Última revisión
15/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 636/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 355/2008 de 15 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 636/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100797
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 355/08
Partes:
Apelante: RECUPERACIÓN DE PALETS SIOSMI, S.L.
Apelada: AJUNTAMENT DE FOGARS DE LA SELVA
S E N T E N C I A nº 636
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil RECUPERACIÓN DE PALETS SIOSMI, S.L., contra el auto de fecha 5 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona. Se ha/n personado como parte/s apelada/s, AJUNTAMENT DE FOGARS DE LA SELVA, representado por la Procuradora Dª. María José Blanchar García y asistida por el Letrado D. Jordi Salbanya.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el Auto dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona en su Recurso nº 434/07, la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de julio de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil "RECUPERACIÓN DE PALETS SIOSMI S.L." se alza contra el Auto de 5 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona ; ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE FOGARS DE LA SELVA.
SEGUNDO.- La actora-apelante impugnó ante el Juzgado nº 4 de Barcelona la resolución de 27 de junio de 2007 del Ayuntamiento de Fogars de la Selva desestimando la reposición interpuesta contra la resolución de 27 de abril del propio año que ordena la clausura de la actividad de recuperación de palets en la finca "Can Vidal" que le dio diez días para su cumplimiento con advertencia de multas coercitivas y ejecución subsidiaria; solicitada la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto y, tramitada la pieza separada se deniega por Auto de 5 de febrero de 2008 , que es el objeto de esta alzada.
TERCERO.- Sostiene la apelante que en la finca "Can Vidal" ejerce una actividad consistente en tratar la madera para la recuperación de palets en suelo calificado de R-2, que admite los usos de explotación forestal y que tal actividad le había sido autorizada en otro emplazamiento y, si bien carece de licencia de actividad, al tenerla para tal uso acredita el buen derecho en el nuevo emplazamiento, por o que de llevarse a cabo el acto recurrido de clausura se le originaran daños y perjuicios de imposible o difícil reparación y el recurso perdería su finalidad legítima, cuando no existen daños a terceros ni se afecta al interés general.
CUARTO.- El debate es muy simple y ha sido perfectamente resuelto y decidido por el Juzgado nº 4 de Barcelona, en la resolución recurrida.
Para lo que aquí importa se acredita: a) que, la recurrente ejerce de "facto" una actividad en la finca "Can Vidal" del término municipal de Fogars de la Selva sin licencia municipal; b) que, la recuperación de palets, a que se dedica la recurrente, requiere tal tipo de autorización Administrativa conforme a la Ley 3/98, de 27 de febrero, de Intervención Integral de Administración Ambiental y, Reglamento de Obras, Servicios y Actividades de 13 de junio de 1.995 ; y, c) que, la suspensión de la orden de clausura y cierre de la actividad clandestina es un acto negativo que, de aceptarse su suspensión genérica se convertirá en una medida positiva de otorgamiento de la licencia de la que se carece.
QUINTO.- De lo anteriormente acreditado se infiere que la recurrente no cumple ninguna de las circunstancias que para obtener la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido exigen los artículos 129 y 130 de la L.J.C.A . tal y como, con evidente acierto, se decide en el Auto apelado que debe ser confirmado por sus propios fundamentos.
SEXTO.- Se imponen a la apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (artc. 139.2 L.J.C.A.)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil RECUPERACIÓN DE PALETS SIOSMI, S.L." contra el Auto de 5 de febrero de 2008 que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

