Última revisión
30/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 630/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1566/2005 de 30 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA
Nº de sentencia: 630/2008
Núm. Cendoj: 33044330012008100499
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00630/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 1566/05
RECURRENTE: DÑA. Diana
PROCURADOR: SR. SASTRE QUIROS
RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 630/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a treinta de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1566/05 interpuesto por DÑA. Diana , representado por el Procurador Sr. Sastre Quiros, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Javier Flores Suárez, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule, dejando sin efecto la resolución impugnada reconociendo el derecho de la recurrente a la subvención solicitada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de fecha 16 de febrero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada pro la Consejeria de Industria y Empleo del Principado de Asturias de fecha 26 de Julio de 2005 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de fecha 2 de Junio de la que se denegaba la subvención solicitada para la contratación indefinida de un trabajador discapacitado.
Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se anule, dejando sin efecto la resolución impugnada reconociéndose el derecho a la subvención solicitadas subsidiariamente ordenar la retroacción de actuaciones administrativas al momento anterior a dictar el referido acuerdo impugnado a fin de proceder a su tramitación conforme a derecho, pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada.
SEGUNDO.- A medio de resolución de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 24 de enero de 2005 (BOPA de 7 de febrero). Se convoca la concesión de subvenciones a la contratación indefinida de personas con discapacidad establecidas en el capítulo II del Real Decreto 1451/83 de 11 de mayo de conformidad con las Bases aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 24 de enero de 2005 (BOPA 17 de febrero) y confirmadas por el Fondo Social Europeo.
Con fecha 25 de enero de 2005, la aquí recurrente formalizó con el trabajador D. Salvador un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo por la contratación de trabajadores minusválidos al amparo del R.D 1451/1983 de 11 de mayo , iniciándose la relación laboral en la misma fecha, presentando el 1 de febrero en el INEM por medios telemáticos, la comunicación del mencionado contrato para la obtención de la subvención siendo denegada por la Consejeria de Industria y Empleo del Principado de Asturias por no cumplir con la Base Quinta de la Resolución de 24 de enero de 2005, al presentar el contrato de trabajo y por tanto la solicitud de los beneficios fuera de los 15 días naturales siguientes al inicio de la relación laboral.
TERCERO.- Planteada en tales términos la presente controversia jurisdiccional, el motivo de la denegación de la subvención fue el incumplimiento por la aquí actora de la Base quinta de la Resolución de 24 de enero de 2005 ( BOPA de 17 de febrero de 2005), al presentar el contrato de trabajo fuera del plazo de los 15 días siguientes al inicio de la relación laboral, ahora bien, tal resolución es de fecha posterior tanto a la solicitud de subvención presentada por la actora, que tuvo lugar, si bien por medios telemáticos el 1 de febrero, como a la celebración del contrato, siendo así que la mencionada resolución tiene una Disposición Transitoria que establece que las solicitudes pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor se resolverán en un solo acto de acuerdo con las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la contratación indefinida de discapacitados aprobadas por Resolución de la Consejería de Trabajo de 6 de marzo de 2003 (BOPA 3 de abril 2003), modificado por otra de la Consejería de 13 de febrero de 2004 (BOPA de 2 de marzo de 2004), en las cuales no se excluye la presentación de la solicitud por medios telemáticos, siendo así que la Administración aplicó retroactivamente una normativa que todavía no se encontraba en vigor, debiendo por ello ser estimado el recurso en el sentido de retrotraer las actuaciones administrativas el momento anterior a dictar el acuerdo impugnado a fin de proceder a su tramitación.
CUARTO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas conforme establece el art. 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Quiros en nombre y representación de Dña. Diana contra resolución dictada por la Consejeria de Industria y Empleo del Principado de Asturias de 26 de Julio de 2005 desestimatoria del recurso de reposición ante anterior resolución de 2 de Junio por el que se le deniega la subvención para la contratación indefinida de un trabajador discapacitado, estando representada la Administración demandada Principado de Asturias por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Alberto Mosquera González, resolución que se anula por no ser ajustada a Derecho en el sentido establecido en el fundamento de Derecho tercero. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

