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Sentencia Administrativo Nº 63/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 46/2009 de 27 de Enero de 2011
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Enero de 2011
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO
Nº de sentencia: 63/2011
Núm. Cendoj: 10037330012011100094
Resumen
Voces
Daños y perjuicios
Aguas subterráneas
Dominio público hidráulico
Expediente sancionador
Autorizaciones administrativas
Bienes de dominio público
Infracción administrativa leve
Mala fe
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00063/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 63
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a veintisiete de enero de dos mil once.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 46 de 2009 promovido por el Procurador Sra. Chamizo García, en nombre y representación de D. Efrain , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 24-10-08 recaída en expediente NUM000
C U A N T I A: 3.076 euros.
Antecedentes
PRIMERO : Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
Fundamentos
PRIMERO .- Se somete a consideración de la Sala, la Resolución de la CHG de fecha 24 de octubre de 2008, resolutoria de reposición y recaída en expediente sancionador NUM000 .
SEGUNDO .- La Administración imputa con el carácter de "leve", los hechos consistentes en la apertura de un pozo e instalación en el mismo de instrumentos para la extracción de aguas públicas subterráneas, ubicado en el paraje "Las Peñuelas", en Moral de Calatrava (Ciudad Real) careciéndose de la previa autorización administrativa y regándose una superficie de 1-53-15 hectáreas de viña en el mismo polígono y parcela, en una zona incluida en el sistema de planificación 2. Los referidos hechos se encuadran típicamente en los apartados a) y b) del art 116 de la
TERCERO .- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la
Fallo
Que debemos desestimar el Recurso interpuesto por D. Efrain frente a resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 24-10-08 y en su consecuencia declarar ajustada dicha Resolución al Ordenamiento, ello sin imposición en costas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
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