Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
26/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 632/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1706/2006 de 26 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 632/2007

Núm. Cendoj: 29067330022007100079

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:1345


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 632/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 1706/2006, interpuesto por Juan Luis , contra el Auto de fecha 24/02/2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Juan Luis se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra " la resolución de la delegación del Gobierno en Melilla de fecha 10 de noviembre 2005, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del referido ciudadano extranjero con prohibición de entrada en España durante tres años", registrándose el recurso con el número P.A. 1104/2005, abriéndose pieza separada de suspensión de expulsión NUM000 .

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 24/02/2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Desestimo la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla, de fecha 10 de noviembre 2005. Sin expresa condena en costas".

TERCERO.- Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1706/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra el objeto del actual recurso de apelación en determinar si la resolución impugnada en cuanto que desestima la pretensión del hoy apelante de que se acordase como medida cautelar la suspensión de la orden de expulsión del territorio nacional, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte que no lo es y ello por cuanto que, en primer lugar, al no existir convenios por su país de origen por el cual pueda procederse a su repatriación, la no suspensión de dicha medida de expulsión no haría sino crear una bolsa de ilegales permanente y, en segundo lugar, porque a la vista de las circunstancias concurrentes en su país de origen, La India, en cuanto a la situación de pobreza y desempleo obliga a dar preferencia al interés particular sobre el general.

A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la resolución impugnada, interesó la desestimación del recurso.

Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser acogida y ello por cuanto que, en orden al motivo relativo a que la imposibilidad de llevar a efecto la orden de expulsión no haría sino crear una situación de ilegalidad permanente, porque no sólo el motivo afectaría al fondo presuponiendo que el recurso va a ser desestimado, sino, y lo que es más relevante, porque la situación de ilegalidad de la permanencia en territorio español no la crea la imposibilidad de llevar a efecto la expulsión, sino que la crea la propia conducta de la apelante y además, porque en todo caso, la posibilidad de ejecución o no de una resolución no afecta ni puede imposibilitar su dictado; y en orden al motivo relativo a que, a la vista de las circunstancias concurrentes en su país de origen, debe de darse preferencia el interés particular, porque no sólo dichas circunstancias no se han acreditado mínimamente, sino que además el hecho de que en su país exista una situación de pobreza y desempleo o una cierta perturbación social, no es suficiente para entender concurrente la circunstancia de razones humanitarias en base a la cual pudiese concederse la residencia.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales causadas en el recurso de apelación y, teniendo en cuenta la desestimación del mismo y lo dispuesto en el artículo 139 de la ley 29/1998 , procede condenar a su pago la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis contra la resolución dictada el día 24 de febrero del 2006 en los autos 1104/05 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Melilla, Rollo de Apelación 1706/2006 de esta Sala , debemos confirmar la de la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el presente recurso.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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