Última revisión
25/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 635/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 415/2008 de 25 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTINO HUESO, LORENZO
Nº de sentencia: 635/2009
Núm. Cendoj: 46250330012009100587
Encabezamiento
ROLLO APELACIÓN NUM. 1/415/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a 25 de mayo de 2009.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Edilberto Narbón Láinez, Presidente; D. Carlos Altarriba Cano y D. Lorenzo Cotino Hueso, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 635/2009
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1/415/2008, en el que han sido partes, como apelante la Agrupación de Interés Urbanístico Polígono les Chovades de Oliva representada por Dª. María Lourdes Pérez Asensio y apelado el Ayuntamiento de Oliva representado por Dª. Esperanza Ventura Ungo y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia 249/2007 de 23.10.2007, del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia nº 9, en el Procedimiento abreviado 372/2007 en su parte dispositiva dice:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Agrupación de Interés Urbanístico Polígono les Chovades de Oliva contra el ayuntamiento de Oliva , en impugnación de la inejecución de acto Administrativo firme. Sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales"
SEGUNDO-. Contra esta resolución se interpuso por la representación de la parte recurrida en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 11.2.2008 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo, en cuya sesión tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
ÚNICO.- En el presente recurso de apelación se impugna la Sentencia 249/2007 de 23.10.2007, del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia nº 9, en el Procedimiento abreviado 372/2007 que desestima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Agrupación de Interés Urbanístico Polígono les Chovades de Oliva contra el Ayuntamiento de Oliva, en impugnación de la inejecución de acto Administrativo firme (art. 29. 2º Ley jurisdiccional). En concreto se solicitaba el reconocimiento de acto administrativo firme de la recepción definitiva de las obras de urbanización ejecutadas por la actora y en la devolución del aval prestado para garantizar la ejecución de las mismas al tiempo de una indemnización de daños y perjuicios por el referido aval.
La Sentencia apelada recuerda que la normativa de aplicación es la LRAU y señala el iter adminsitrativo:
-el 6.9.2006 se ofrece al consistorio demandado las obras de urbanización.
-tres meses después, 6.12.2009 acto presunto de aceptacion provisional de las obras (ex art. 79. 2º LRAU ).
Después, la Sentencia se adentra en la cuestión de si procedía o no la recepción de las obras, consdierando que no puede conocer si estaban o no concluidas. La Sentencia llega a la conclusión de que le resulta imposible conocer el grado de ejecución de las obras que se pretenden tácitamente recibidas. A lo anterior une que certificación municipal de que están las obras de acceso inacabadas y niega los alegatos de la parte en los que el ayuntamiento separaba los expedientes relativos al pago de las obras de acceso, de la afirmación de la realización de las obras, cuanto menos las no relativas al acceso. La Sentencia asimismo se adentra en afirmaciones como que para que las obras se acepten es preciso que se hayan realizado , para no dar por recibido lo que no existe para concluir que el acto no se ha producido por lo que no procede su posible reconocimiento por silencio negativo.
La Sentencia apelada va más allá de lo solicitado por la parte en un procedimiento del artículo 29.2º de la Ley jurisdiccional, ceñido a la exigencia de la ejecución del acto en el que procedía el reconocimiento o no de si el acto exigido había devenido o no firme en razón del silencio adminsitrativo. Ahora bien, sin perjuicio de los más que discutibles argumentos de la sentencia apelada, procede desestimar la apelación.
De una parte, cabe tener en cuenta la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso-administrativo, sección 1), de 28 febrero 2007 (R.J. 2007 4846 ) que resuelve el Recurso núm. 302/2004, en la misma, en su F.J. 4º afirma tras una larga argumentación que:
"La ejecución del contrato y todas sus incidencias debe reconducirse al procedimiento contractual de adjudicación del contrato , porque en ese expediente se recogen el conjunto de Derechos y obligaciones de las partes. Y como se trata de expedientes iniciados de oficio las consecuencia del silencio para el administrado, según el artículo 42 LRJ-PAC se podrían considerar desestimadas sus solicitudes."
De este modo, para el caso de considerarse sometida la entrega de obras al régimen de contratación administrativa, el silencio opera de forma negativa.
Asimismo, en el caso presente, según se ha dicho, el 6.9.2006 se ofrecieron las obras de urbanización, solicitándose que "se declare y se tengan por recepcionadas de modo tácito y con carácter definitivo".
Y el 29 de diciembre de 2006, esto es , poco más de tres meses después de tal solicitud, se comunicaba que tras los tres meses se consideraba estimada la solicitud y que procedieran a ejecutarla en sus propios términos.
En este sentido es menester recordar lo que dispone expresamente el artículo 79. 2 LRAU :
"2 . Las obras de urbanización , realizadas por Urbanizador competente y ubicadas en dominio público, se entenderán aceptadas provisionalmente a los tres meses de su ofrecimiento formal al Ayuntamiento sin respuesta administrativa expresa. A los nueve meses desde la aceptación provisional ésta devendrá definitiva, pasando los gastos de conservación a cargo de la administración, salvo que ésta reclame la reparación de vicios. La aceptación definitiva se entiende sin perjuicio de las acciones, incluso civiles, que asistan a la Administración o a los administrados, por daños derivados de vicio oculto."
Así las cosas, puede concluirse que tras el transcurso de los primeros tres meses , quedaron provisionalmente aceptadas las obras desde la perspectiva de la legislación urbanística valenciana. Sin embargo, la parte actora no ha acudido a la vía judicial solicitando la ejecución de tales efectos de la recepción provisional , donde habría de discutirse el efecto del transcurso de este periodo, sino que acudió a fin de ejecutar el acto firme de la recepción definitiva y todo lo que de ello derivaba. Así las cosas, sin duda alguna, la ley expresamente exige el transcurso de 9 meses desde la recepción provisional para que devenga definitiva tal recepción. Al iniciar el procedimiento Contencioso-Administrativo antes de este transcurso, no es posible el reconocimiento de la recepción definitiva que expresamente solicita la parte actora, lo que conlleva la desestimación de la apelación.
Habiéndose desestimado la apelación , procede la expresa imposición de las costas (art. 139 L.J.C.A. ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación,
Fallo
Desestimar el presente recurso de apelación frente a la Sentencia 249/2007 de 23.10.2007, del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia nº 9, en el Procedimiento abreviado 372/2007 que desestima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Agrupación de Interés Urbanístico Polígono les Chovades de Oliva contra el ayuntamiento de Oliva, en impugnación de la inejecución de acto administrativo firme (art. 29. 2º Ley jurisdiccional) , con expresa imposición de costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico.
