Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
02/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 632/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 576/2005 de 02 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 632/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100493

Resumen:
46250330022006100493 Nº de Resolución: 632/2006 Fecha de Resolución: 02/06/2006 Nº de Recurso: 576/2005 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION

Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Núm. 576/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 632/06

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En Valencia a dos de junio de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Desarrollos Urbanísticos del Mediterráneo, S.L. contra la Sentencia No 276/05, de 18 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo No 2 de Valencia en el Recurso No 69/05, siendo parte apelada el ayuntamiento de Oliva.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado No 2 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 69/05 desestimando el recurso interpuesto por la mercantil Desarrollos Urbanísticos del Mediterráneo, S.L. contra "la inactividad del ayuntamiento de Oliva en levantar la suspensión de la cuarta cuota de urbanización girada en el ámbito de la UE-2 del plan parcial de Rabdells". Notificada la sentencia, la mercantil actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El Ayuntamiento demandado evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 1 de junio de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por la mercantil Desarrollos Urbanísticos del Mediterráneo, S.L., agente urbanizador de la UE-2 del plan parcial de Rabdells, contra la inactividad del Ayuntamiento de Oliva en levantar la suspensión de la cuarta cuota de urbanización girada en el ámbito de la misma. La Sentencia basa su fundamentación en que el Ayuntamiento ya resolvió la suspensión y no recurrió la actora en su momento, no estando ante una inactividad sino suspensión no recurrida.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que la suspensión se produjo por una serie de trabas ya superadas, no guardando relación la suspensión de cobro con las presuntas irregularidades de las obras.

La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.

TERCERO.- En primer lugar , ha de decirse que el Ayuntamiento defiende los intereses generales de la población, a diferencia de la parte recurrente, la mercantil urbanizadora , que hace lo propio con los suyos, intereses privados y con ánimo de lucro, como mercantil que es , legítimos pero subordinados a los anteriores.

De esta manera, al advertir el Ayuntamiento una irregularidad paralizó el cobro de la cuota; cierto que se llegó a subsanar [la relación detallada de propietarios afectados], pero también que se detectaron unas deficiencias en la ejecución del proyecto y , ante ello , se reiteró la paralización. No se trata de que el ayuntamiento le ponga nuevos impedimentos sino de la exigencia de que la urbanizadora cumpla con sus obligaciones, a las que se vinculó voluntariamente por cuanto le interesaba económicamente la realización del proyecto, sirviendo de garantía la paralización del cobro de la cuota, ante la posibilidad de que, luego, una vez cobradas las cuotas, sea de gran dificultad exigirle el cumplimiento en forma de lo previsto en el proyecto. De esta manera, el Ayuntamiento obra con cautela y prudencia al anteponer la realización de las obras al cobro de las mismas ante la posibilidad antes apuntada y de tener que ejecutar las obras él mismo, sirviendo la citada cuota y las garantías de provisión al efecto.

Al recurrir la actora contra la inactividad de la administración local demandada no cabe que se alegue que determinado decreto diga que no se contempla la suspensión , pues no se recurre acto concreto alguno sino lo contrario , la falta de actividad vía art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la cual, como la sentencia de instancia indica, no es tal.

CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida, por ser conforme a Derecho al desestimar el recurso interpuesto en su día.

QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones , conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Desarrollos Urbanísticos del Mediterráneo, S.L. contra la Sentencia No 276/05, de 18 de julio, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 2 de Valencia en el Recurso No 69/05 . Se imponen las costas a la parte recurrente.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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