Última revisión
03/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 637/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 366/2007 de 03 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 637/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007101311
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10637/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número 366/2007
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Vicente
Procurador: Sra. Medina Medina
Apelado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 637
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, 3 de octubre del año 2007, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido,
interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Medina Medina, en nombre y representación de Don Vicente , contra el Auto de fecha 1 de marzo del año 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 54/2007. No ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, al no estar personada aún ante el Juzgado. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid, con fecha 1 de marzo del año 2007 se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado número 54//2007, promovido en nombre de Don Vicente por la Procuradora Doña Carmen Medina Medina contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 27 de septiembre del año 2006, por la que se acordó la expulsión de aquel del territorio nacional, siendo la parte dispositiva del Auto el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado los defectos advertidos.
Segundo.- Notificada el Auto anterior al Letrado mencionado, por éste se interpuso Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase el Auto apelado y que continuase la tramitación del procedimiento ante el Juzgado.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar el apelante el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de octubre del año 2007.
Fundamentos
Primero.- Son antecedentes relevantes para la adecuada resolución de este Recurso de apelación, los siguientes:
1.- Interpuesto el Recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Don Vicente , que recayó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid, por éste se dictó Providencia de fecha 5 de febrero del año 2007 en la que se ordenaba su tramitación como Procedimiento Abreviado, y advertido que no se presentó la demanda ni los documentos originales, se requirió a la representación procesal del recurrente para que procediera a subsanar el defecto en el improrrogable plazo de diez días, con expreso apercibimiento de archivo si el defecto no es subsanado en el plazo mencionado; la Providencia anterior fue notificada a la Procuradora del recurrente el día 12 de febrero del año 2007.
2.- La representación procesal del recurrente presentó con fecha 27 de febrero del año 2007 la demanda y los documentos originales requeridos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28, pero en lugar dirigirlas a dicho Juzgado, la encabezó dirigiéndola al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid al que por reparto corresponda, y los presentó ante el Decanato de dichos Juzgados.
3.- Por Diligencia de 1 de marzo del año 2007, el Sr. Secretario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 hizo constar que había transcurrido el plazo conferido a la parte demandante sin que por ésta se haya hecho manifestación alguna, dictándose ese mismo día Auto por el Juzgado por el que se archivaban las actuaciones al no haberse subsanado el defecto advertido en el plazo conferido al efecto.
Segundo.- El artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dispone lo siguiente:
" 1. El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.
2. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.
d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.
3. El Juzgado o Sala examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si con éste no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Juzgado o Sala estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y si no lo hace, se ordenará el archivo de las actuaciones. "
En el presente caso la actuación del Juzgado es plenamente conforme a Derecho, porque advertido el defecto en que incurrió el recurrente, le requirió expresamente para subsanarlo, indicándole lo que tenía que aportar y el plazo para hacerlo, sin que en dicho plazo aquel subsanara los defectos advertidos, porque lo cierto es que la presentación de la demanda y los documentos originales dirigidos al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid al que por reparto correspondiera, y presentados ante el Decanato de dichos Juzgados, es un error de la exclusiva responsabilidad de dicho recurrente, no del Juzgado al que se repartió el asunto, de manera que la presentación en plazo de tales documentos originales, se tenía que haber hecho también en forma esto es, ante el Juzgado al que se repartió el asunto, y si no fue así se debe a la actuación de los profesionales que representaban y defendían al recurrente y no a otra razón, por lo que la consecuencia no puede ser otra que el archivo de las actuaciones, porque la Ley 29/1998 concede una sola oportunidad para subsanar los defectos en la interposición del Recurso, por lo que si en la subsanación concedida se vuelve a incurrir en defecto o error por causa exclusiva del recurrente o de quienes le defienden o asisten, la Ley no prevé una nueva oportunidad, lo que ciertamente no puede entenderse como un formalismo exagerado o una interpretación de la norma contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, por todo lo cual se está en el caso de la íntegra desestimación de la apelación.
Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede la imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Medina Medina en nombre y representación de Don Vicente contra el Auto de fecha 1 de marzo del año 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 54/2007 , reseñado en el Antecedente de Hecho primero, por ser conforme a Derecho, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

