pero no en este supuesto, donde la apertura y alumbramiento es autónomo con respecto a la cuantía de los daños. Por otra parte, se castiga con 3000 euros o lo que es lo mismo, dentro del grado medio de las "leves" y se viene sosteniendo que para imponer una sanción en tal grado no se precisa una especial motivación, que sólo sería exigible para el grado "máximo". Todo lo anterior debe desembocar en la desestimación del Recurso.

TERCERO .- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Que debemos desestimar el Recurso interpuesto por D. Efrain frente a resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 24-10-08 y en su consecuencia declarar ajustada dicha Resolución al Ordenamiento, ello sin imposición en costas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 63/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 46/2009 de 27 de Enero de 2011

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 63/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 46/2009 de 27 de Enero de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido
Disponible

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido

6.83€

6.49€

+ Información

Los diferentes seguros de daños
Disponible

Los diferentes seguros de daños

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Evaluación psicosocial de prevención de riesgos laborales: Métodos
Disponible

Evaluación psicosocial de prevención de riesgos laborales: Métodos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prevención de Riesgos Laborales: Riesgos eléctricos, atmósferas explosivas e incendios
Disponible

Prevención de Riesgos Laborales: Riesgos eléctricos, atmósferas explosivas e incendios

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información