Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 635/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 6/2010 de 11 de Julio de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2014

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: PEREZ-CRESPO PAYA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 635/2014

Núm. Cendoj: 30030330012014100661

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00635/2014

RECURSO nº 6/2010

SENTENCIA nº 635/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 635/14

En Murcia, a once de julio del dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 6/10, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a declaración indebido parte de ayudas a forestación de tierras agrícolas.

Parte demandante:D. Juan Pedro , representado por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y defendida por el letrado Sr. Muñoz Ortín.

Parte demandada: Consejería de Agricultura y Agua, representada y dirigida por Letrado de la Comunidad.

Actos administrativos impugnados: Ordenes del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua de catorce de septiembre del dos mil nueve recaídas en los expedientes NUM000 y NUM001 , por los que se declaran pago indebido parte de las ayudas percibidas por D. Juan Pedro por el expediente de forestación de Tierras Agrarias NUM000 por un importe de 19.999,39 y el reintegro por le beneficiario de la citada cantidad y por el expediente de forestación de Tierras Agrarias NUM001 por un importe de 4.501,64 y el reintegro por el beneficiario de la citada cantidad mas los intereses legales en ambos casos.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, con expresa condena en costas a quien se opusiera.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO.-. Recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO.- Concluido el periodo probatorio y presentadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día cuatro de julio del dos mil catorce, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.


Fundamentos

PRIMERO.- Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra las Ordenes del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua de catorce de septiembre del dos mil nueve recaídas en los expedientes NUM000 y NUM001 , por los que se declaran pago indebido parte de las ayudas percibidas por D. Juan Pedro por el expediente de forestación de Tierras Agrarias NUM000 por un importe de 19.999,39 y el reintegro por le beneficiario de la citada cantidad y por el expediente de forestación de Tierras Agrarias NUM001 por un importe de 4.501,64 y el reintegro por el beneficiario de la citada cantidad mas los intereses legales en ambos casos.

Alega la parte recurrente, como fundamento de su pretensión, que no se había producido un incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, ya que la afectación de la masa forestal ha resultado mínima y la construcción de viviendas que se han realizado han resultado inocuas respecto de la masa forestal. Si se realizaron segregaciones de parcelas, lo fue por su mala situación económica, razón por la que se hizo de varias parcelas para obtener liquidez.

La Administración demandada, por su parte, puso de manifiesto, con carácter previo que por la Consejería de Agricultura se tramitó expediente de declaración de lesividad parcial de las Órdenes de treinta de diciembre del dos mil cinco, en virtud de las cuales se pagó al Sr. Juan Pedro la anualidad 2005 de la prima compensatoria de los expedientes de ayuda para fomentar la forestación de tierras agrícolas con números NUM000 y NUM001 y en la parte de ayuda abonada por la superficie de 4.07050 HAS del expediente NUM000 y de 1.0420, expediente NUM001 , presentando recurso demanda contra aquellas órdenes, lo que dio lugar al recurso nº 495/09 de esta misma Sección, en el que recayó sentencia el 1 de julio del dos mil once estimando la demanda. En relación con las alegaciones que formula la parte, acerca de las escasas segregaciones producidas y la insignificante afectación a las parcelas subvencionadas, se ha realizado informe con fecha 17 de abril del dos mil doce, por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. Agrega que, antes de iniciarse expediente de reintegro se realizaron consultas ante Gerencia de Urbanismo de Lorca, en el que se ponía de manifiesto información acerca de las segregaciones que se habían autorizado y licencias solicitadas, como también en el Registro de la Propiedad, donde se constaron las transmisiones y en la Oficina Comarcal del Alto Guadalentín. En los expedientes de reintegro se verificaron la segregación de las parcelas y, además, si se realizó sobre ellas actividad urbanizadora.

Considera la Administración que los beneficiarios de las ayudas asumen el compromiso de mantener la forestación durante un determinado periodo de tiempo, en concreto 20 años, y el hecho de arrancar parte de esta superficie supone que esta incumpliendo el compromiso y se esta incurriendo en una de las causas de reintegro que contempla el artículo 58.1 de la Ley 3-1990 y sin que pueda aplicarse lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 19 de julio de 1993, ya que cuando en el lugar donde estaba la plantación se ha realizado una construcción difícilmente puede reponerse la plantación. Nada afecta, que posteriormente, recuperara la titularidad, ya que durante un tiempo no la tuvo, incurriendo una de las condiciones impuestas a los beneficiarios de las ayudas. No debe olvidarse que el reintegro solo se produce en relación con las parcelas forestadas y segregadas y que no mantuvo la titularidad de las parcelas sobre estas parcelas durante el tiempo al que se obligó.

SEGUNDO.- Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

1.- En fecha el BORM de 28 de julio de mil novecientos noventa y tres, se publicó la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de julio de 1993 por la que se regulan las ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, en cuyo artículo primero, se declara su finalidad que es regular, en el ámbito de la Región de Murcia el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y mejorar superficies previamente forestadas, establecido por el Reglamento CEE 2 .080/92 del Consejo, de 30 de junio y Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo.

En el artículo cinco, se fijan los tipos de ayuda, disponiendo que para fomentar las inversiones forestales en superficies y explotaciones agrarias, y la mejora de las superficies previamente forestadas, se establecen las siguientes ayudas:

1.- Gastos de forestación: Ayudas destinadas a compensar los gastos de forestación de tierras agrarias.

2.- Prima de mantenimiento: Prima anual por hectárea de tierra agraria que haya sido forestada. Esta prima se podrá conceder durante los cinco primeros años desde el inicio de la plantación y está destinada a cubrir los gastos de mantenimiento y reposición de marras de la superficie forestada.

3.- Prima compensatoria: Prima anual por hectárea forestada destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación de las tierras que con anterioridad tenían otro aprovechamiento agrario. Esta prima tendrá uña duración máxima de veinte años a partir del momento en que se inicia la plantación.

4.- Mejora de superficies forestadas Ayudas destinadas a favorecer las inversiones que se realicen para mejorar las superficies forestadas.

En el artículo séptimo, referido a los beneficiarios, incluye, en su letra A) a 'los titulares de explotaciones agrarias, sean éstas personas físicas o jurídicas. A estos efectos se considera que una explotación es agraria cuando una parte de su superficie sea agraria conforme a lo establecido en la norma sexta.

En el artículo decimoquinto, sobre condiciones dispone:

1.- Las superficies objeto de ayuda en virtud de lo establecido en la presente Orden no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola durante el período en que los beneficiarios se hayan comprometido a mantenerlas forestadas.

2.- En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.

A estos efectos toda reforestación que no mantenga como mínimo un 70% de la densidad, en número de plantas fijado en el momento de la aprobación, así como aquellas en las que no se realicen los tratamientos selvícolas adecuados y otras actuaciones necesarias para su conservación, se considerarán abandonadas .

3.- Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

En el artículo 16, sobre justificación y pago, establece, en su punto quinto, que 'el incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos adquiridos se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/1990 de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia '.

2.- Al amparo de esta normativa, el Sr. Juan Pedro , con fecha 20 de septiembre de 1993 formuló una solicitud de ayuda, dando lugar al expediente NUM000 , otorgándose con fecha 23 de mayo de 1994 ayuda para la forestación en 25 hectáreas ubicadas en las parcelas 8-b y 5 del polígono 218 del Catastro de Lorca, entre las que se incluía una prima anual compensatoria de 875.000 pesetas, durante 20 años, para compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación, que se abonaría en al anualidad correspondiente a partir del año que se realice la plantación.

En la resolución de concesión se hacía constar que el abono de las ayudas quedaría condicionado al cumplimiento de las condiciones técnicas para labores de plantación y mantenimiento de compromisos establecidos o aprobados por esta Consejería, a las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Ganadería y Pesca de 19 de julio de 1993, sin cuyo cumplimiento podrá ser suspendida o revocada la concesión de las ayudas con obligación de devolver a la Administración las cantidades percibidas en concepto de las mismas y sus intereses legales, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.

3.- En fecha treinta de octubre de 1995, el Sr. Juan Pedro , formuló una nueva solicitud de ayuda, dando lugar al expediente NUM001 , otorgándose con fecha 19 de diciembre de 1995 ayuda para la forestación en 8.35 hectáreas ubicadas en las parcelas 5 (parcial) y 8 c) del polígono 218 y parcelas 29, 30 a) y b) y 34 del polígono 221 del Catastro de Lorca, entre las que se incluía una prima anual compensatoria de 233.800 pesetas, durante 20 años, para compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación.

En la resolución de concesión se hacía constar, de nuevo, que el abono de las ayudas quedaría condicionado al cumplimiento de las condiciones técnicas para labores de plantación y mantenimiento de compromisos establecidos o aprobados por esta Consejería, a las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Ganadería y Pesca de 19 de julio de 1993, sin cuyo cumplimiento podrá ser suspendida o revocada la concesión establecido.

4.- En fecha 17 de noviembre del dos mil tres, por técnico de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se emitió informe técnico en el que se ponía de manifiesto que se estaba desarrollando una actividad de parcelación urbanística con vistas a construir viviendas unifamiliares en parcelas afectadas por aquellos expedientes de forestación.

5.- En fecha 28 de octubre del dos mil cuatro, por personal técnico de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias se levantó acta de control sobre las parcelas objeto de subvención, en el que se confirmó lo expuesto en el anterior informe.

6.- En fecha 14 de agosto del dos mil ocho se dictó, en el expediente NUM000 Orden por el Consejero de Agricultura y Agua en el que se modificó la concesión de la subvención, pasándose de una superficie de 25 has., a otra de 19.02.

En esta se hacia constar que la superficie se había visto afectada por dos segregaciones cuyos titulares y superficies eran.

D. Adrian , por una superficie de 2,0481 has.

D. Epifanio , por una superficie de 2,0569 has.

Se indicaba que de la superficie inicialmente concedida se había producido una reducción de 5,9800 has., de las cuales 4,0750 correspondían a la segregaciones citadas.

6.- En aquella misma fecha, 14 de agosto del dos mil ocho se dictó, en el expediente NUM001 Orden por el Consejero de Agricultura y Agua en el que se modificó la concesión de la subvención, pasándose de una superficie de 8,35 has., a otra de 5.53 has.

En esta se hacia constar que la superficie se había visto afectada por dos segregaciones cuyos titulares y superficies eran.

D. Modesto , por una superficie de 0,4663 has.

D. Luis María , por una superficie de 0,5757 has.

Se indicaba que de la superficie inicialmente concedida se había producido una reducción de 2,82 has., de las cuales 1,042 correspondían a la segregaciones citadas.

7.- En la Consejería de Agricultura y Agua se tramitó expediente de lesividad parcial, en relación con las Órdenes de 30 de diciembre del dos mil cinco, en virtud de las cuales se pagó al Sr. Juan Pedro la anualidad 2005 de la prima compensatoria de los expedientes para fomentar la forestación de tierras agrícolas con números NUM000 y NUM001 en la parte correspondiente a dicho beneficiario y en la parte de la ayuda abonada por la superficie de 4,0750 has, del expediente NUM000 y 1,042 has, de expediente NUM001 , presentando, en fecha treinta de junio del dos mil nueve demanda contra las citadas Órdenes de treinta de diciembre.

Dicha demanda dio lugar al recurso nº 495/2009 de esta misma Sala y Sección en el que recayó en fecha uno de julio del dos mil once sentencia en cuyo fallo se decía: 'Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra las Órdenes de 30 de diciembre de 2005 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y, en consecuencia, anulamos dichos actos por no ser conformes a derecho en lo que se refiere al pago a D. Juan Pedro de la prima compensatoria correspondiente a la anualidad 2005, en los expedientes de solicitud de ayudas para la forestación de tierras agrícolas con NUM000 y NUM001 , por un importe de 978,55 € correspondiente al primero de ellos y de 219,19 € al segundo, reconociendo el derecho de la Administración a obtener el reintegro de las citadas cantidades; sin costas.

8.- Por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua se iniciaron los trámites para, en relación con los expedientes de forestación de tierras agrarias números NUM000 y NUM001 , proceder al reintegro parcial por pago indebido de dichas ayudas, en cuanto a las superficies segregadas.

9.- En fecha catorce de septiembre del dos mil nueve, se dictaron Órdenes en los expedientes NUM000 y NUM001 , por los que se declaran pago indebido parte de las ayudas percibidas por D. Juan Pedro por el expediente de forestación de Tierras Agrarias NUM000 por un importe de 19.999,39 y el reintegro por el beneficiario de la citada cantidad y por el expediente de forestación de Tierras Agrarias NUM001 por un importe de 4.501,64 y el reintegro por el beneficiario de la citada cantidad mas los intereses legales en ambos casos.

Estas son las resoluciones impugnadas en esta litis.

TERCERO.- Las alegaciones que dedujo el ahora recurrente, para oponerse al recurso de lesividad que promovió la Administración, en relación con el abono de la prima correspondiente al 2005, se centraron esencialmente, en que no se había ha producido el incumplimiento de las condiciones establecidas para la obtención de la ayuda, por las escasas segregaciones realizadas y la insignificante afectación a las parcelas subvencionadas, destacándose en la siguiente, además, como alegaciones que se formularon las siguientes: la forestación de la finca apenas se ha visto afectada; en ningún momento la intención de la propiedad ha sido realizar segregaciones masivas y crear una macrourbanización de viviendas unifamiliares, sino que debido a la mala situación económica se ha visto obligado el recurrente a segregar unas cuantas parcelas para obtener liquidez; según las condiciones de la concesión de la ayuda una afectación inferior al 30% no implica modificación de sus circunstancias; la explotación forestal se ha mantenido en todo momento en los mismos términos que antes de producirse la parcelación; el recurrente, en su condición de beneficiario, siempre ha sido el encargado del mantenimiento de todas las zonas reforestadas, incluidas las parcelas que fueron segregadas y posteriormente vendidas y de hecho, la responsabilidad del mantenimiento de la masa forestal repoblada incluida en las parcelas segregadas y vendidas, ha recaído siempre en el recurrente formalizando un contrato de arrendamiento con los nuevos propietarios, y con anterioridad a dichos contratos ha asumido desde el momento de las transmisiones la responsabilidad del mantenimiento de la reforestación.

En la sentencia de referencia se descartó aquella argumentación señalando en su fundamento segundo que 'la normativa que regula la ayuda consistente en la denominada prima compensatoria viene constituida por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de julio de 1993, que en su artículo 5.3 establece que su objeto es 'compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación de las tierras que, con anterioridad, tenían otro aprovechamiento agrario'.

Al demandado le fueron concedidas ayudas en 1993 y 1995 por un período de veinte años. Y por Órdenes de 30 de diciembre de 2005 se acordaron los pagos correspondientes a dicha anualidad. Consta, sin embargo, que en fecha 28 de octubre de 2004 se realizó una inspección en campo, en relación con los dos expedientes, constatándose la existencia de cimentación en tres parcelas, señalando el técnico que realizó la inspección que 'Parece clara la intención de urbanización de la finca con parcelas de superficie en torno a 2 hs o mayores.'

Por su parte, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca informó de la autorización al demandado para realizar distintas segregaciones, y la concesión de licencia a distintos compradores para la construcción de viviendas unifamiliares.

Alega el demandado que los metros segregados son pocos y no afectan al carácter forestal de la finca. Aporta para acreditar tales extremos dos planos, copia de autoliquidaciones del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y dos contratos de arrendamientos rústicos presentados en la Comunidad Autónoma en el año 2005. Con estos documentos no se desvirtúan las alegaciones de la parte actora, pues se reconoce por el propio demandado que se realizaron segregaciones y posteriormente se construyeron viviendas unifamiliares, lo que lógicamente es incompatible con el carácter forestal de los terrenos en cuestión en la parte correspondiente a tales parcelaciones y construcciones. No ha aportado el demandado, sin embargo, ningún informe pericial que acredite que las superficies a que se refiere la declaración de lesividad no son correctas. Por tanto, se confirma el criterio de la Administración de que se incumplía uno de los requisitos para el pago de las ayudas. Y ciertamente, y como se argumenta por la Administración demandada, dicho incumplimiento, que constituye una causa de anulabilidad de los acuerdos de pago (artículo 63 de la Lye 30/92) fue comprobado con anterioridad a tales pagos por lo que únicamente cabía acudir a la declaración de lesividad y anulación de los actos, en su caso, por el órgano jurisdiccional. Además de ser los actos anulables también son lesivos a los intereses generales, teniendo en cuenta la disposición de fondos públicos que implica el pago de la ayudas.

Procede, por tanto, con estimación de la demanda de lesividad presentada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia, declarar la disconformidad con el ordenamiento jurídico de los actos impugnados'.

CUARTO. - Dicha argumentación debe reproducirse, en la medida que aquella verificación de que determinadas parcelas incluidas en aquellos expedientes de ayuda a la forestación habían sido segregadas, no solo se desprendía del informe técnico de 17 de noviembre del dos mil siete sino que se corroboró por el informe de Gerencia de Urbanismo de Lorca, que en relación con las parcelas 5,7,8,36 del polígono 218 t 28,30,33,34 y 35 del polígono 221, se habían realizado segregaciones, al tiempo que se había solicitado o concedido licencias de construcción de viviendas y de la que se recibió del Registro de la Propiedad de Lorca, no debiendo de olvidar que se modificaron las ayudas concedidas, reduciéndose en el dos mil ocho la superficie de una y otra, en función de aquellas mismas segregaciones.

Se trataría, por tanto, de examinar, si concurre causa para aquel reintegro parcial de aquella subvención. Las Órdenes impugnadas se basan en la concurrencia en dos causas, el incumplimiento del compromiso de mantener la forestación durante un periodo de veinte años y de mantener la titularidad de las parcelas.

Ya hemos puesto de manifiesto en el fundamento segundo de esta sentencia, que, en la Orden reguladora de la concesión de esta ayuda, se establecía en el punto quinto del artículo 16, sobre justificación y pago, que 'el incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos adquiridos se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/1990 de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia , disponiendo el citado artículo 51.3 de esta ley , en la redacción vigente a aquella fecha que son obligaciones del beneficiario, entre otras, la realizar la de 'Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención' y, en el número octavo, letra d que 'procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de esta Ley en los siguientes casos:

(...)

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Precisamente, entre las condiciones que se imponían al beneficiario de aquella se encontraban, de acuerdo con el decimoquinto a que 'las superficies objeto de ayuda en virtud de lo establecido en la presente Orden no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola durante el período en que los beneficiarios se hayan comprometido a mantenerlas forestadas', que en este caso fueron de veinte años y, aquella condición se incumplió desde el momento en que se segregaron parcelas para transmitirlas a terceros y, en ellas se solicitaron licencias para construir lo cual conlleva que se arrancara parte de la plantación realizada, siendo procedente el reintegro de aquellas cantidades percibidas en relación con estas parcelas. No procede aplicar, como pretende la parte la referencia contenida en el número segundo del artículo decimoquinto de la Orden de 19 de julio de 1993, ya que, este viene referido exclusivamente a los supuestos de abandono, incendio o destrucción de la plantación.

Igualmente, ya que la ayuda se le otorgó, de acuerdo con el artículo 7 letra a) de la Orden de 19 de julio de 1993 por ser el titular de la explotación, difícilmente puede cumplir la condición anterior de mantener forestadas unas parcelas que había segregado y vendido a terceros, sin comunicar este hecho a la Administración, por si el nuevo titular pudiera subrogarse en aquella obligación y percibir las ayudas respecto de estas parcelas, que, en ningún caso, le pueden corresponder, al no tener aquella condición, aunque posteriormente aporte contratos de arrendamientos rústicos, que, en todo caso, son posteriores a los de venta y no justifican que, en todo momento lo fue de un terreno, en el que, en parte, una vez segregados, se realizaron construcciones.

Por todo ello, procede el rechazo de este recurso.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , en su redacción vigente a la fecha de su incoación, no procede la imposición de costas al no apreciar mala fe.

En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Juan Pedro contra Ordenes del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua de catorce de septiembre del dos mil nueve recaídas en los expedientes NUM000 y NUM001 , por los que se declaran pago indebido parte de las ayudas percibidas por D. Juan Pedro por el expediente de forestación de Tierras Agrarias NUM000 por un importe de 19.999,39 y el reintegro por le beneficiario de la citada cantidad y por el expediente de forestación de Tierras Agrarias NUM001 por un importe de 4.501,64 y el reintegro por le beneficiario de la citada cantidad mas los intereses legales en ambos casos; sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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