Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
16/09/2010

Sentencia Administrativo Nº 644/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 808/2009 de 16 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Septiembre de 2010

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL

Nº de sentencia: 644/2010

Núm. Cendoj: 10037330012010100988

Núm. Ecli: ES:TSJ EXT:2010:1642

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00644/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 644

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a dieciseis de Septiembre de dos mil diez.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 808 de 2009, promovido por DOÑA Marta , siendo demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BADAJOZ, representado por el Letrado de la Tesorería, sobre: Resolución expresa de fecha 23 de marzo de 2009 del Director Provincial de Badajoz de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de Ayuda de Acción Social instada por la actora.

C U A N T I A: 1.300 Euros. . .

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante Doña Marta formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 23 de marzo de 2009, que inadmite la solicitud de ayuda por vivienda presentada el día 13 de enero de 2009. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada y el reconocimiento de la ayuda solicitada. La Administración demandada se opone a las pretensiones de la demandante con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO.- La parte actora solicitó el día 29-1-2008 una ayuda por la adquisición de una vivienda cuya compraventa fue formalizada en la escritura pública de fecha 12-7-2005. La solicitante presentó la escritura pública, el certificado de empadronamiento en el año 2007 y la declaración jurada de constituir su residencia habitual desde el año 2007. La T.G.S.S. desestimó la petición de la demandante al incumplir los requisitos exigidos en la "Convocatoria de ayudas de acción social para el personal de la T.G.S.S. correspondiente al año 2008". El motivo de la denegación es que la demandante no cumplía el requisito de haber adquirido la vivienda en el año 2007 pues era exigible la presentación de la escritura pública de compraventa fechada en dicho año para poder optar a las ayudas convocadas en el año 2008.

Posteriormente, con fecha 13-1-2009 la parte demandante presenta la documentación que acredita la compraventa de la vivienda en el año 2005, el certificado de empadronamiento y la declaración jurada de constituir su residencia habitual. La ayuda no cumple los requisitos exigidos en la "Convocatoria de ayudas de acción social para el personal de la T.G.S.S. correspondiente al año 2009" debido a que en esta convocatoria la adquisición del inmueble tiene que haberse realizado en el año 2008. La demandante considera que le resulta aplicable lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada convocatoria que dispone que "Los empleados que en anteriores convocatorias presentaron solicitud de ayuda por vivienda y no pudieron aportar la documentación requerida, podrá formular una nueva solicitud, que se resolverá con los requisitos e importes dispuestos en dichas convocatorias". Esta Disposición Transitoria Primera no ofrece cobertura jurídica a la pretensión de la parte actora. La Disposición se refiere claramente a aquellos solicitantes que "no pudieron aportar la documentación requerida" en una anterior convocatoria, supuesto que no es el caso de la recurrente que en la convocatoria del año 2008 presentó toda la documentación exigida en el artículo 14.1.2 : la escritura pública, el certificado de empadronamiento y la declaración formal del empleado de que la vivienda adquirida constituye su residencia habitual. No hubo omisión alguna de documentación que tuviera que presentarse sino que la actora presentó toda la documentación exigida, siéndole desestimada la ayuda por no cumplir con el requisito de estar fechada la escritura pública en el año 2007. Así pues, la solicitud presentada el día 13-1-2009 no encuentra amparo en la Disposición Transitoria Primera pues no estamos ante un caso de subsanación de la documentación a presentar sino ante un supuesto de incumplimiento de requisitos. Igualmente, los requisitos para conceder la ayuda se incumplían en la convocatoria de 2008, al referirse a adquisiciones realizadas en el año 2007; y se siguen incumpliendo en la convocatoria de 2009, pues aunque fuera aplicable la Disposición Transitoria Primera , que, como acabamos de decir, no lo es, por no tratarse de subsanación de documentación, lo cierto es que los requisitos a cumplir serían los exigibles en la convocatoria del año 2008, sin que la demandante los cumpla pues la adquisición de su vivienda se produjo en el año 2005 y no en el 2007 como exigía la convocatoria del año 2008 en que presentó su solicitud de ayuda. Ello es así en atención a que la Disposición Transitoria Primera establece que la nueva solicitud "se resolverá con los requisitos e importes dispuestos en dichas convocatorias", es decir, en aquella en la que el empleado la presentó y no fue atendida por no aportar la documentación requerida. Todo lo anterior conduce a la desestimación íntegra del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. EL REY y por la autoridad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Marta , en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 23 de marzo de 2009, confirmamos la misma por ser ajustada a Derecho. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de casación (artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.