Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 644/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 25/2014 de 21 de Julio de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL
Nº de sentencia: 644/2016
Núm. Cendoj: 08019330032016100544
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:8096
Núm. Roj: STSJ CAT 8096/2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 25/2014
Recurso contencioso-administrativo nº 131/2008
Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Tarragona
Parte apelante: Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000
Partes apeladas: Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys y Aurelio
S E N T E N C I A núm. 644
Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dña. Isabel Hernández Pascual
D. Héctor García Morago
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de la 'Asociación de Propietarios de la
URBANIZACIÓN000 ', en su cualidad de parte apelante, representada por el procurador D. Jaume Guillem
Rodríguez; siendo partes apeladas, el Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys, y Aurelio , este último
representado por la procuradora Dña. Montserrat Montal Gibert.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente
la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona y en los autos 131/2008, se dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 , con el nº 398, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo inadmitir e inadmito el presente recurso contencioso-administrativo, por falta de legitimación del pretendido actor para accionar en nombre de la comunidad de propietarios ' URBANIZACIÓN000 '. Se condena en costas a Jorge .' 2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque se dicte otra resolviendo las cuestiones que fueron planteadas en el recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- La procuradora Dña. Esther Amposta Matheu, actuando en nombre y representación de la 'Asociación de propietarios de la URBANIZACIÓN000 ', presentó escrito inicial de recurso contencioso administrativo contra el decreto nº 241/2007, del alcalde de Sant Jaume dels Domenys, de 21 de noviembre de 2007, en el que se desestimó el recurso de reposición presentado por Don. Aurelio y Jorge , en representación de la expresada Asociación, contra el decreto de alcaldía nº 187/2007, en el que se impusieron a la Asociación tres multas de 12.001 euros cada una, por infracciones urbanísticas graves, dos de ellas del artículo 206 a) y otra del artículo 206 b), ambas del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña , consistentes en incumplimiento de la normativa en materia de edificación en terrenos reservados por el planeamiento a sistemas locales de comunicación y equipamientos comunitarios, en el incumplimiento de esa normativa en suelo no urbanizable no sometido a especial protección, y por incumplimiento de la normativa sobre uso del suelo en suelo urbano y urbanizable delimitado.
TERCERO.- La sentencia de primera instancia declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo por falta de legitimación Don. Jorge para actuar en nombre y representación de la comunidad de propietarios 'El URBANIZACIÓN000 ', por carecer de su representación desde antes del 11 de marzo de 2008, fecha en la que tuvo entrada el escrito de interposición del recurso, imponiendo al expresado el pago de las costas procesales causadas.
CUARTO.- La misma procuradora, en nombre de la 'Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ', formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, alegando que actuó en nombre y representación de la Asociación, al amparo de un poder notarial para pleitos otorgado a su favor, y que dicha Asociación se encuentra legitimada para la defensa de sus derechos e intereses respecto del decreto impugnado del alcalde de Sant Jaume dels Domenys, en el que se le impusieron tres sanciones de multa de 12.001 euros cada una de ellas, añadiendo que Don. Jorge no podía ser condenado al pago de las costas procesales causadas por no ser parte litigante, ya que no era recurrente, siéndolo la 'Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 '.
QUINTO.- Sobre la cuestión planteada en la apelación ya tuvo ocasión de pronunciarse esta misma Sala y Sección, en sentencia nº 724, de 11 de octubre de 2012, dictada en el recurso de apelación nº 318/2011 , interpuesto a nombre de la Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , contra el mismo Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys.
En esa sentencia, a la que se remite la sentencia apelada, se explicó que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Vendrell dictó sentencia declarando nulos los acuerdos adoptados por la Asociación recurrente sobre el nombramiento de la Junta de Gobierno que adoptó el acuerdo de interponer el recurso contencioso-administrativo, resolviendo también que la presidencia de la Asociación no correspondía al Sr.
Jorge , sino a otra persona, sentencia que devino firme por la inadmisión del recurso de amparo formulado contra el auto de 26 de mayo de 2011, dictado por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en el que, a su vez, se había inadmitido el recurso de casación formulado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 2 de noviembre de 2009 , que desestimó el recurso de apelación formulado con la del Juzgado número 2 de El Vendrell.
En consecuencia, la Junta de Gobierno presidida por el Sr. Jorge , que adoptó el acuerdo de interposición del recurso contencioso-administrativo, es nula, y el Sr. Jorge no ostenta la presidencia de la expresada Asociación, ni, por ello, la representación de la misma.
El recurso contencioso-administrativo que nos ocupa se interpuso con un certificado del acuerdo de una Junta de gobierno de la 'Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ', de 23 de febrero de 2008, presidida por Don. Jorge , que dio el visto bueno a la certificación.
Por sentencia firme la Junta de Gobierno presidida por el Sr. Jorge es nula, y éste no ostenta su presidencia, por lo que el acuerdo de interposición del recurso resulta igualmente nulo e ineficaz, y por ello el escrito de interposición del recurso se presentó sin el acuerdo y conformidad de la Asociación que aparecía como recurrente, razón por la cual dicho recurso debía declararse, como así fue, inadmisible por falta de legitimación, ya que no recurría dicha Asociación, que no había acordado la interposición del recurso, sino los miembros de la Junta de Gobierno, declarada nula, y representada por su presidente el Sr. Jorge .
Careciendo el Sr. Jorge de la representación de la 'Asociación de propietarios de la URBANIZACIÓN000 ', no puede tenerse por interpuesto el recurso contencioso-administrativo en representación de esta última, ni en consecuencia, puede recaer sobre esa Asociación la condena al pago de las costas procesales causadas por la inadmisibilidad de un recurso que no interpuso, sino que la condena, como dispone la sentencia apelada, debe recaer sobre el Sr. Jorge , presidente de la Junta de Gobierno que acordó indebidamente la interposición del recurso, y dio el visto bueno al certificado del acuerdo de interposición a fin de que fuera admitido a trámite, pues, por aplicación analógica del artículo 1725 del Código Civil , el mandatario que obre en concepto de tal no será responsable (...) sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes, y en este caso, el presidente de la Junta de Gobierno se excedió de su mandato al acordar la interposición de un recurso cuando ya no tenía la representación de la Asociación, ni la Junta que presidía era órgano de gobierno de la Asociación con competencias para obligarla.
Por lo expuesto procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.
SEXTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos, procede condenar en las costas de este recurso de apelación al Sr. Jorge , con una limitación máxima de 500 euros en concepto de honorarios de los letrados de las apeladas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido: 1º) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto a nombre de Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , contra o Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, dictada en autos 131/2008.2º) Condenar al Sr. Jorge al pago de las costas procesales causadas en esta apelación con el límite máximo de 500 euros en concepto de honorarios de los letrados de las apeladas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso de casación.
Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas, solicitándole que notifique la sentencia al Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
