Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 632/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 191/2006 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 632/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 191 de 2.006 (antes 1.464/02 de la Sección Segunda)

Partes: Dª. Maribel contra el Jurat d'Expropiació de Catalunya y el Ayuntamiento de Sabadell

SENTENCIA Nº 632

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Maribel , representada por el procurador de los tribunales Sr. Montero Brusell y defendida por el letrado Sr. Centelles Bech, contra el Jurat d'Expropiació de Catalunya, representado y defendido por el letrado de la Generalitat, y contra el Ayuntamiento de Sabadell, representado por el procurador Sr. Quemada Ruiz y defendido por el letrado Sr. Galofré i Esteve, en relación con actuaciones expropiatorias, siendo la cuantía del recurso superior a 150.253'03¤, y atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO. Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO. Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora, y, recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose la votación y fallo para el día 26 de junio de 2.007 , previa la recepción de los autos, procedentes de la Sección Segunda de esta Sala. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 191 de 2.006 (antes 1.464/02 de la Sección Segunda)

Partes: Dª. Maribel contra el Jurat d'Expropiació de Catalunya y el Ayuntamiento de Sabadell

SENTENCIA Nº 632

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Maribel , representada por el procurador de los tribunales Sr. Montero Brusell y defendida por el letrado Sr. Centelles Bech, contra el Jurat d'Expropiació de Catalunya, representado y defendido por el letrado de la Generalitat, y contra el Ayuntamiento de Sabadell, representado por el procurador Sr. Quemada Ruiz y defendido por el letrado Sr. Galofré i Esteve, en relación con actuaciones expropiatorias, siendo la cuantía del recurso superior a 150.253'03¤, y atendiendo a los siguientes

PRIMERO. Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO. Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora, y, recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose la votación y fallo para el día 26 de junio de 2.007 , previa la recepción de los autos, procedentes de la Sección Segunda de esta Sala. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez , quien expresa el parecer del Tribunal.

1) ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de Dª. Maribel contra el acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, de 6 de noviembre de 2.001, recaído en el expediente de expropiación número NUM000 , acuerdo que ANULAMOS y dejamos sin valor ni efecto jurídico.

2) DECLARAMOS LA EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY de las fincas propiedad de la actora calificadas por el planeamiento vigente al momento de solicitarse como "Viario (claves a1, sistema general viario y red básica urbana, y A1, sistema local viario complementario)", con una superficie de 6.105 m2, "Taludes del Ripoll, clave D3", de superficie 67.167 m2 y "Huerta recreativa, clave d-5", con una superficie de 36.881 m2.

3) SEÑALAMOS UN JUSTIPRECIO TOTAL para las anteriores fincas, incluido el 5% de premio de afección, en los términos vistos, de 2.595.381'23¤ (dos millones quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y un euros con veintitrés céntimos).

4) DESESTIMAMOS el recurso interpuesto en todo lo demás, particularmente en cuanto a la pretendida declaración de expropiación por ministerio de la ley de las fincas calificadas de "Sistema general parque periurbano, clave D2", "Parque ecológico-paisajístico, clave D3 " y "Sistema de cursos de ríos, clave D6", sin perjuicio de las acciones que sobre el particular correspondan a la actora, en sus respectivos casos y en los términos vistos, bien ante la Administración competente, bien una vez determinado por el planeamiento de desarrollo el carácter público o privado de los suelos.

5) NO EFECTUAMOS expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciendo saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a ella recurso de casación ordinario, que deberá prepararse ante esta misma Sala y Sección dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito en los términos establecidos en los artículos 88 y 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

1) ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de Dª. Maribel contra el acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, de 6 de noviembre de 2.001, recaído en el expediente de expropiación número NUM000 , acuerdo que ANULAMOS y dejamos sin valor ni efecto jurídico.

2) DECLARAMOS LA EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY de las fincas propiedad de la actora calificadas por el planeamiento vigente al momento de solicitarse como "Viario (claves a1, sistema general viario y red básica urbana, y A1, sistema local viario complementario)", con una superficie de 6.105 m2, "Taludes del Ripoll, clave D3", de superficie 67.167 m2 y "Huerta recreativa, clave d-5", con una superficie de 36.881 m2.

3) SEÑALAMOS UN JUSTIPRECIO TOTAL para las anteriores fincas, incluido el 5% de premio de afección, en los términos vistos, de 2.595.381'23¤ (dos millones quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y un euros con veintitrés céntimos).

4) DESESTIMAMOS el recurso interpuesto en todo lo demás, particularmente en cuanto a la pretendida declaración de expropiación por ministerio de la ley de las fincas calificadas de "Sistema general parque periurbano, clave D2", "Parque ecológico-paisajístico, clave D3 " y "Sistema de cursos de ríos, clave D6", sin perjuicio de las acciones que sobre el particular correspondan a la actora, en sus respectivos casos y en los términos vistos, bien ante la Administración competente, bien una vez determinado por el planeamiento de desarrollo el carácter público o privado de los suelos.

5) NO EFECTUAMOS expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciendo saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a ella recurso de casación ordinario, que deberá prepararse ante esta misma Sala y Sección dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito en los términos establecidos en los artículos 88 y 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.

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