Última revisión
02/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 633/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1207/2004 de 02 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 633/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100494
Encabezamiento
RECURSO Núm. 1.207/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 633/06
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a dos de junio de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por Da María Antonieta , Da Elisa , Da Nieves y Da Andrea , actuando en su propio nombre y derecho, contra la desestimación, por silencio, de las solicitudes presentadas el 18 de diciembre de 2.003 ante la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social interesando la reclasificación de sus puestos de trabajo hasta el nivel máximo de complementos de destino y específico correspondientes al cuerpo Auxiliar, habiendo sido parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y, reconociendo su situación jurídica individualizada, se declare su derecho a la reclasificación de sus puestos de trabajo adjudicándoles el nivel máximo de complementos de destino y específico correspondientes al cuerpo Auxiliar, con efectos desde el 18 de diciembre de 2.003, con sus intereses legales.
SEGUNDO.- El letrado de la administración de la Seguridad Social contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la falta de competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social para resolver lo solicitado y, subsidiariamente , se desestimara la misma por ser los actos presuntos impugnados conformes a Derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental aportada por las partes y librando oficio a la Administración demandada para que certificara acerca de lo interesado en la demanda, tras lo cual se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de junio de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución presunta impugnada en virtud de la cual no se accedió a la reclasificación de los puestos de trabajo de las actoras, funcionarias del cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social destinadas en la dirección provincial de Valencia, aumentando hasta el máximo el nivel de complementos de destino y específico correspondientes al cuerpo Auxiliar.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que los niveles deben estar acordes con las funciones desempeñadas, las cuales son mucho más amplias que las que se describen en el art. 23 del decreto 315/64.
El letrado de la administración de la Seguridad Social opone a ello la falta de competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social para resolver lo solicitado, que corresponde a la CEC.I.R. y, subsidiariamente, interesa se declare la conformidad a derecho de los actos presuntos recurridos.
SEGUNDO.- La pretensión de las actoras no implica sino una solicitud de reclasificación de sus puestos de trabajo, competencia de la CEC.I.R., como se desprende también de la contestación a la demanda. Consecuentemente con ello , lo procedente habría sido que la Administración demandada en este recurso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hubiera remitido a ese organismo la petición para que se pronunciara en forma, en vez de desestimar ella misma lo interesado por silencio administrativo.
Por tanto, ha de estimarse, siquiera sea parcialmente, el recurso [en cuanto desestima por silencio las solicitudes de aumento de nivel y específico] y ordenar se retrotraiga el procedimiento para que se remitan a la CEC.I.R. las solicitudes de las actoras y, tras los trámites procedentes , se resuelva lo que corresponda.
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Da María Antonieta, Da Elisa, Da Nieves y Da Andrea contra la desestimación, por silencio, de las solicitudes presentadas el 18 de diciembre de 2.003 ante la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social interesando la reclasificación de sus puestos de trabajo hasta el nivel máximo de complementos de destino y específico correspondientes al cuerpo Auxiliar, acto administrativo presunto que se anula por ser contrario a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada de las actoras, se declara su Derecho a que sus peticiones sean remitidas por la administración demandada a la CEC.I.R. para que, tras los trámites procedentes , se resuelva lo que corresponda en definitiva. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

