Sentencia Administrativo Nº 641/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1031/2002 de 29 de Junio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GIRALDA BRITO, ANTONIO
Nº de sentencia: 641/2004
Núm. Cendoj: 38038330012004100744
Resumen
El TSJ estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por los recurrentes, anula la resolución que estimó en parte la reclamación económica presentada por los recurrentes frente al acuerdo por el que no se accedió a las deducciones que por inversión en activos fijos nuevos practicaron los recurrentes en el IRPF, se estimaron en el punto concreto de la sanción que le fue impuesta por infracción tributaria. Entiende la Sala que la existencia de varias transmisiones anteriores no equivalen a considerar al local como usado, es necesario que además estuviera en funcionamiento. Y este punto no ha quedado probado. Por contra, existe como prueba documental aportada y recogida, informe de UNELCO dando cuenta de que en el local el recurrente es titular de póliza de abono de primera ocupación. Y en sentido negativo no consta en ningún documento el funcionamiento del local. Y en cuanto a que ya fue objeto de una previa deducción por los anteriores titulares, tampoco se prueba; también, y en sentido contrario, hay documento de una de las sociedades mercantil ( que le transmitieron el local y también la transmitió ) en el que se declara que la misma no aplicó la deducción por inversiones previstas en la Ley 20/91. Y se ratifica por la propia Agencia Tributaria cuando informa que no consta en la base de datos ninguna información sobre la citada entidad. Y en este sentido, como es obvio, si la Administración Tributaria que posee los datos fiscales de las aludidas empresas no acredita esas deducciones anteriores, es evidente que no puede hacer recaer la prueba y su carga sobre los actores, quienes por su parte sí lo han hecho y no se ha impugnado por la Administración.