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Sentencia Administrativo Nº 638/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 12 de Abril de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 638/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003100681
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3059
Voces
Sanciones de tráfico
Realización forzosa
Procedimiento de apremio
Providencia de apremio
Recargo de apremio
Falta de notificación
Recaudación en período voluntario
Pago en periodo voluntario
Dirección General de Tráfico
Jurisdicción contencioso-administrativa
Mala fe
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 638/03
En el recurso contencioso-administrativo n° 611/00, interpuesto por ISOCRON, SL.. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Caudet Valero, contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, de fecha 29.12.1999.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DE ESTADO. representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando la nulidad de las sanciones impuestas al haberse acreditado que la demandante no es responsable de las infracciones que se le imputan.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la administración del presente recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes, el recibimiento a prueba, ni tampoco vista o conclusiones , se declaró el pleito concluso, quedando pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 9 de abril de dos mil tres.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la Resolución de fecha 29.12.1999, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa presentada contra la providencia de apremio relativa a la sanción de tráfico derivada del expediente 469201453640 , por importe de 60.000 ptas., incluido el recargo de apremio.
SEGUNDO.- La parte actora alega en síntesis que la Resolución impugnada trae causa en una sanción de tráfico, impuesta a un vehículo que ya no era de su propiedad , ya que había sido transferido a la entidad AUTASA, y que así fue comunicado a la Jefatura Provincial de Tráfico
A este respecto , debemos significar que, conforme a lo establecido en el artículo 99 del
En virtud de todo lo expuesto, se impone la desestimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Caudet Valero, en nombre y representación de ISOCRON, SL., contra la resolución de fecha 29.12.1999, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia desestimatoria de la reclamación económica-administrativa presentada contra la providencia de apremio relativa a la sanción de tráfico derivada del expediente 469201453640. por importe de 60.000 ptas. , incluido el recargo de apremio; Resolución que declaramos conforme a derecho, y en su virtud confirmamos en todos sus extremos. Sin costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.
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