Sentencia Administrativo ...il de 2003

Última revisión
22/04/2003

Sentencia Administrativo Nº 642/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 22 de Abril de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARQUEZ BOLUFER, ANTONIO

Nº de sentencia: 642/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100514

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3306


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintidós de Abril de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA 642/03

En el recurso contencioso Administrativo n° 300/2000 interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE VALENCIA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan F. Gozalvez Benavente, contra la resolución de fecha 12-11- 1999. de la Consellería de Empleo de la Generalidad Valenciana, por la que se denegaba al Colegio demandante la subvención que había solicitado como fomentó de empleo, por la contratación - indefinida de un trabajador minusvalido.

Siendo parte demandada, la Consellería de Empleo, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad.

Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales , se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida y se le reconociese el derecho a la subvención solicitada

SEGUNDO.- Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a Derecho de los actos Administrativos impugnados.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos , ni los tramites de vista- o conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, designándose a tal efecto el día 16 de Abril de 2003.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- En la Resolución recurrida se menciona como normativa aplicable, la Orden de 13 de Abril de 1994, reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones para fomento de Empleo de trabajadores minusvalidos que establece el Capitulo II del Real Decreto 1451 / 1983.

Así mismo, se indicaba el traspaso en 1998, por Real Decreto 2673 , a la Generalidad Valenciana, de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo , formación y control de las subvenciones y ayudas publicas de la política de empleo que otorga la Administración del estado a través del INEM, entre los que se encuentra la citada Orden de 13 de Abril de 1994.

Como complemento, se dictó el decreto 12/1998, que asigna a la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad Valenciana en materia de trabajo, empleo y formación y también las condiciones y requisitos de las ayudas a cumplir por los solicitantes.

Finalmente, se indicaba en la misma Resolución , que la actual solicitud había sido evaluada en función de la Orden de 13 de Abril de 1994, y del también citado Decreto 1451 / 1983.

SEGUNDO.- Consta en el expediente Administrativo, que el 29 de Julio de 1998, el Colegio demandante solicitó ante el INEM los incentivos que se establecen legalmente para la contratación indefinida de trabajadores minusvalidos, con referencia concreta al trabajador D. Marco Antonio . Y acompañaba a tal solicitud los documentos que se requerían como necesarios para tal concesión.

Sin embargo, en la Resolución que denegaba la subvención se declaraba " que la empresa a pesar de ser requerida no presenta toda la documentación solicitada en el plazo establecido para ello y por tanto, no acredita reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las ayudas solicitadas".

De lo anterior, queda concretada la cuestión a la determinación de si la demandante presentó o no esa documentación, que afirma haberlo hecho y la transcendencia que pudiera tener la exigencia de nueva documentación requerida posteriormente y presentada fuera del plazo que se le señaló.

TERCERO.- Acudiendo de nuevo al examen del expediente Administrativo , y de la documentación presentada inicialmente' en solicitud de la subvención, se aprecia que es acorde con la exigida por la normativa en esta materia especifica.

Además, la propia Oficina del INEM en Valencia, sita en Avenida del Cid, coincide con esa apreciación al haber emitido en 1998 (folio 71 del expte.) una propuesta de concesión de la subvención solicitada " ya que el expediente reúne todos los requisitos exigidos en la normativa .

No obstante, a pesar de que esa normativa impone a los Directores provinciales del INEM , la obligación de dictar la Resolución en el plazo máximo de un mes a partir de haberse completado la documentación exigible, es lo cierto, que en 28 de Junio de 1999 el Jefe de la sección de Fomento de Empleo requiere al Colegio demandante para que aporte cinco documentos acreditativos de lo que se le señalaba, fijándole un plazo de diez días y con la advertencia que de no hacerlo se le tendría por desistido de su petición, procediéndose al archivo de las actuaciones..

La documentación requerida fue presentada en el mes de Julio siguiente , después de haber transcurrido ese plazo, del que había solicitado previamente su ampliación ante la dificultad de obtener algunas de las certificaciones exigidas, sin que recibiera respuesta de la Administración.

CUARTO.- Teniendo presente lo anteriormente relacionado , encontramos en el expediente Administrativo una propuesta de la Administración favorable a la concesión de la subvención por haber presentado el solicitante la totalidad de la documentación exigida legalmente , y que en vez de ser resuelta ajustada a esa propuesta, es modificada por la Administración mucho tiempo después exigiendo otros documentos y cuya presentación se exige en un plazo de 10 días, denegándole tácitamente la petición de ampliación de aquel plazo, que es superado ligeramente al presentar los documentos dentro del mes de Julio de 1999. Como se ha dicho, la Resolución que deniega la subvención recayó en 12 de Noviembre de 1999.

En la valoración de la actuación de la Administración, se desprende la realidad de una negligencia en la tramitación de ese expediente, al no resolver oportunamente la solicitud del actual demandante, cuando reconoció que era completa la documentación aportada adecuada al fin pretendido, y sin embargo , aplica con rigor el plazo de diez días que señala el articulo 71 de la Ley 30/1992. de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento administrativo Comían, en el indicado requerimiento modificativo posterior, como motivó para denegar la subvención, incidiendo en el error de no aplicar el articulo 76.3 de la mencionada Ley, que admite la validez de la actuación del interesado cuando se produzca antes del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Como se ha dicho, la Resolución de fecha 12 - 11 - 1999 , es muy posterior al mes de Julio de ese mismo año , en que se aportaron los documentos requeridos y que se debieron de haber tenido en cuenta por la administración al tiempo de resolver y, en consecuencia, procedía conceder la subvención

Como además del importe de la subvención también reclama en su demanda el importe de las cantidades que hubieran debido de deducirse de las cuotas sociales de ese trabajador minusvalido, no obstante, al no corresponder ese reintegro a la Administración demandada, no procede acceder a esa petición , lo que conlleva la estimación parcial del presente recurso contencioso Administrativo.

QUINTO.- No son de apreciar motivos de los contenidos en el articulo 139 de la Ley de esta Jurisdicción, para hacer expresa imposición de costas.

Vistos los artículos legales citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE VALENCIA, contra la resolución de fecha 12-11-1999, de la Consellería de Empleo de la Generalidad Valenciana, por la que se denegaba al Colegio demandante la subvención que había solicitado como fomento de empleo, por la contratación del trabajador minusvalido D. Marco Antonio .

Y declaramos contraria a derecho la citada Resolución , que anulamos dejándola sin efecto , reconociendo al Colegio demandante el Derecho a la subvención de 500.000 ptas. solicitada, por la contratación del indicado trabajador minusvalido, no aceptando la reclamación respecto el importe de las bonificaciones correspondientes a la cuota patronal en las cotizaciones sociales , durante los periodos de, Julio a Diciembre de 1998, y de Enero a Diciembre de 1999., por no corresponder ese reintegro a la administración demandada.

No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que lo ha sido del presente recurso, estando celebrando audiencia pública en esta Sala, el mismo día de su fecha, certifico.

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