Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
08/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 643/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 368/2003 de 08 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: MARGARETO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 643/2007

Núm. Cendoj: 33044330022007100196

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3162

Resumen:
Se estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que acordó desestimar el recurso planteado contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo solicitando que se dejen sin efecto las Normas del Compensación Internas del Colegio de Oviedo. Alega la parte recurrente que la resolución objeto de recurso, no entra a analizar su contenido, con lo que adolece de una incongruencia omisiva, señalando al respecto el Abogado del Estado, que la consecuencia no será otra que la de retrotraer el procedimiento para que la Administración se pronuncie sobre tal aspecto, sin que quepa entrar a examinar la ilegalidad de las normas impugnadas dado el carácter revisor de la jurisdicción. La Sala determina que no le corresponde enjuiciar el contenido de unas normas aprobadas catorce años antes, por lo que procede acoger la incongruencia omisiva invocada por la parte recurrente y procede acordar la retroacción de actuaciones.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 368/03

RECURRENTE: D. Imanol

PROCURADOR: SRA. ALONSO RUIZ

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL REGISTROS Y NOTARIADO

SR ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 643/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 368/03 interpuesto por D. Imanol , representado por la Procuradora Dª. Yolanda Alonso Ruiz, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Rebollo Álvarez, contra la Dirección General Registros y Notariado, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule, revoque y deje sin efecto el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Oviedo de 25 de febrero de 2002 , con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto 29 de julio , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 7 de mayo de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Imanol , la resolución dictada el día 19-12-2002, por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que acordó desestimar el recurso planteado por el recurrente contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo, de 25-2-2002 .

SEGUNDO.- Alega la parte recurrente en su demanda, improcedencia de la aplicación de la doctrina de los actos propios, incongruencia omisiva del acto recurrido e ilegalidad del sistema de compensación aplicable, interesando la anulación del acto recurrido conforme al art. 62-2 de la Ley 30/1992 , modificada por Ley 4/1999 .

A dichas pretensiones se opuso la parte demandada Abogado del Estado, en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda y que serán examinados separadamente a continuación, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO.- Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto, vistas las alegaciones de las partes y lo actuado en el Expediente Administrativo, único con el que cuenta la Sala para resolver el presente recurso, al haberse remitido al mismo la parte recurrente en período probatorio, cabe señalar, en primer lugar, en aras a examinar si la resolución impugnada resulta o no conforme a derecho, que apoya la parte recurrente el primer motivo de recurso, relativo a la improcedencia de la aplicación de la doctrina de los actos propios, en que la fecha de la toma de posesión como Notario tuvo lugar el 1-10-2000 -cuyo extremo no consta invocado por el mismo en vía administrativa, atendiendo a la función eminentemente revisora de esta jurisdicción contencioso- administrativa-, en orden a poner de manifiesto que la última compensación dineraria tuvo lugar el 30-9-2000; lo cierto es que señala al efecto el Abogado del Estado que producida la integración del recurrente en el Colegio Notarial el 1-10-2000, sin embargo, no pasa desapercibido que el escrito en virtud del cual se inicia el procedimiento administrativo ha sido presentado el 3-12-2001, solicitando que se dejen sin efecto las Normas del Compensación Internas del Colegio de Oviedo de 19-4-88, presentado un nuevo escrito el 26-12-2001, en los términos que deja señalados, a cuyo tenor se indica en la resolución impugnada que no corresponde a la misma, de acuerdo con el principio de temporalidad, enjuiciar el contenido de unas normas aprobadas catorce años antes, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el ingreso del recurrente en el Colegio Notarial y la impugnación articulada frente a las Normas aprobadas en 1988; respecto de cuyo extremo alega la parte recurrente en su demanda que "la resolución, objeto de recurso, no entra a analizar su contenido...con lo que adolece de una incongruencia omisiva", señalando al respecto el Abogado del Estado, que en ese caso, la consecuencia no será otra que la de retrotraer el procedimiento para que la Administración se pronuncie sobre tal aspecto, sin que quepa entrar a examinar la ilegalidad de las normas impugnadas dado el carácter revisor de la jurisdicción.

Con lo que siendo ello así, visto el expresado razonamiento contenido en la resolución impugnada, acerca de que no le corresponde enjuiciar el contenido de unas normas aprobadas catorce años antes, es por lo que procede acoger en tal sentido la incongruencia omisiva invocada por la parte recurrente y en consecuencia, de acuerdo con lo razonado procede acordar la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la resolución recurrida a fin de que se resuelvan las cuestiones planteadas por la parte recurrente.

CUARTO.- conforme al art. 139 de la Ley 29/1998 no ha lugar a hacer expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Imanol , contra la resolución de la que dimana el presente procedimiento, en el que intervino el Abogado del Estado, resolución que se anula por no ser conforme a derecho, en el solo sentido de acordar la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la resolución recurrida a fin de que se resuelvan las cuestiones planteadas por la parte recurrente. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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