Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 635/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 707/2007 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 635/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00635/2008

SENTENCIA Nº 635

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dos de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 707/07, interpuesto -en escrito presentado el día 26 de junio del pasado año 2007- en la representación que legalmente ostenta por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia nº 210, dictada -el 18 de mayo de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital, en el P.O. 77/06, por la que, con estimación parcial del recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo de la CAM de 10 de abril de 2006, denegatorio de la subvención solicitada al amparo de la Orden 4707/05, de la Consejería de Empleo y Mujer, para el apoyo de acciones de formación continua en las empresas.

Ha sido parte apelada la Unión Sindical Obrera (USO), representada por la Procuradora Dña. Teresa Campos Montellano.

Antecedentes

PRIMERO: El hoy apelado interpuso recurso contencioso-administrativo contra lel precitado Acuerdo por el que se denegaba a la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada su solicitud de subvención por no tener la cualidad de entidad de carácter más representativa en los términos establecidos en la Ley 7/1995 , ni estar integrada en organización empresarial que cumpla este requisito, tal como se exigía en el art. 4 de la referida Orden 4707/05 .

SEGUNDO: La COMUNIDAD DE MADRID, en escrito presentado el 27 de junio de pasado interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por el Sindicato actor, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes, con entrada en esta sección Octava el día 16 de octubre.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de abril de 2008, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00635/2008

SENTENCIA Nº 635

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dos de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 707/07, interpuesto -en escrito presentado el día 26 de junio del pasado año 2007- en la representación que legalmente ostenta por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia nº 210, dictada -el 18 de mayo de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital, en el P.O. 77/06, por la que, con estimación parcial del recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo de la CAM de 10 de abril de 2006, denegatorio de la subvención solicitada al amparo de la Orden 4707/05, de la Consejería de Empleo y Mujer, para el apoyo de acciones de formación continua en las empresas.

Ha sido parte apelada la Unión Sindical Obrera (USO), representada por la Procuradora Dña. Teresa Campos Montellano.

PRIMERO: El hoy apelado interpuso recurso contencioso-administrativo contra lel precitado Acuerdo por el que se denegaba a la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada su solicitud de subvención por no tener la cualidad de entidad de carácter más representativa en los términos establecidos en la Ley 7/1995 , ni estar integrada en organización empresarial que cumpla este requisito, tal como se exigía en el art. 4 de la referida Orden 4707/05 .

SEGUNDO: La COMUNIDAD DE MADRID, en escrito presentado el 27 de junio de pasado interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por el Sindicato actor, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes, con entrada en esta sección Octava el día 16 de octubre.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de abril de 2008, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 707/07, interpuesto -en escrito presentado el día 26 de junio del pasado año 2007- en la representación que legalmente ostenta por un letrado de los Servicios Jurídicos de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia nº 210, dictada -el 18 de mayo de 2007- por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 22 de esta Capital, en el P.O. 77/06, por la que, con estimación parcial del recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de administración del Servicio Regional de Empleo de la CAM de 10 de abril de 2006, denegatorio de la subvención solicitada al amparo de la Orden 4707/05 , de la Consejería de Empleo y Mujer, para el apoyo de acciones de formación continua en las empresas , REVOCAMOS LA SENTENCIA DE INSTANCIA, y, en consecuencia, DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEDUCIDO FRENTE AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA CAM de 10 de abril de 2006, única y exclusivamente, por ser estricta aplicación de un acto administrativo previo (Orden de Convocatoria) consentido. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la magistrado ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano , de lo que como Secretario de la sección, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 707/07, interpuesto -en escrito presentado el día 26 de junio del pasado año 2007- en la representación que legalmente ostenta por un letrado de los Servicios Jurídicos de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia nº 210, dictada -el 18 de mayo de 2007- por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 22 de esta Capital, en el P.O. 77/06, por la que, con estimación parcial del recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de administración del Servicio Regional de Empleo de la CAM de 10 de abril de 2006, denegatorio de la subvención solicitada al amparo de la Orden 4707/05 , de la Consejería de Empleo y Mujer, para el apoyo de acciones de formación continua en las empresas , REVOCAMOS LA SENTENCIA DE INSTANCIA, y, en consecuencia, DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEDUCIDO FRENTE AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA CAM de 10 de abril de 2006, única y exclusivamente, por ser estricta aplicación de un acto administrativo previo (Orden de Convocatoria) consentido. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la magistrado ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano , de lo que como Secretario de la sección, doy fe.