Última revisión
15/06/2010
Sentencia Administrativo Nº 634/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 40/2009 de 15 de Junio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL GIL, ERNESTO JAIME
Nº de sentencia: 634/2010
Núm. Cendoj: 46250330042010100515
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:3621
Encabezamiento
Recurso nº 40/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Cuarta
SENTENCIA núm. 634/2010
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. José Martínez Arenas Santos
MAGISTRADOS
Dª. Amalia Basanta Rodríguez
D. Ernesto J. Vidal Gil
__________________________
En Valencia a quince de junio de dos mil diez.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo núm. 40/2009, interpuesto por el Letrado de la Generalitat Valenciana contra la Resolución del TEAR de 30 de octubre de 2008 sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (reclamación 46/01584/2008), habiendo sido parte en los Autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones deducidas.
SEGUNDO. La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO. No Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.
CUARTO. Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día 10 de junio de dos mil diez en cuya fecha, tuvo lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Constituye el objeto del recurso la Resolución del T.E.A.R. de 30 de octubre de 2008 que estima la reclamación económica administrativa interpuesta por D. Gervasio, Inmuebles SL, y anula la liquidación impugnada (reclamación NUM000 ) por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales .
SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandante suplica se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones que anule y deje sin efecto la Resolución impugnada y declare la adecuación a Derecho de la liquidación tributaria practicada, del recargo por ingreso extemporáneo de la cuota tributaria.
TERCERO.- La cuestión que se plantea en el presente recurso es de índole estrictamente jurídica y consiste en el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia estimó la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta por D. Gervasio, Inmuebles SL y anuló la liquidación impugnada (reclamación NUM000 ) por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales practicada por la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación, Oficina Liquidadora de Torrent por recargo del 5% de la base imponible al haberse realizado el ingreso de la Autoliquidación del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados fuera del plazo establecido, anulando el recargo por presentación extemporánea y declarando que el plazo para la autoliquidación de 30 días hábiles debe contarse desde el siguiente al otorgamiento de la escritura.
CUARTO.- El letrado de la Generalidad recurrente alega en defensa de la liquidación practicada por la oficina liquidadora que siendo la fecha de devengo el 31 de enero de 2007, la autoliquidación se presentó el 7 de febrero de 2.007 , pasado el plazo de 30 días hábiles que expiró el día 6 , por lo que procede el recargo del 5% por importe de 428,22 ?.
El abogado del estado opone a ello la conformidad a derecho del acto recurrido por sus propios fundamentos
QUINTO.- El art. 102 del reglamento del Impuesto de Transmisiones establece que el plazo para la presentación de la autoliquidación se cuenta desde el momento en que se cause el acto o contrato, pero es lo cierto que tanto el art. 5 del Código Civil como el 48.4 de la LPAC determinan que los plazos expresados en días comienzan a contarse desde el siguiente a la notificación o publicación, quedando, en ese tipo de plazos a contar desde uno determinado , como es el caso de este recurso, excluido ese día del cómputo.
La dicción literal de esos preceptos con rango de ley , hace innecesaria cualquier interpretación que quiera dársele pues es más que clara la voluntad del legislador de que comience a contarse el plazo desde el día siguiente a la notificación, otorgamiento de contrato o producción del acto de que se trate y así ha de interpretarse el art. 102 del R.D. 828/95 y no de otra manera , como entendió la administración de la Generalidad Valenciana y sostiene ante esta Sala el Letrado de la Generalidad.
SEXTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución económico-administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho al mandar se realice el cómputo del plazo de 30 días hábiles conforme a la ley.
SÉPTIMO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado de la Generalidad contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia de 30 de octubre de 2.008, estimatoria de la reclamación núm. NUM000 . No se hace expresa imposición de costas.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Certifico.

