Encabezamiento
XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE
SENTENCIA: 00064/2018
-
Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA
Equipo/usuario: AS
N.I.G:32054 45 3 2017 0000542
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000259 /2017 /
Sobre:ADMON. AUTONOMICA
De D/Dª: Epifanio
Abogado:DIGNA MARTINEZ NOGUEIRA
Procurador D./Dª:MARIA GONZALEZ NESPEREIRA
Contra D./DªCONSELLERIA DE INFRAESTRUTURAS
Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
Materia: Responsabilidad patrimonial. Accidente en autopista AG-54 por irrupción de perro de dueño desconocido.
Cuantía: 2.210,02 €
SENTENCIA
Número: 64/2018
Ourense, 13 de junio de 2018
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 259/2017promovido por D. Epifanio , representado por la Procuradora Dª María González Nespereira y defendido por la Letrada Dª Digna Martínez Nogueira; contra laXUNTA DE GALICIA(Consellería de Infraestructuras e Vivenda), representada y asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
1º.-D. Epifanio interpuso recurso contencioso- administrativo frente a la resolución de 30 de agosto de 2017 de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia desestimatoria de la reclamación indemnizatoria que formuló por los daños ocasionados el día 24 de octubre de 2015 al vehículo BMW 325I matrícula ....FKR por la colisión con un perro en el km. 0,5 de la autovía autonómica 'AG-54' (Término municipal de Maside) -expte. NUM000 -.
En el 'Suplico' final de su Demanda solicitó la condena a la Administración demandada al pago de una indemnización de 2.210,02 euros, más intereses legales y costas.
2º.-El día 5 de junio de 2018 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración demandada se opuso a la demanda solicitando la íntegra desestimación del recurso. Se practicaron pruebas documental y pericial, así como trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.
3º.-La cuantía del litigio es de 2.210,02 euros.
Fundamentos
I.-Constituye elobjetode este proceso la resolución de 30 de agosto de 2017 de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia desestimatoria de la reclamación indemnizatoria que formuló D. Epifanio por los daños ocasionados el día 24 de octubre de 2015 al vehículo BMW 325I matrícula ....FKR por la colisión con un perro en el km. 0,5 de la autovía autonómica 'AG- 54' (Término municipal de Maside) -expte. NUM000 -.
Esgrime el actor en laDemanda, y en su alegato en el acto del juicio, en síntesis, que cuando conducía su vehículo por dicha autovía autonómica irrumpió de manera súbita e inesperada un perro en la calzada (animal de dueño desconocido, al carecer de microchip). Añade que colisionó con el coche de manera inevitable, causando daños en el frontal derecho por cuya reparación hubo de abonar 2.210,02 euros. Considera que no concurre fuerza mayor, ni culpa en la persona de la víctima, resultando la responsable del siniestro la Administración autonómica demandada, por no mantener la carretera de alta velocidad en adecuadas condiciones de seguridad. Concretamente porque el perro se coló en la autovía por un hueco de la valla de protección, dañada y forzada por especies cinegéticas, habiéndose producido numerosos accidentes similares en esa zona de la autovía. Funda su pretensión en lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Constitución ; artículos 139 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y preceptos y jurisprudencia concordantes.
La Xunta de Galicia alegó en sucontestación, en resumen, que no se ha acreditado la existencia de nexo causal entre el funcionamiento de la Administración titular de la carretera y el accidente en cuestión, hallándose la vía en adecuado estado de conservación y señalización. El perro debió acceder por algún ramal de la vía, no se han demostrado defectos en el vallado, que había sido supervisado por el servicio de conservación de la carretera poco antes del accidente. La autovía dispone de salidas de escape para animales. No es paso habitual de animales. El único responsable es el dueño del perro o el propio conductor por su conducción distraída o exceso de velocidad. La propia aseguradora del vehículo consideró que no existía responsabilidad.
II.-Centrados así los términos del debate, la solución de la controversia habrá de partir de la reiterada y consolidada jurisprudencia que para la viabilidad de la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la acreditación por el demandante de: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta (S TS de 07/10/2011 -casación 4320/2007). Insiste también la misma jurisprudencia (S TS de 01/07/2009 -casación 1515/2005-) en que, 'no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la calificación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa'. En esa misma línea el Alto Tribunal ( STS de 25/09/2007 -casación 2052/2003 -) manifiesta que la viabilidad de la responsabilidad patrimonial de la Administración exige la antijuridicidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. Y así la S TS de 19 de junio de 2007 -casación 10231/2003- reitera que 'es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene la exoneración de responsabilidad para la Administración, a pesar del carácter objetivo de la misma, cuando es la conducta del propio perjudicado o la de un tercero la única determinante del daño producido aunque hubiese sido incorrecto el funcionamiento del servicio público'. Por su parte las SS TS de 19/06/2007 (casación 10231/2003 ) y 09/12/2008 -casación 6580/2004 -, concluyen que la prueba de la relación de causalidad corresponde al que reclama la indemnización.
Respecto del concreto supuesto de lairrupción de animales en la calzada, preceptúa la disposición adicional séptima del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que:
"En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos."
Por otra parte, los artículos 9.2 y 33 de la Ley 8/2013, de 28 de junio , de carreteras de Galicia le atribuyen a la Xunta de Galicia la obligación de dotar de las condiciones de seguridad viaria necesarias a las vías de su titularidad.
Las Autopistas y Autovías se caracterizan respecto de las demás carreteras convencionales, entre otros aspectos, por determinados requisitos especiales que garantizan la seguridad del tráfico a la alta velocidad permitida en ellas (120 km/h), como son las limitaciones de acceso a las propiedades colindantes y el vallado de todo su perímetro para impedir la irrupción en ella de animales o peatones.
III.-Pues bien, con este punto de partida, y pese al meritorio esfuerzo argumental de la Letrada de la Xunta de Galicia, de la valoración conjunta de la prueba practicada se concluye la antijuridicidad del daño y laexistencia de nexo causalentre el deficiente funcionamiento de la Administración pública demandada y el accidente en cuestión.
Es cierto que el accidente lo causó un animal doméstico (perro), por lo que en principio debería responder de él su propietario. Pero también lo es que el cánido estaba 'asilvestrado', careciendo de 'microchip' y de collar que permitiese identificar a un titular responsable, por lo que al actor le resulta imposible demandarlo.
Por otra parte, la prueba pericial practicada (informe del biólogo D. Epifanio , explicado y aclarado en el juicio con todo lujo de detalle) ha demostrado que el perro se introdujo en la autovía por un hueco de la valla de protección que había sido forzado por especies cinegéticas, en lugar muy próximo al del accidente. Las fotografías del informe son muy clarificadoras, apreciándose el hueco e incluso las huellas de las especies cinegéticas que lo utilizaban como lugar de paso. A día de hoy el fallo de la valla ha sido ya reparado, y se han instalado balizas electroacústicas disuasorias frente a dichos animales. Pero en el momento en el que se produjo el accidente la valla tenía el referido defecto y todavía no se habían instalado las balizas.
La eximente de responsabilidad objetiva consistente en 'fuerza mayor' desplaza la carga de la prueba sobre su concurrencia a quien la invoca. Y lo cierto en que en este litigio la Xunta de Galicia no ha demostrado mínimamente que el conductor hubiese podido evitar de ningún modo la colisión con el perro, que se coló en la carretera aprovechando un defecto de la valla de seguridad.
A lo que debe añadirse que existen ya varios precedentes condenatorios en este Juzgado por accidentes similares acaecidos en la misma autovía, en lugar próximo al de este siniestro (si bien con especies cinegéticas).
IV.-Respecto de la cuantificación de los daños, la Xunta de Galicia asumió en la resolución impugnada su correspondencia con los 2.210,02 euros reclamados, a la vista del presupuesto y factura aportados con la solicitud indemnizatoria.
Esta sentencia se ejecutará de la siguiente manera. Transcurridos diez días desde su declaración de firmeza, la recurrente presentará en el registro de la Xunta de Galicia la solicitud de pago de la indemnización, con la correspondiente liquidación de intereses, adjuntando copia de la sentencia y de la factura de la reparación del vehículo, más una declaración jurada de que no ha recibido ninguna otra compensación por los daños de la referida colisión, y una certificación bancaria de su titularidad respecto del número de cuenta en el que desea se realice el ingreso. Si en el término de los tres meses siguientes a la notificación de la sentencia la Administración autonómica no ha procedido al abono de la indemnización, podrá instarse un incidente de ejecución forzosa de sentencia en este Juzgado, con el consiguiente perjuicio para la Xunta de Galicia (intereses y costas).
V.-No se va a realizar expresa condena en costas considerándose las peculiaridades del caso (su solución ha dependido en su totalidad de una prueba pericial practicada en el juicio).
Fallo
1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Epifanio frente a la resolución de 30 de agosto de 2017 de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia desestimatoria de la reclamación indemnizatoria que formuló por los daños ocasionados el día 24 de octubre de 2015 al vehículo BMW 325I matrícula ....FKR por la colisión con un perro en el km. 0,5 de la autovía autonómica 'AG-54' (Término municipal de Maside) -expte. NUM000 -.
2º.-Condenar a la Administración demandada a abonarle al recurrente una indemnización 2.210,02 euros, en los términos establecidos en el fundamento IV de esta sentencia. Dicha cantidad se incrementará con el IPC desde la fecha de interposición de la reclamación previa en la vía administrativa (25/10/2016).
3º.-Sin imposición de costas.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( art. 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998).