Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
28/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 634/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1437/2001 de 28 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 634/2006

Núm. Cendoj: 47186330012006100443

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1732

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León anula la desestimación presunta de reclamación de abono de principal e intereses de demora por trabajos realizados a Ayuntamiento. Se ha acreditado por la entidad mercantil recurrente la realidad de los servicios contratados, la realización de los mismos sin objeción alguna por la Corporación Local demandada y la falta de pago por la misma.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00634/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CASTILLA-LEON

C/ ANGUSTIAS S/N

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0106348

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001437 /2001

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D/ña. ILUMINACIONES RIO, S.A.

Representante: FERNANDO VELASCO NIETO

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE CISTIERNA

Representante: NATALIA MONSALVE RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº.....

ILUSTRISIMOS SEÑORES :

Presid ente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magist rados:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 28 de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente

S E N T E N C I A

&nbs p;

Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ILUMINACIONES RIO, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado don Rafael Álvarez García, contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de principal e intereses de demora por la realización de diversos trabajos para el Ayuntamiento de Cistierna (León); ha sido parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE CISTIERNA, representado por al Procuradora de los Tribunales doña Natalia Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Rodríguez.

Antecedentes

PRIMER O.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de lo acto recurrido y se declare su derecho al cobro de la suma de 4.945,73 euros de principal, con los intereses legales de dicha suma desde los dos meses siguientes a la fecha de reclamación de las facturas y hasta su efectivo pago. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

&nbs p;

SEGUND O.- El Ayuntamiento de Cistierna presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones ejercitadas de contrario y solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas a la actora.

& nbsp;

TERCER O.- Acordado el recibimiento a prueba y practicada, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes, se abrió el período de conclusiones.

CUARTO .- Presentado escrito de conclusiones únicamente por la actora, se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2006.

&nbs p;

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

&nbs p;

VISTO< /b>, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Fundamentos

PRIMER O.- La representación de la mercantil actora impugna en este recurso lo que denomina inactividad de la Administración demandada -realmente silencio administrativo- por el impago de la suma de 4.945,73 euros, deuda derivada de la realización de instalaciones eléctricas en las fiestas de los años 1989 y 1994 y de luces navideñas en el año 1994, que constan en las facturas aportadas como documentos 1, 3 y 4 de la demanda y que no han sido satisfechas pese a los requerimientos de pago y al tiempo transcurrido.

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación de tal actividad administrativa y la declaración de su derecho al cobro de dicha suma reclamada, con los intereses legales de la misma desde los dos meses siguientes a la presentación de las facturas, es decir, en el primer caso, desde el 29 de marzo de 1991 y, en el segundo, desde el día 19 de septiembre de 1995. En apoyo de sus pretensiones cita el artículo 100 de la ley de Contratos 13/1995, de 18 de mayo .

&nbs p;

SEGUND O.- El planteamiento de la demanda ha de ser forzosamente acogido pues de los documentos aportados con la demanda, del reconocimiento que de la ejecución de la obra se hace en el escrito de contestación a la demanda y de la prueba testifical practicada a instancia de la actora, derivan tanto la ejecución por la mercantil recurrente de las servicios contratados sin haber realizado objeción alguna la Corporación como la falta de pago de los mismos. En definitiva, ha quedado probados todos los elementos esenciales para acreditar el incumplimiento de la obligación asumida por la Administración demandada.

A esta conclusión no puede oponerse con éxito, como intenta la parte demandada, una posible prescripción de la acción en el primer caso, y una incorrecta ejecución de las obras en el segundo, ello por lo siguiente:

1º) el importe de la factura relativa a las instalaciones del año 1989 fue reclamada el día 29 de enero de 1991 tal y como deriva de la fecha de entrada de la reclamación en el Ayuntamiento -documento 1 de la demanda-, donde consta indicación expresa de la forma de pago a través de una concreta cuenta bancaria. No existe, por tanto, la posibilidad de admitir el planteamiento de la demandada, consistente en que la reclamación se realizó el día 27 de marzo de 1996, al faltar toda prueba acreditativa de esa alegación.

B) las obras realizadas en las fiestas patronales y en las navidades del año 1994, concertadas a través del documento aportado como nº 2 con la demanda, deben considerarse como correctamente ejecutadas pues pese a las alegaciones de defensa de la parte demandada y a la vista de la prueba de interrogatorio de parte que ella misma propuso no ha quedado demostrada la parcial ejecución de las mismas.

Lo dicho ha de determinar la anulación la actividad administrativa impugnada y la declaración del derecho de la parte actora al cobro de la cantidad reclamada como principal -4.945,73 euros- y el abono de los intereses de demora desde las fechas indicadas en la demanda -29 de marzo de 1991 (0bras del año 1989) y 19 de septiembre de 1995 (0bras del año 1994)- y hasta la fecha de notificación de la sentencia ( artículo 104 y 106 de la Ley de la Jurisdicción ), los que se determinarán en fase de ejecución haciendo aplicación de los tipos de interés vigente en cada anualidad presupuestaria, sin que sea de aplicación el incremento en 1,5 puntos que se reclama en aplicación del artículo 100.4º de la citada Ley 13/1995 pues es evidente que las contrataciones venían referidas a años anteriores a la entrada en vigor de dicha Ley.

TERCER O.- El comportamiento del Ayuntamiento demandado, que no hace frente al abono de las obras encargadas y debidamente ejecutadas, abocando con ello a la parte actora a la iniciación de un proceso jurisdiccional al que acude a defender su actuación con argumentos carentes de toda base objetiva, pone de relieve una evidente temeridad, circunstancia regulada por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción para llevar acabo la expresa condena en costas que prevé el artículo 68.2º de la misma, razón por la que se hace especial imposición de las mismas a dicha parte.

&nbs p;

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 1437/2001, y ANULANDO la actividad administrativa impugnado por su disconformidad con el ordenamiento jurídico DECLARAMOS el derecho de la parte actora a percibir la suma de 4.945,73 euros y los intereses de demora de dicha suma desde la fecha indicada en la demanda - 29 de marzo de 1991 (0bras del año 1989) y 19 de septiembre de 1995 (0bras del año 1994)- y hasta la fecha de notificación de la sentencia ( artículo 104 y 106 de la Ley de la Jurisdicción ), los que, a falta de acuerdo de liquidación entre las partes, se fijarán en fase de ejecución de sentencia en función de los parámetros establecidos en el inciso final del fundamento de derecho segundo de esta Sentencia. Todo ello haciendo especial imposición de las costas del mismo al Ayuntamiento de Cistierna.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que certifico.

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