Última revisión
26/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 633/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2036/2006 de 26 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 633/2007
Núm. Cendoj: 29067330022007100080
Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:1346
Encabezamiento
1
SENTENCIA Nº 633/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintiséis de Marzo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 2036/2006, interpuesto por LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, contra el Auto de 14/07/2006, dictad por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Málaga, y como parte apelada D. Abelardo .
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Abelardo , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número cuatro de Málaga recurso contencioso administrativo contra " contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga de 10 de febrero de 2006, dictada en el expediente número NUM000 , que ordenó la expulsión de recurrente del territorio nacional", registrándose el recurso con el número P.A. 274/06, abriéndose pieza separada 73/06.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 14/07/2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del acto recurrido, sin costas"
TERCERO.- Contra dicho Auto , por la representación procesal de la parte recurrida, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 2036/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se centra el objeto del actual recurso de apelación en determinar si la resolución dictada en la instancia, en cuanto que estima la pretensión cautelar de que se suspendiera de la ejecución de la orden de expulsión mientras se tramita el procedimiento, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte apelante que no lo es, y ello porque aún cuando el hoy apelado se encuentra en territorio español desde el año 2001 y una hija mayor de edad reside en él, ello no obsta a que al constar que dicha persona tiene varios antecedentes policiales y judiciales en los que aparece condenado por la comisión de diversos delitos, no pueda entenderse aplicable la circunstancia de arraigo y en consecuencia procede no suspender la ejecución de la orden de expulsión.
A todo ello se opuso la parte apelada que, entendiendo ajustada derecho la resolución recurrida y haciendo suyos los razonamientos que en la misma se contienen, interesó la desestimación del recurso.
Pues bien, la pretensión de la parte apelante ha de ser acogida y ello porque centrado el debate en el hecho de determinar si concurre, al menos ab-initio, la circunstancia de arraigo para poder paralizar la ejecución de la expulsión, y aun cuando es lo cierto, que entre otras cosas la parte no lo discute vista la documental practicada, que el hoy apelado se encuentre en territorio español desde el año 2001, el constar que ha sido detenido y condenado por la comisión de delitos así como que no se encuentra autorizado para permanecer en él por algún permiso de residencia o estancia, la solución que se alcanza no puede ser sino la anunciada, sin que pueda argüirse que dicha permanencia en el territorio español es suficiente para poder entender concurrente la circunstancia de arraigo pues, sin perjuicio de lo que se resuelva en su día al conocer del fondo del asunto, al necesitar el arraigo no sólo de dicha permanencia entendida como un mero estar en un lugar determinado, sino también de una cierta vinculación con las personas y cosas del mismo, las circunstancias personales antes mencionadas respecto a la conducta del apelado, ponen de relieve y manifiesto que el derecho que invoca se encuentra falto del requisito de la apariencia, máxime cuando durante el tiempo que lleva en dicho territorio no tenido el permiso de residencia necesario, - dejando caducar las solicitudes presentadas-, sin acreditar que desarrolla alguna actividad laboral o profesional en él.
SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales y visto el resultado del recurso de apelación, procede no hacer especial pronunciamiento.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la resolución antes mencionada, Rollo de Apelación nº 2036/2006 de esta Sala, y en consecuencia revocando la misma, declaramos que no ha lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión interesada por la contraparte. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
