Última revisión
30/06/2000
Sentencia Administrativo Nº 6310, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 988 de 30 de Junio de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 6310
Fundamentos
02 /6310 197 -L (Tráfico)
SECCION SEGUNDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 988/2.000
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.
DON MANUEL CONDE NUÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a treinta de junio de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /6310 /97 -L, pende de resolución de esta sala, interpuesto por FRANCISCO JAVIER V , representado y dirigido por la Abogada D; MARIA DE LAS MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico que declaró la inadmisibilidad por interpuesto fuera del plazo del recurso ordinario contra otra de 1ª Jefatura de Tráfico de Pontevera (Expte. 36 -020 -100.035 -8 ) sobre sanción en materia de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 40.000. -Pts.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2000.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico que declaró inadmisible el recurso ordinario deducido contra la recaída en expediente sancionador de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra con el número 36/020100035/8.
2°.- Ordenando cronológicamente los desordenados elementos de que consta el expediente y los que se aportan con la demanda en este recurso resulta que el 12 de enero de 1996, sin que se proceda a detener el vehículo, se levanta la denuncia, de la que se cursa traslado en 17 del mismo mes al denunciado, quien en 20 de febrero presenta determinadas alegaciones quejándose de no tener en su poder la fotografía ni el certificado de homologación del cinemómetro; acto seguido, en 22 de febrero, se dicta resolución sancionadora (no consta la fecha de su notificación) y en 3 de abril se interpone recurso ordinario: con estos últimos datos queda demostrado el error sufrido por el Director General al entender extemporánea esta interposición: a todo esto, en 3 de marzo se había emitido al denunciado un ejemplar de una fotografía y certificado de homologación correspondientes a otro expediente, el y en L1 de abril se vuelve a dictar resolución sancionadora en el que ahora nos ocupa, que se notifica en 24 del mismo mes; más tarde, en 29 de mayo se remiten por fin al interesado la verdadera fotografía y certificado, que llegan a su poder en 11 de junio, a la vista de lo cual formula unas alegaciones a modo de ampliación del recurso que tenía interpuesto, y que, como hemos dicho, fue catalogado de extemporáneo en 28 de junio del año siguiente.
3°.- Basta esta relación circunstanciada para comprender que los desbarajustes que se han cometido en la tramitación del expediente gubernativo, despreciados por el Abogado del Estado en su contestación, suponen haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (artículo 62.1 e) de la LRJ-PAC) e impiden a la Sala confirmar la resolución recurrida, aparte de haber dejado en indefensión al enunciado, a cuya solución se llegaría también tomando otros defectos enunciados, como la injustificada falta de detención inmediata del vehículo presuntamente infractor, o la carencia absoluta de cualquier firma del Gobernador Civil que deja en ignorancia acerca de quien es el que resuelto el expediente en la instancia.
4°.- No procede hacer expresa condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS,
Estimamos el recurso contencioso administrativo n° 6310/97 interpuesto por don FRANCISCO JAVIER V contra la resolución del Director General de Tráfico que declaró inadmisible el recurso ordinario deducido contra la recaída en expediente sancionador de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra con el número ., acto que anulamos por no ser conforme a derecho: sin costas.
Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

