Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
08/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 640/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 489/2005 de 08 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 640/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100537

Resumen:
Se desestima el recurso interpuesto contra una Sentencia dictada por el Juzgado número Dos de Alicante en relación al cómputo de los plazos administrativos y, en concreto, cuál es la interpretación correcta del artículo 48.2 de la Ley 30/1992 para la presentación de un recurso de reposición. Señala la Sala que sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día hábil correspondiente del mes siguiente, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos. Es decir, que cuando se trata de plazos de meses o años el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, esto es, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes o año de que se trate. Asimismo, El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional, de modo que el plazo de dos meses para recurrir un determinado acto administrativo, se inicia al día siguiente de su notificación o publicación y concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.

Encabezamiento

Rollo de apelación 489/2005

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Alicante

Recurso 488/04

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 640 /2006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Josefina Selma Calpe

_____________________________

En Valencia, a ocho de junio de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 489/2005, interpuesto contra la Sentencia nº 132/05, de 10 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Alicante en el recurso contencioso- administrativo número 488/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante don Pedro Jesús , representada por el procurador don Fernando Bosch Melis; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Alicante representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

Primero. El Fallo de la sentencia apelada, dice:

"Estimando la causa de inadmisibilidad aducida por la legal representación del ayuntamiento de Alicante en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Jesús, contra la resolución del Secretario General de la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Alicante de fecha 21 de abril de 2004, recaída en el expediente nº SP 2003/005, y tramitado que el Procedimiento Abreviado nº 488/2004-J de los de este juzgado, debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso por tener por objeto actos no susceptibles de impugnación; sin hacer expresa imposición de costas."

Segundo. Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados , señalándose para votación y fallo del recurso el día 30 de mayo pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. La cuestión que se plantea por el apelante es la relativa del cómputo de los plazos Administrativos y, en concreto, cuál es la interpretación correcta del art. 48.2 de la Ley 30/1992, ya que , a su entender, la interposición del recurso de reposición el 29 de marzo de 2004 contra el decreto que impugnaba, notificado el 27 de febrero anterior, fue efectuada en plazo hábil para ello.

El Tribunal Supremo , en sentencia de 15 de diciembre de 2005, ha precisado el cómputo de los plazos Administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, en relación con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: "en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite , paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".

Esta omisión, sin embargo , no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.

Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las Sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer , Sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:

A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable , según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto Administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.

Esta interpretación del referido artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional es igualmente aplicable al cómputo Administrativo del día final en los plazos para interponer el recurso de reposición, a tenor de los artículos 117 y 48.2 de la Ley 30/1992 después de la reforma introducida en el segundo de ellos por la Ley 4/1999, pues precisamente el objeto de la modificación fue parificar el régimen de la Ley 30/1992 con el de la Ley 29/1998 en la materia".

Segundo. Tal doctrina es la aplicada por el juzgado de instancia y siendo, por tanto, extemporánea la interposición del recurso de reposición, carece de fundamento la tesis que, sobre el particular , mantiene el recurrente, ya que el día 27 de marzo de 2004 no era inhábil sin que, en consecuencia, pudiera excluirse del correspondiente plazo conforme a lo dispuesto en el art. 48.1 de la citada Ley 30/1992.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y conforme al art. 139, 2 de la L.J . , imponer a la apelante las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto contra la Sentencia 132/2005, de 10 de mayo, del juzgado número Dos de Alicante, recaída en el recurso 488/04-J , la que confirmamos con imposición de costas al apelante.

A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste , doy fe.

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