Sentencia Administrativo Nº 643/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 848/2002 de 20 de Septiembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: MARIJUAN ARIAS, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 643/2004
Núm. Cendoj: 39075330012004100656
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2004:1536
Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por la sociedad recurrente, contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento por el que se acuerda la intervención administrativa de la empresa gestora del servicio integral de agua del municipio por un plazo inicial de seis meses y contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se modifica parcialmente el Acuerdo anterior, con asunción de las competencias del Consejo de Administración de la empresa por un Interventor Delegado. Entiende la Sala que si bien la medida de secuestro, a la que se hace referencia en los informes de los técnicos municipales parangonándola en ocasiones con la intervención , es contemplada por el art. 133 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales para los supuestos de concesión administrativa de un servicio público, siendo así que en el supuesto de autos nos encontramos ante la gestión indirecta del mismo por una empresa mixta con participación de capital municipal y no ante una concesión en sentido estricto, lo cierto es que existen coincidencias entre ambas figuras especialmente desde el punto de vista de la prestación del servicio, puesto que éste se encomienda a un tercero al igual que en aquélla, pero que en este caso no es un sujeto privado, como acaece en la concesión, sino una sociedad mercantil en la que participa directamente la Corporación Local. Es por ello que la intervención administrativa, aún guardando evidentes analogías con el secuestro de la concesión, tiene algunos matices específicos, puesto que la prestación del servicio público no se encuentra directamente en manos un tercero, sino también del Ayuntamiento titular del mismo que continúa prestándola en colaboración con sujetos privados a través de la empresa mixta, cuyos poderes de dirección han quedado considerablemente mermados como consecuencia del nombramiento del Interventor delegado municipal. Por otra parte, la parte recurrente insiste que no se ha tratado de intervenir el servicio público del agua sino la empresa que lo gestiona, a la sazón una sociedad anónima mixta, a lo que debe contestarse que el funcionamiento de la misma, redunda directamente en áquel, de tal manera que aunque el abastecimiento de agua del municipio, no se haya visto de momento afectado, resulta indudable que las vicisitudes internas de aquélla no son ajenas a la forma de gestión y prestación del mismo, especialmente en lo que se refiere al orillamiento en la misma del Ayuntamiento que se traduce en las graves deficiencias, Corporación Local que en definitivas cuentas es el único titular del servicio público del agua y cuyas potestades de fiscalización entendemos correctamente ejercitadas. La medida adoptada ha sido menos drástica que la que podría entrañar la resolución del contrato y consideramos que la misma es la adecuada para restablecer la perturbación grave del servicio que venimos exponiendo, a la vista de los graves incumplimientos contractuales producidos, que hacen descartar cualquier solución de consenso propuesta entre el Ayuntamiento y el socio privado.
Voces
Intervención administrativa
Corporaciones locales
Concesionaria
Pleno del Ayuntamiento
Know-how
Cuentas anuales
Causa de inadmisión
Funcionarios públicos
Falta de legitimación activa
Control administrativo
Concesiones administrativas
Administración local
Capital social
Acto administrativo impugnado
Contenido del acto administrativo
Transmisión de la concesión
Anulación de los actos administrativos
Sociedad absorbente
Autorizaciones administrativas
Fondo del asunto
Concurso público
Entes públicos
Prejudicialidad penal
Partes del proceso
Cuestiones prejudiciales
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00643/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr. Presidente accidental:
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