Última revisión
18/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 643/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 204/2002 de 18 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PIQUER TORROME, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 643/2008
Núm. Cendoj: 46250330032008100683
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a dieciocho de junio de dos mil ocho.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. JOSE LUIS PIQUER TORROME Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 643 /08
En el recurso contencioso administrativo nº 204/2002 interpuesto por Jaime , representado por el Procurador D. Víctor Jacobo De La Torre Pérez contra la resolución presunta (que el recurrente estima positiva) del recurso de reposición interpuesto contra la falta de resolución de las alegaciones presentadas el 2-2-2001 ante la Dirección General de Obras Públicas de Carreteras, de la COPUT, así como, en su ampliación del recurso, contra la resolución del Honorable Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 16 de enero de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto por por el actor el 12 de julio de 2001 por el que se denunciaba la modificación por el Proyecto Básico de Expropiaciones 11-C-1151 del Proyecto originario y contravenir a su vez la falta de estudio de impacto ambiental, habiendo sido parte en los autos, como demandada la Generalidad Valenciana, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS PIQUER TORROME.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia por la que se anulase la resolución del Conseller de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana, declarando la nulidad del Proyecto 11-C- 1273 por contravenir el Proyecto de Obras originario 11-C-1151 y no contener el Estudio de Impacto Ambiental y la nulidad de dicho proyecto respecto de la expropiación la vivienda habitual, ordenando reponer todos los bienes indebidamente expropiados o ser indemnizado por el importe de los mismos, así como que se ordene la construcción del muro antisonoro ante la proximidad de la vivienda.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día cuatro de junio de 2008.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo -según se expresa en el escrito de interposición- contra la Resolución presunta (que el recurrente estima positiva) del recurso de reposición interpuesto contra la falta de Resolución de las alegaciones presentadas el 2-2-2001 ante la Dirección General de Obras Públicas de Carreteras, de la COPUT, así como, en su ampliación del recurso, contra la Resolución del Honorable Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 16 de enero de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor el 12 de julio de 2001 por el que se denunciaba la modificación por el Proyecto Básico de Expropiaciones 11-C-1151 del Proyecto originario y contravenir a su vez la falta de estudio de impacto ambiental.
SEGUNDO.- Con carácter previo a la Resolución del presente recurso, procede, en aras de aclarar las distintas y variadas pretensiones que ha mantenido el recurrente durante el procedimiento administrativo con las que ahora recoge en esta sede jurisdiccional , procede decíamos, traer a colación las acciones seguidas por el actor frente a la Administración demandada.
La Dirección General de Obras Públicas aprobó técnicamente en abril de 1994 el Proyecto Básico 11-C-1151(3) "Autovía Castellón - La Pobla Tornesa (C-238) tramo Borriol Sur - La Pobla Tornesa Norte", donde se desarrolla un nuevo trazado en dicho tramo, proyectando una autovía de nueva planta en la Variante de Borriol y la duplicación de la carretera existente en el resto del tramo hasta el final de la Variante de la Pobla Tomesa. Dicho Proyecto Básico fue sometido , junto con el estudio Impacto Ambiental, a Información Pública, que se anunció oportunamente en el 13/05/94, D.O.G.V. 20/05/94 y en el periódico Mediterráneo de Castellón con objeto de que cualquier particular, entidad o administración pudiera exponer cuantas alegaciones estimara oportunas al mismo. Una vez concluido el periodo de información pública y obtenida la declaración de impacto ambiental favorable (Resolución de 18/10/94), la Consellería procedió a la aprobación del Proyecto Básico 11-C-1151(3) "Autovía Castellón Pobla Tornesa (C-238) tramo Borriol Sur - La Pobla Tornesa Norte" y a su desglose en tres proyectos , dándoles, a efectos Administrativos, nuevas claves y denominaciones (11-C-1151 "Variante de Borriol", 11-C-1272 "Variante de Castellón - Borriol", 11-C-1273 "Borriol Sur - La Pobla Tomesa Norte". Dado que estos tres proyectos de construcción son un desglosé por tramos del itinerario completo recogido en el Proyecto Básico 11-C-1151(3) , se mantuvo para los mismos, sobre la base del principio de conservación de los actos Administrativos, la Información Pública realizada y la Declaración de Impacto Ambiental favorable obtenida en el Proyecto 11-C-1151(3) , si bien cada uno de los tres proyectos continuó su tramitación en solitario. Por Resolución de 20 de enero de 2000, el Director General de Obras Públicas aprueba definitivamente el proyecto de construcción: clave 11-C-1273. Borriol Sur- La Pobla Tornesa Norte (Castellón). Dicha Resolución se adopta en ejercicio de las funciones delegadas en el Director General de Obras Públicas por la Orden del Conseller de Obras Públicas , Urbanismo y Transportes de 8 de abril de 1998 y fue publicada en el B.O.E. 02/03/00 y en el D.O.G.V. 06/03/00.
Contra la Resolución de 20 de enero de 2000 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de referencia, el actor interpuso recurso de reposición, en el que tras sostener la existencia de un error en la titularidad de la propiedad de la finca 132, y proponer una serie de modificaciones, terminaba por formular a efectos de la expropiación y su valoración una relación de determinados elementos, obras e instalaciones que solicitaba que se contemplara en la expropiación, terminando suplicando únicamente que "se incluyan dichas determinaciones en el proyecto, así como en la relación de bienes a expropiar".
Con fecha 2 de mayo de 2000 se resolvió el recurso, en el que tras admitirse el cambio en la titularidad de la parcela , y razonar la inviabilidad de las modificaciones propuestas en el trazado o proyecto por el recurrente , así como reconocerse que "todos los bienes afectados serán adecuadamente valorados e indemnizados en el procedimiento de expropiación por el Servicio de expropiaciones", se terminaba desestimando el recurso contra el que el recurrente no se alzó, deviniendo firme la Resolución administrativa impugnada.
Con fecha 2 de mayo de 2001, con motivo del acta previa a la ocupación (ya en el procedimiento de expropiación) el recurrente presentó alegaciones por escrito en las que si bien redundaban en las deficiencias del proyecto y en la ilegalidad el mismo al no haber sido sometida a publicación el proyecto de obras 11-C-1273 por el que se modificada el proyecto 11-C-1151, no constar la declaración de impacto ambiental, y recogía así mismo la relación de bienes que por el replanteo, consistente en la alineación recta del trazado de la servidumbre de la carretera, por el que se afectaba a una superficie superior a la que originariamente se contemplaba en el proyecto , debían ser objeto de valoración en la expropiación, si bien la petición en su escrito se reducía a que se expropiara la totalidad de la finca, y a la valoración de los cerramientos y bienes que describía. Ante ello consta en el expediente Administrativo, informe en el que se concluye que la solicitud del recurrente deberá ser estudiada por el Servicio de expropiaciones procediendo a valorarse e indemnizarse en su caso los bienes realmente existentes.
Con fecha 12 de julio de 2001 interpone el actor recurso de reposición contra la falta de Resolución del escrito de alegaciones de fecha 5 de febrero de 2001, solicitando que se dicte Resolución expresa. Posteriormente con fecha 18 de septiembre de 2001 solicita le sea expedido certificación de acto presunto al objeto de ejercer las acciones judiciales ante la Jurisdicción.
Habida cuenta de todo ello, el objeto del presente recurso lo constituye inicialmente la falta de atención a las alegaciones en el curso del procedimiento de expropiación , en el que se solicitaba la valoración de los bienes, si bien durante el curso del procedimiento judicial, se dicto Resolución por Honorable Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 16 de enero de 2002 , por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor el 12 de julio de 2001. Resolución contra la que acciona el actor en el presente recurso.
TERCERO.- Por lo que atañe a la supuesta ilegalidad del proyecto, procede recordar al recurrente que el mismo no recurrió la resolución de la Administración de fecha 2 de mayo de 2000 por la que se desestimaba el recurso en el que denunciaba las irregularidades en el proyecto y su modificación , no obstante ello, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que con la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de aquellos, según el proyecto y replanteo 9 , y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata. Según el artículo 22 de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1991, de 27 de de Carreteras de la Comunidad Valenciana, la aprobación de un proyecto de construcción llevará aparejada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y Derechos correspondientes a los fines de expropiación , de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. Se entenderán así los derivados tanto del replanteo del proyecto como de las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. Por lo que una vez concluido el periodo de información pública y obtenida la declaración de impacto ambiental favorable (Resolución de 18/10/94), la Consellería procedió a la aprobación del Proyecto Básico 11-C-1151(3) "Autovía Castellón Pobla Tornesa (C-238) tramo Borriol Sur - La Pobla Tornesa Norte" y a su desglose en tres proyectos, dándoles, a efectos Administrativos, nuevas claves y denominaciones (11-C-1151 "Variante de Borriol", 11-C-1272 "Variante de Castellón - Borriol", 11-C-1273 "Borriol Sur - La Pobla Tomesa Norte". Dado que estos tres proyectos de construcción son un desglosé por tramos del itinerario completo recogido en el Proyecto Básico 11-C- 1151(3), se mantuvo para los mismos, sobre la base del principio de conservación de los actos Administrativos , la Información Pública realizada y la Declaración de Impacto Ambiental favorable obtenida en el Proyecto 11-C-1151(3), por lo que no puede acogerse el motivo que sostiene el actor en su recurso a tal efecto.
CUARTO.- Del mismo modo, tampoco puede tener acogida el resto de pretensiones sostenidas por el actor, pues hallándose el proyecto 11-CS-1273.- Autovía de Castellón-La Pobla Tornesa. Borriol-La Pobla Tornesa, incluido en el II Plan de Carreteras de la comunidad le alcanzan, en consecuencia, los efectos de la declaración de urgencia contenida en Disposición Adicional Primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/1999. Y según el reseñado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, dicha declaración de urgencia da Derecho a la ocupación inmediata de los bienes que hayan de ser expropiados , según el proyecto y replanteo aprobados. Resulta por consiguiente que el informe de la Oficina del Plan de Carreteras de fecha 27 de noviembre de 2000, se emitió a raíz de las actuaciones previas al inicio de los trámites de la expropiación con lo que cabe otorgar al mismo la consideración de "replanteo" a que alude el artículo 52, lo cual conlleva a que el aumento de expropiación de la finca 145 quede amparado la declaración de urgencia contenida en la Ley 9/1999 . en la medida en que dicho incremento de expropiación vino motivado por la necesidad de incluir superficie expropiada de la finca 145 del expediente (afectada tanto en el proyecto básico como en el de construcción) la zona correspondiente al dominio público, que, según el artículo 32 de la Ley 6/1991, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, está destinado a la construcción, utilización y mantenimiento de las vías, con lo que queda evidenciada su necesaria inclusión en el proyecto de expropiación. Y así resulta del expediente que la información pública llevada a término con motivo de la expropiación forzosa del presente incluía ya el incremento de superficie con arreglo al replanteo del proyecto , no constando en el expediente que por el actor se hubiera realizado alegaciones durante el plazo de 15 días que aquella contemplaba. Por lo que si bien el presente recurso no puede estimarse, no menos cierto es que el recurrente habrá sido parte interesada en el procedimiento de expropiación y en la consiguiente pieza de justiprecio, en el que deberá haber hecho valer sus Derechos, y en concreto las peticiones y pretensiones que afectos de la expropiación y valoración de los bienes ha mantenido en el procedimiento Administrativo de que trae causa la presente litis.
Por todo lo expresado, el presente recurso Contencioso-Administrativo no puede ser estimado.
QUINTO.- No se aprecian méritos que determinen , ex art. 139.1 LJ, un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, CON DESESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo número 204/2002 interpuesto por Jaime, contra la Resolución presunta del recurso de reposición interpuesto contra la falta de Resolución de las alegaciones presentadas el 2-2-2001 ante la Dirección General de Obras Públicas de Carreteras, de la COPUT, así como , en su ampliación del recurso, contra la resolución del Honorable Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 16 de enero de 2002. Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico.
