Sentencia Administrativo ...il de 2003

Última revisión
12/04/2003

Sentencia Administrativo Nº 638/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 12 de Abril de 2003

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 638/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100681

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3059


Voces

Sanciones de tráfico

Realización forzosa

Procedimiento de apremio

Providencia de apremio

Recargo de apremio

Falta de notificación

Recaudación en período voluntario

Pago en periodo voluntario

Dirección General de Tráfico

Jurisdicción contencioso-administrativa

Mala fe

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 638/03

En el recurso contencioso-administrativo n° 611/00, interpuesto por ISOCRON, SL.. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Caudet Valero, contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, de fecha 29.12.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DE ESTADO. representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando la nulidad de las sanciones impuestas al haberse acreditado que la demandante no es responsable de las infracciones que se le imputan.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la administración del presente recurso.

TERCERO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes, el recibimiento a prueba, ni tampoco vista o conclusiones , se declaró el pleito concluso, quedando pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 9 de abril de dos mil tres.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la Resolución de fecha 29.12.1999, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa presentada contra la providencia de apremio relativa a la sanción de tráfico derivada del expediente 469201453640 , por importe de 60.000 ptas., incluido el recargo de apremio.

SEGUNDO.- La parte actora alega en síntesis que la Resolución impugnada trae causa en una sanción de tráfico, impuesta a un vehículo que ya no era de su propiedad , ya que había sido transferido a la entidad AUTASA, y que así fue comunicado a la Jefatura Provincial de Tráfico

A este respecto , debemos significar que, conforme a lo establecido en el artículo 99 del reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1684/90, de 20 de diciembre en relación con lo dispuesto en el art. 138 de la Ley General Tributaria, "cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) Prescripción b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación c) pago o aplazamiento en periodo voluntario, d) defecto formal en el título expedido para la ejecución...", es decir , sólo cabe la impugnación del procedimiento de apremio por los motivos tasados de que antes se ha hecho mérito; así lo ha venido estableciendo esta Sala de modo reiterado (por todas, sentencia 1274/97, de 11 de diciembre). siguiendo la doctrina también reiterada del Tribunal Supremo. Así las cosas, es de ver que, los motivos esgrimidos por el demandante, no entran dentro de los tasados antes aludidos, habida cuenta que, corresponden a la vía de ordinaria, que fue resuelta por resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 31.7.1996 , que ponía fin a la vía administrativa, contra la que el demandante pudo interponer recurso Contencioso-Administrativo, y sin embargo se aquietó , de ahí que, la Resolución devino firme y al no haber sido abonada la sanción dentro del plazo conferido al efecto, era correcta su exacción por el procedimiento de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación.

En virtud de todo lo expuesto, se impone la desestimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Caudet Valero, en nombre y representación de ISOCRON, SL., contra la resolución de fecha 29.12.1999, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia desestimatoria de la reclamación económica-administrativa presentada contra la providencia de apremio relativa a la sanción de tráfico derivada del expediente 469201453640. por importe de 60.000 ptas. , incluido el recargo de apremio; Resolución que declaramos conforme a derecho, y en su virtud confirmamos en todos sus extremos. Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

Sentencia Administrativo Nº 638/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 12 de Abril de 2003

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